En el Bufete Abogado Amigo intentamos que los complicados problemas de testamentos y sucesiones resulten comprensibles para todos.
En el momento de afrontar la eficacia de las disposiciones establecidas en un testamento, el paso primero y básico es determinar si los instituidos herederos tienen capacidad para heredar. Es decir, debemos determinar quien puede ser heredero y quien por el contrario queda excluido de la herencia por disposición de la ley.
Abogados Herencias
En el Código Civil encontramos dos tipos de concrecciones, por un lado una positiva, es decir, quien puede heredar, y por otro lado varias negativas, es decir quien no puede participar en la herencia. Ni siquiera podrá reclamar su derecho a lo que por legítima le corresponda en la herencia.
El artículo 746 del Código Civil por un lado determinará que son capaces para heredar:
- Las iglesias y los cabildos eclesiásticos,
- las Diputaciones provinciales y las provincias,
- los Ayuntamientos y Municipios,
- los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, hoy además debemos enterder incluidas las Fundaciones
- las asociaciones autorizadas o reconocidas por la Ley,
- demás personas jurídicas.
Por otra parte el Código se ocupa de las incapacidades propiamente dichas. La regla del artículo 745, a pesar de su tenor, no realiza una regulación propiamente dicha de la incapacidad, sino que establece el presupuesto necesario para que se produca la vocación hereditaria: la existencia del llamado a suceder. Por eso mismo no podrán ser herederos quienes no sean personas a efectos civiles conforme al artículo 30 o las personas jurídicas a quienes no se reconoce personalidad juridica (y por lo tanto que no pueden ser centro de derechos y obligaciones independientes de las personas fisicas que los integran).
Las incapacidades relativas para ser llamado a la herencia de un determinado causante quedan identificadas por los artículos 752, 753 y 754 del Código Civil, que serán estudiadas por nuestro equipo de abogados en días posteriores.
Capacidad para ser heredero
Si es heredero y necesita defender sus derechos, cuente con el respaldo de un abogado con sólida formación en materia Civil y Sucesoria.
Si quiere organizar su herencia y asegurarse de la legalidad y oportunidad de todos sus mandatos acuda a abogados expertos en Derecho de Sucesiones. Para evitar controversias sobre sus disposiciones hereditarias es fundamental contar con el asesoramiento indicado para encuadrar cada una de sus voluntades en la categoría jurídica más apropiada.
En Abogado Amigo estaremos encantados de poder ayudarle: Contacte con nosotros
Gloria,
Los hijos de su marido no tienen derechos en su herencia.
Tengo una finca que herede de mi padre. Quiero saber si por llevar viviendo mas de 29 años con mi compañero con el cual procree dos hijos. Los hijos que el tenia en su primera relacion, tienen derecho a reclamar en esta finca en caso de el fallecer.
Judith,
acuda a un abogado para que estudie el testamento y vea lo que le dejó la fallecida
yo cuide ami mejor amiga por espacio de 8 anos, yo pagaba cuido y una cuarta parte el hijo yo la cuidaba en las estadias en el hospital,le pagaba las limpiezas del hogar,un cuido extra de lunes a Viernes l le compraba todo pues la queria era mi todo
parecia una princesa su hija nunca disfruto nada con ella nunca le llevo nada,y ahora muere y me pide que me valla pues va a vender el apartamento yo pedi tiempo que yo pagaba la renta y todo que puedo hacer ,para que me de tiempo.
Jocelyn
El seguro no es herencia, usted tiene derecho a la herencia
Hola…mi padre falleció hace poco y dejó un seguro en donde sólo beneficia a su pareja con la que llevaba dos meses…el y mi madre estaban casados legalmente y yo soy la unica hija viva que tenían ambos…mis familiares me dicen que no tengo derecho a nada por que el en vida hizo un trato de palabra que las cosas eran para ellas y cabe señalar que a mi madre ya le están tramitando el montepio para que se quede ella con la pensión…es cierto que si el dejó a una desconocida con un seguro de vida yo no tengo derecho a nada de mi padre?
Francisco José.
El nasciturus que no nace no ha tenido derecho alguno en la herencia, porque su protección no se concreta. Por ello nada traspasa porque nada ha tenido al no haber adquirido personalidad jurídica.
El nasciturus que ha sido llamado a la herencia testada, pero que fallece antes de nacer por malograse ¿ su parte de la herencia como pasaría al resto de herederos? ¿ mediante la transmisión o mediante el derecho de acrecer ?. Muchas gracias de antemano.