Ya sea por errores en la facturación o por dificultades para hacer frente a los pagos, cada vez es más común tener alguna cuenta pendiente con las compañías telefónicas. El equipo de abogados especializados en nuevas tecnologías de nuestro bufete ha elaborado un tutorial con las preguntas más frecuentes a la hora de reclamar que pueden consultar libremente en esta nuestra web.

Prescripción deudas telefónicas

Incluso ponemos a su disposición la posibilidad de adquirir un modelo de reclamación por prescripción de deudas telefónicas que refleja todos los aspectos esenciales y argumentos jurídicos de la reclamación, de forma que sólo deba rellenar sus datos personales e indicar los errores que ha detectado.

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Frente a cualquier reclamación de una deuda prescrita debe reclamarse la prescripción de forma que quede constancia fehaciente. No debe mirar hacia otro lado. Deberá justificar usted que alegó la prescripción y que la deuda cumplía los requisitos para haber prescrito.

Deudas telefonía

Siempre que se recibe una factura con la que no estamos de acuerdo, o es errónea (ya sea de Movistar, Vodafone, Orange o cualquier otra compañía) debemos en primera instancia reclamar conforme explicamos en este enlace. Mientras no reclame la factura es exigible. Debe oponerse a ella y solicitar su rectificación.

Lo más común es que ante el impago, además de realizar al consumidor la correspondiente reclamación, se incluya el crédito pendiente en un archivo de solvencia patrimonial, más conocidos como los «listados de morosos». No obstante Abogado Amigo ya le ha explicado porqué no pueden incluirle en estos listados si ha entablado la oportuna reclamación, es decir, si usted se ha opuesto formalmente al crédito que le reclaman. En el caso de los servicios de tarificación adicional será la compañía la que deba probar su uso.

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Ahora bien como hemos visto en anteriores entradas de este blog, las deudas sólo pueden ser reclamadas en un determinado periodo de tiempo. Transcurrido el plazo fijado por la ley, la deuda prescribe y por lo tanto ya no es más exigible.

¿Durante cuanto tiempo pueden reclamarme mis deudas las compañías telefónicas?

Al tratarse de una relación de prestación de servicios (en este caso de servicios de telecomunicaciones) celebrada por una empresa con un consumidor, debemos entender que el plazo es de 3 años atendiendo a la disposición del artículo 1967 apartado 4 del Código Civil. Hay que tener en cuenta que el contrato de suministro de servicios, a pesar de ser atípico, debe ser reconocido como una compraventa por las analogías que presentan ambos contratos especialmente en cuanto a su finalidad traslativa (así por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996) y por ello sujetos a la normativa que regula la prescripción de los productos adquiridos por consumidores finales.

El plazo debe contarse desde la fecha de facturación que es el momento en el que el crédito se hace líquido y exigible al deudor y siempre teniendo en cuenta si existan actos posteriores que interrumpan la prescripción.

Reclamar Vodafone, Orange o Movistar

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