La prescripción extintiva y la usucapión son dos instituciones de naturaleza bien diferente pero unidas por su dependencia del trascurso del tiempo.
Abogados prescripción créditos
La prescripción produce la extinción de las acciones y derechos por no ejercitarlos su titular en el plazo de tiempo estipulado por la ley. Tradicionalmente se suele decir (simplificando) que es una sanción a la falta de actividad del acreedor para la reclamación de lo que le corresponde. Afecta a todos los derechos subjetivos que pueda tener una persona. Por ello es fundamental no dilatar excesivamente en el tiempo el ejercicio de las reclamaciones que deban defender una determinada posición juridica. El retraso nunca beneficia al acreedor: sólo puede incidir en la pérdida de su derecho. En función de la naturaleza del derecho en cuestión el plazo será más largo o más breve.
Abogados usucapión civil
Están sujetas a prescripción, por lo tanto se extinguen por el trascurso del tiempo, tanto las obligaciones civiles como mercantiles (o nacidas de actos de comercio), por lo que si usted tiene un crédito consulte con su abogado la mejor forma de hacerlo efectivo antes de que prescriba. La reclamación puede llevarse a cabo a través del proceso declarativo correspondiente o de un juicio monitorio si se dan los requisitos para ello.
Por su parte la usucapión o prescripción adquisitiva es la institución por la cual se adquieren los bienes o derechos reales por el mero de hecho de ser poseidos por una persona durante cierto tiempo previsto legalmente. De esta forma el ordenamiento jurídico intenta adecuar el hecho de la posesión al derecho a poseer, habilitando de titulo legitimador a aquel que ha cumplido los requisitos. Para que la usucapión tenga lugar será necesario que la posesión cumpla estos requisitos:
- Pública: No sirve a los efectos de la prescripción la posesión que permanece secreta.
- Pacífica: No produce efecto la posesión cuando existe reclamaciones pendientes.
- A titulo de dueño: De tal forma que no puede prescribir el que posee por otra causa como un arrendatario, usufructuario o precarista sea cual sea el tiempo que trascurra.
- No interrumpida: Los plazos tendrán que trascurrir sin interrupciones.
Juan,
la base de la prescripción adquisitiva es la posesión a titulo de dueño, y alguien que posee sabiendo que es usuario NUNCA podrá poseer a titulo de dueño.
CONSULTA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
¿Puede una persona que lleva viviendo en un piso durante 32 años legado bajo testamento el derecho de uso y habitación mientras ella lo necesite, pasar a su nombre las escritura de la mencionada vivienda?
Esta persona se ha hecho cargo de absolutamente todos los gastos del piso. De los gastos de agua, basura, electricidad y del impuesto de contribución urbana, tanto de una reforma de la casa hace 20 años aproximadamente (Cuarto de baño, coina y suelo nuevos) y pintura integral un par de veces.
En el mencionado testamento figuran como herederos universales y solidarios sus hermanos, todos fallecidos, y sus descendientes.
¿Podría esta persona adquirir la vivienda por adquisición prescriptita.? En caso de que fuera posible cual seria el procedimiento (Tengo entendido que debe dictaminarlo u juez) y cual sería el tiempo que llevaría y su coste total desglosado?
Esperando sus noticias y agradeciéndole de antemano su atenciçon reciba un cordial saludo.
Néstor.
Contrate una consulta juridica
BUENAS TARDES QUIERO HACER UN JUICIO DE USUCAPIÓN COMO PUEDO HACER PARA COMUNICARME CON ALGUN LETRADO GRACIAS
Conie,
Sería necesario estudiar de forma personalizada la documentación de la propiedad
Buenas tardes, en mi caso una persona nos dejó vivir en el domicilio yo tengo 15 años ininterrumpidos, la sra nos dejó pagar el terreno y por concepto hice arreglos aquí mismo,, el problema ahora es q quira poner a nombre de su hijo, sabiendo que el no me quiere dejar nada, el se fue de la casa ya tiene 8 meses y asta vive con otra persona,, la sra siempre dijo la casa es para la familia incluida yo,, cosa que ahora no quieren
Hola Juan.
Un usufructuario inscrito en el registro no puede usucapir contra la publicidad registral.
Buenas tardes. A la titular de una plaza de garaje el banco le embargó el inmueble pero vendió el usufructo a su suegra, su suegra volvió a vender ese usufructo a mis padres. Durante 30 años mis padres han pagado todos los gastos de esa plaza de garaje. Pensamos que las cargas que hay sobre ella han desaparecido por el tiempo transcurrido, donde podemos averiguar si han sido canceladas esas cargas? y si fuese así…podriamos reclarmar la titularidad mediante usucapión? Gracias
Antonio,
para asesorarle hay que estudiar la documentación a través de consulta jurídica.
