FinTech es un concepto amplio que engloba multitud de actividades en el ámbito financiero que mediante la innovación y el desarrollo tecnológico buscan aportar una reformulación de los productos y servicios financieros así como su forma de comercialización. El FinTech por lo tanto llega mucho más allá de la digitalización de la industria financiera para concebir una auténtica trasformación digital de productos y servicios tanto para entidades como para los consumidores.

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Fintech y legalidad

Las soluciones de FinTech abren nuevos paradigmas a la prestación de servicios financieros en muy diferentes ámbitos. Si bien es cierto que el acceso a la actividad está especialmente regulado y restringido en el ámbito europeo en aras de garantizar la indemnidad y seguridad de los ahorradores e inversores, lo cierto es que el FinTech se abre paso paulatinamente y las altas barreras establecidas para el acceso a la prestación de estos servicios se van relajando en algunos puntos, sobre todo bajo el paraguas del SandBox de FinTech.

Fundamentalmente encontraremos una regulación muy restrictiva que limita el asesoramiento financiero así como la realización de operaciones o la gestión de patrimonio. Estas actividades, que se entienden como especialmente sensibles, se sujetan a requisitos tanto económicos (capital social de la sociedades especialmente cualificado, reservas obligatorias…) como de información al inversor y por supuesto autorización previa a la actividad para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales.

Los ámbitos en los que se puede desarrollar la innovación es muy amplia y abarca servicios tan relevantes como:

Asesoramiento y gestión patrimonial

En este vertical podemos encontrar tanto las denominadas redes sociales de inversión en las que inversores intercambian información o experiencias. No existiendo aquí asesoramiento personalizado, no puede plantearse que sea una actividad reservada.

En muchas de estas redes sociales se desarrollan actividades de copy trading en las que algunos inversores copian las operaciones que otro inversor realiza. No constituyendo un asesoramiento personalizado, sino el hecho de compartir las decisiones de un inversor, aunque se generen decisiones de inversión por la influencia que pueda tener, no parece que sea encuadrable en la actividad reservada. No obstante, los consejos de estos “influencers financieros” cada vez son más personalizadas y en algunos casos se acercan peligrosamente a las actividades reservadas a las entidades financieras.

En el marco del asesoramiento encontramos también el desarrollo de modelos de asesoramiento automatizado que necesariamente debe ser encuadrado en Empresas de Servicios de Inversión, particularmente Empresas de asesoramiento Financiero, y por ello con restricciones a su desarrollo como queda establecido en el RD 217/2008.

Por último encontraremos plataformas de negociación en las que se puedan ejecutar órdenes de inversión y las plataformas de gestión automatizada de valores de inversión en cuyo caso deberá cumplirse con los requisitos previstos normativamente para la constitución de Agencias de Valores.

Finanzas Personales

Bajo esta modalidad se incluyen las opciones de comparación de productos financieros para lograr una gestión más eficaz de la inversión realizada por un consumidor.

Estas actividades cuando se basan en una efectiva intermediación que va más allá de la mera comparación de productos financieros, tendrán que sujetarse a la normativa estricta que regula esta actividad, desde la limitación a los agentes de entidades de crédito q representar una única entidad como establece el Real Decreto 84/2015.

Financiación Alternativa

Quizá este es uno de los sectores de actividad en los que mejor se identifica el FinTech al abrir la puerta a la posibilidad de ofertar préstamos rápidos on line, simplificando los trámites de concesión y devolución de tales microcréditos, y por otro lado la financiación participativa ya sea mediante Crowdlending, Equity Crowdfunding y Crowdfunding sobre activos tangibles.

Por supuesto, todas estas actividades se ven reguladas y quedan bajo el cumplimiento de los establecido por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo 16/2011 y la Ley de Contratación de Servicios Financieros a distancia 22/2007 y por otro lado la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial 5/2015, sujetándose su actividad a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Servicios de Cambios de Divisa

Ya sea facilitando el cambio de divisas en la forma conocida tradicionalmente o bien facilitando el pago en divisas extranjeras. Aquí la normativa aplicable es el Real Decreto 2660/1998y establecerá requisitos de solvencia cualificada así como los requisitos que regulan las entidades de pago.

Medios de pago electrónicos

Se abre aquí un sector de actividad tremendamente amplio y sin embargo muy restringido por la normativa aplicable especialmente para aquellos casos en los que la entidad preste servicios de pago a través de medios electrónicos. La regulación específica tiene su piedra angular en la Ley 16/2009 de servicios de pago que la configura como una actividad reservada y que estará supervisada directamente por el Banco de España.

Criptomonedas y Blockchain

Aunque los activos digitales intangibles conocidos como criptomonedas no pueden ser considerados estrictamente como monedas, lo cierto que es que para muchos usuarios cumple sus funciones de depósito de valor e instrumento para el intercambio de bienes. Por ello en los últimos años el control fiscal de las operaciones y de los operadores que realicen estos intercambios o depósitos en territorio nacional ha ido aumentando progresivamente.

Con este panorama podemos decir de modo claro que el FinTech está regulado, pero lo hace basándose en las problemáticas y garantías tradicionalmente establecidas para el sector financiero, en lugar de establecer vías de garantía real de los usuarios que sin embargo permitan flexibilizar la creación de proyectos innovadores y lanzamiento de startup en este sector.

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