En el bufete Abogado Amigo acabamos de conocer las principales novedades que regulan los presupuestos generales del Estado para el 2012. Como medida estrella para combatir el fraude fiscal se incluye una «amnistía fiscal» o perdon de los impuestos defraudados para fomentar el afloramiento de los capitales sujetos a economía sumergida. Además se establece un régimen especialmente favorable sujetando todos estos capitales a un tipo reducido que permita hacer atractiva la propuesta. Hasta aqui todo correcto.
Blanqueo de Capitales y amnistía fiscal
¿Pero qué sucede con aquellas personas que hubieran defraudado una cantidad superior a 120.000 euros? En otras palabras, aquellos que estuviesen incursos en un delito contra la hacienda pública previsto en el artículo 305 del código penal ahora ven cómo la norma tributaria establece una posibilidad de regulación de su situación a un coste razonable.
La regularización voluntaria queda recogida en el propio artículo 305 en su apartado cuarto como una causa de exención de la responsabilidad penal. O lo que es lo mismo, si has cometido un delito contra la hacienda pública pero lo regularizas voluntariamente, el delito existe pero no se impone pena. Es una forma de favorecer que aquel que ha delinquido vuelva a reintegran a la circulación legal los beneficios que ha obtenido. En la misma línea encontramos la reforma que no exige ya que se tribute todo lo defraudado sino que establece un tipo fijo y reducido que permita facilitar la liquidación y fomente la regularización por el ahorro fiscal que supone.
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Ahora bien. Existiendo el delito de fraude fiscal -aunque no penándose- ¿puede existir un delito de blanqueo de capitales? Acudamos al tenor del artículo 301 del Código Penal que regula el blanqueo determinando que lo cometen aquellos que:
- Posea, utilice o transmita: parece que aquel que regulariza beneficios sujetos a fraude fiscal obviamente es porque lo posee, seguramente lo utilice y necesariamente lo trasmite para realizar el pago previsto a la hacienda pública para su regularización.
- Bienes sabiendo que éstos tienen su origen en actividad delictiva: Si regularizamos nuestra situación es precisamente porque sabemos que se ha cometido la defraudación y por consiguiente el delito de fraude fiscal, que además es uno de los delitos que dan lugar a blanqueo de capitales conforme al párrafo primero in fine del artículo 301 del código Penal.
No estableciéndose una extinción del delito de fraude fiscal sino una mera exención de pena (es punible pero no sancionable), quienes se acojan a la amnistía fiscal auspiciada por el gobierno continuarán poseyendo bienes procedentes de la comisión de delito de fraude fiscal (existente y no penado) y por ello serían, conforme a una interpretación literal del tipo penal del blanqueo de capitales, imputables por un delito de blanqueo.
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¿Es consciente el legislador de las deficiencias técnicas de la última reforma penal en materia de blanqueo de capitales? ¿Fomenta una regularización sin hacer mención alguna ni solventar en forma plausible la posible inclusión de quien regulariza en un delito de blanqueo de capitales? ¿Cómo se garantiza la seguridad de los que quieran regularizar su posición?
Desde Abogado Amigo abrimos una línea de estudio interno para preparar las previsiblemente abundantes controversias que en esta materia se puedan suscitar en los próximos meses. Si necesita asesoramiento no dude contactar con nosotros usando este formulario.
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