Hola buenas tardes, me llamo Antonio, mi padre hizo un contrato de traspaso indefinido, el falleció hace tres años, pero este local mi padre lo tuvo y lo tenemos desde hace 30 años, las escrituras originales y un papel estilo servilleta autorizando a mi padre gestionar todo ya que no tenía ningún familiar más, querría saber si se puede escriturar a nombre de mi madre que es la heredera, gracias un saludo
Manuel,
Con aquello que usted relata es posible. Para obtener un presupuesto le rogamos que nos contacte usando el formulario de contacto, no estaría bien valorar una actuación personalizada en un comentario público
En el año 1978, adqurí en subasta pública al Instituto Nacional de la Vivienda, un edificio destinado a espectáculos que estaba abandonado e interiormente destruido. En documento privado se especificó su precio de los que aboné el 20% el resto se aplazaba su pago en 8 semestres con un 5% de interés.
Lo reconstruí y equipé a mis expensas. No he pagado ninguno de los plazos previstos, en el contrato privado.
En 1993 solicité al Instituto Nacional de la Vivienda, vendedor del inmueble autorización para el cambio de uso y las construcciones necesarias para ello. Y me contestaron.
Usted es el dueño del edificio y puede hacer con él lo que quiera y lo autorice el Ayuntamiento.
En el Catastro figuro como propietario del edificio. El Ayuntamiento me autorizó las obras del nuevo uso, me cobra el Impuesto de Bienes Inmuebles y la tasa por recogida de basura.
Les ruego me indiquen si es factible conseguir su inscripción en el Registro de la Propiedad y el presupuesto de cuanto me costaría.
Atentamente
hola!! estoy buscando un abogado eficiente para realizar juicio de usucapión. gracias!!!
Rosario.
En Abogado Amigo contamos con expertos en procesos de usucapión. Puede contratar su consulta on line.
La usucapion exige estudiar el caso concreto. Si. Se genera la liquidación de impuestos asociados a cualquier transmisión y son obligados los adquirentes salvo el impuesto sobre el incremento del valor de los bienes inmuebles que corresponde al transmitente
Disculpe, el mensaje anterior ha salido antes de que lo corrigiera y terminase, ¿Cómo se inicia un procedimiento judicial declarativo de dominio con tal de obtener una sentencia a nuestro favor?. ¿Cuanto puede costar? ¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse?
Un cordial saludo y gracias por adelantado
Respecto al ususcapión, mi caso es el siguiente: hemos heredado una empresa constructora que fundaron tres hermanos, mi padre y mis tíos, ahora somos 15 herederos algunos de los cuales han vivido, consentidamente por los dueños, en casas de la constructora más de 30 años. El testamento dice que ellos disponen de X participaciones para adquirir sus viviendas, pero según la ley del ususcapión, la vivienda ya sería suya y no de la empresa. Si esto realmente es así ¿Qué trámites serían necesarios para hacer efectiva administrativamente hablando esta propiedad? ¿Conllevaría el pago de impuestos de sociedad?. Personalmente creo que no deberían de pagarlos puesto que no se trata de una venta y la constructora no gana nada. ¿Conocen algún abogado especializado en estos temas?, necesitamos hacer varias consultas porque cada caso de losherederos es particular.
Jaime
Si puede acreditar de alguna forma que usted desistió de la matricula podrá reclamar, pero si no puede probarlo es sólo su palabra.
Buenas tardes. El año pasado me matriculé en una universidad privada para hacer un curso a distancia. Una vez formalizada la matrícula me comunicaron telefónicamente que se retrasaba el inicio del curso debido a la falta de alumnos, por lo que yo decliné realizar el curso en cuestión, comunicándolo en esa misma llamada. Me dijeron que no me preocupara, pero al poco me cargaron un recibo en el banco, que yo devolví, al tiempo que me puse en contacto con ellos por correo electrónico para aclarar la situación. Ha pasado un año sin que haya recibido ninguna reclamación ni comunicación de ninguna clase, y ahora me reclaman el dinero del curso alegando que nunca solicité por escrito la cancelación de la matrícula, cosa que nunca se me comunicó como algo necesario. Ahora les he escrito varias veces solicitando información y alegando que si hubiera sabido de la necesidad de presentar un escrito lógicamente lo habría hecho, incluso les he enviado un burofax, pero no tengo respuesta, y mi temor está en acabar recibiendo una citación judicial. ¿Que debo hacer? ¿En que plazo prescribe el derecho a reclamarme esa deuda?. Muchas gracias.
Hola Carlos.
El dueño no es el banco, el banco tiene un derecho sobre él. Y los gastos que usted haya hecho los hace sabiendo que la propiedad es de otro, luego no puede en ningún momento poseer a titulo de dueño. En cualquier caso su situación requiere un estudio pormenorizado a través de consulta jurídica.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente , mis padres llevan explotando un local que es un club social pero que esta embargado por el banco pero los socios siguen actuando como si fuera de ellos sin pagar absolutamente nada, ni ibi ni nada, mis padres reformaron todo y teníamos un contrato de 10 años pero al no ser de ellos el contrato no sé hasta qué punto es ilegal pero mi pregunta es, al nosotros hacernos cargo de todos los gatos del inmueble y el auténtico dueño que es el banco no sé a pronunciado puedo solicitar que pase a ser de mi propiedad por llevar 10 años manteniéndolo? Si es posible pónganse en contacto conmigo para empeZar los trámites
Gracias 1 saludo