Cada vez es más frecuente heredar criptomonedas o algún tipo de criptoactivo, ya sean Bitcoins, Etherum, NFT o tokens. Todos estos activos y las criptomonedas en particular están cada vez más presentes en nuestra vida por lo que en la mayoría de los casos no es algo desconocido para los herederos. Al fin y al cabo, el 10% de la población ya tiene en su poder alguna criptomoneda. No obstante, cuando el heredero no ha tenido relación previa con el mundo de los activos digitales, se suscitan muchas dudas y necesitan el asesoramiento de abogados expertos en criptoactivos.

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¿Qué tengo que hacer si recibo una herencia con criptomonedas?

El heredero es el sucesor del fallecido en todos sus bienes y derechos (cuando acepta la herencia). Por lo tanto, los criptoactivos serán activos inmateriales que heredará del mismo modo que se heredan otros activos, ya sean materiales (un coche o una casa) o inmateriales (acciones de una sociedad cotizada).

La regla jurídica por lo tanto es clara.

La fiscalidad en principio es la misma que otros activos, declarando su valor en el impuesto de sucesiones. Serán de aplicación las bonificaciones y exenciones de nuestra Comunidad Autónoma. Por este motivo, muchos tenedores de criptoactivos han trasladado su residencia a las Comunidades Autónomas que ofrecen bonificaciones fiscales en el impuesto de Sucesiones para grandes patrimonios.

Como sucede con todos los activos heredados, se les atribuirá el valor que tengan a fecha del fallecimiento del causante. La plusvalía de los activos heredados no se declara en el IRPF, lo que supone un importante ahorro fiscal cuando se trata de bienes o derechos que se han revalorizado mucho desde su adquisición por parte del fallecido.

Problemas con heredar Bitcoins

Los problemas que se suscitan al heredar criptomonedas nacen fundamentalmente en el hecho de que las criptomonedas no tienen una titularidad. Sólo son unidades de cuenta vinculadas a una clave. Por ello la pérdida de la clave en muchos casos supone la pérdida del activo. Esto diferencia los criptoactivos de otros muchos activos inmateriales los cuales pueden ser reivindicados por los herederos dirigiéndose a la entidad gestora o depositaria de dichos activos.

Así, mientras que cuando heredero una acciones de una sociedad cotizada (que sólo existen como un asiento contable en la Bolsa) puede justificar su derecho y pedir que le sean asignadas, en el caso de los criptoactivos no existe ni entidad que registre las titularidades y por lo tanto que pueda ejecutar un «cambio de titularidad».

Es por ello que el primer consejo cuando existen criptoactivos que forman parte de la sucesión es tomar el control de los mismos, siempre que estemos seguros del derecho a los mismos, garantizando la conservación de las claves privadas que permiten su gestión y asignación.

Tecnología

Renunciar a la herencia de Bitcoins, ¿Qué pasa con esas criptomonedas?

En primer lugar debemos dejar muy claro que no cabe la renuncia a una parte de la herencia. Es decir, en ningún caso un heredero podrá aceptar los bienes inmuebles y renunciar a las criptomonedas. O se hereda todo o se renuncia a todo.

Si un heredero renuncia, deberemos atenernos a las reglas de la sucesión. Así, en caso de que se trate de una sucesión testamentaria, los bienes pasarán a quien hubiera señalado el causante mediante sustituciones u otras disposiciones testamentarias. En caso de no existir, acrecerán a los demás herederos.

Si no hubiera otros herederos en la sucesión testamentaria así como cuando se heredan los criptoactivos de una persona que ha fallecido sin testamento, los bienes hereditarios (criptomonedas o no) se defiren a los herederos legales por este orden: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos) y el estado (hoy comunidades autónomas).

Heredar Criptomonedas: bitcoins, etherum o NFTs

Aunque heredar criptomonedas es cada vez más frecuente, en muchas ocasiones se suscitan grandes interrogantes entre los clientes que acuden a nuestro departamento de herencias y sucesiones para tramitar la herencia de un familiar. No podemos decir lo mismo con otro tipo de criptoactivos como los NFT’s que son difíciles de comprender por parte de muchos herederos  y que cada vez se encuentran más presentes en las herencias. Del mismo modo otros activos como Fan token o propiedades en el metaverso cada vez se encontrarán con más frecuencia en las herencias que tendremos que tramitar en los próximos años.

En muchos casos este tipo de activos generan un problema en relación a la valoración de los mismos, sobre todo cuando el heredero no percibe utilidad por la tenencia de ese activo por no ser una persona habituada a tener relación con el mundo cripto. Lo hemos visto ya en alguna ocasión en nuestro Bufete al tratar la herencia de NFT’s en los que el heredero planteaba «como podía exhibirlos» como si se tratara de una obra de arte tradicional analógica. Pagar impuestos por algo que es intangible, que es de difícil venta y realización monetaria, resulta cuando menos «complejo».

Por otro lado en muchos casos se suscitan problemas muy importantes cuando no se ha gestionado adecuadamente la transmisión de las contraseñas y éstas no habían sido compartidas por los fallecidos. En no pocas ocasiones estas situaciones llevan a la pérdida de los activos digitales al no poder acceder a los mismos. Es por ello que los tenedores de criptomonedas y otros activos deben realizar una planificación de su sucesión así como de la forma de asegurar la entrega de las contraseñas a los herederos.

Por otro lado, el hecho de que el acceso a los activos se produzca exclusivamente mediante el uso de la contraseña o clave privada que los protege, está generando en los últimos años muchas situaciones en las que un heredero (o incluso no heredero) se apropia de la totalidad de los activos al tener acceso a dicha contraseña, privando a los demás de la posibilidad de tomar posesión de su parte de herencia. Esto obviamente es una conducta delictiva que es perfectamente encuadrable en la delito de apropiación indebida, si bien es cierto que en muchos casos nos podemos encontrar con grandes dificultades para llevar a cabo la prueba de su comisión.

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