El Pacto de Socios es el contrato que vincula a los socios de una sociedad con mayor flexibilidad que los estatutos sociales. Son por ello un complemento o desarrollo de los estatutos que permite mayor flexibilidad en su regulación que la norma constituyente de las Sociedades Mercantiles, ya sean Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) o Sociedades Anónimas (SA). El asesoramiento de un equipo de abogados expertos en empresa es fundamental para crear un marco normativo que responda a las necesidades presentes y futuras de la empresa. Si necesita asesoramiento de expertos pida cita en nuestro Bufete.
Abogados para Pactos de Socios
La experiencia de nuestro bufete de abogados nos dice que al iniciar un negocio, empresa o Startup es relativamente frecuente acudir a modelos de estatutos sin adecuarlos a la esencia de nuestra actividad mercantil. Cuando surgen los problemas entre los socios fundadores o simplemente se suscitan diferentes puntos de vista sobre el enfoque del crecimiento de la compañía será demasiado tarde para determinar las normas con las que se tiene que solventar la situación. Nuestros abogados especializados en Derecho Mercantil recomiendan a los emprendedores usar todas las posibilidades estatutarias de configuración del proyecto empresarial y complementarlo con un pacto de socios que defina el rumbo de la sociedad y de los socios.
En opinión de Jesús P. López Pelaz, Director del Bufete Abogado Amigo, «a la hora de constituir una sociedad mercantil o una Startup es tan importante tener un brillante modelo de negocio como una sólida estructura juridica: unos buenos estatutos y un adecuado pacto de socios evita muchas crisis empresariales futuras«.
Contrato de Pacto de Socios
¿Qué contenido podemos encontrar en un pacto de socios?
1.- Designación de las partes que intervengan: Pueden ser todos los socios o parte ellos (los mayoritarios, los minoritarios…)
2.- Exposición de motivos, si son relevantes para el pacto de socios que se va a suscribir.
3.- Regulación del órgano de administración de la sociedad en todo aquello que no quepa en los estatutos sociales: limite a la cuantía de sus operaciones, consultas vinculantes con los socios fundadores…
4.- Condiciones de la prestación de servicios de los socios a la sociedad: retribución, implicación…
5.- Compromisos de permanencia y no abandono de la sociedad.
6.- Política de aplicación del dividendo.
7.- Acuerdos de arrastre y acompañamiento: Los conocidos pactos de Drag-Along y Tag-Along.
8.- Confidencialidad y compromisos de no competencia.
9.- Duración del pacto de socios.
10.- Buenas prácticas para la prevención de responsabilidad penal de la empresa.
11.-Valoración del fondo de comercio a efectos de operaciones internas entre los socios.
12.- Legislación aplicable al contrato entre socios y sometimiento a los tribunales elegidos.
Pactos Parasociales
Los pactos de socios son válidos y producen efectos si bien hay que tener en cuenta que su eficacia es relativa, es decir, sólo obligan a los socios que lo suscriben. El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital dispone expresamente que «los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad«. Por ello podemos encontrar socios vinculados por diferentes pactos o alguno no sujeto al no haberse adherido en el momento de hacerse participe de la sociedad.
Siempre que sea posible, la regulación debe encuadrarse en los estatutos y reservar para los pactos de socios aquellos acuerdos que ya sea por no estar previstos por la ley (drag-along y tag-along o el desarrollo de la marca) o por ser contrarios a la misma (prohibición de venta superior a 5 años) no pueden incluirse en los estatutos. Nuestros abogados advierten que incluir regulaciones en los pactos parasociales de contenidos típicos de los estatutos de la sociedad como las mayorías de los acuerdos o la forma de designación de los miembros del consejo de administración, sólo añade dificultad a la interpretación de las reglas sociales en el momento en el que pueda surgir un conflicto. También pueden ser de gran utilidad cuando nos encontramos ante franquicias en que el desarrollo estatutario viene marcado por el franquiciador.
Abogado de contratos de socios
Por último deberemos señalar que los pactos de socios pueden hacerse constar en un documento privado, en un acuerdo de Junta dejando constancia en el libro de actas o elevarlo a público ante notario. Su efiacia y certeza cambiará en función de la forma de la que se le dote.
El Bufete Abogado Amigo tiene entre sus especialidades el Derecho Mercantil para ofrecer un servicio que cubra las necesidades de nuestros clientes tanto desde el despacho en Valencia como desde nuestras delegaciones en Madrid, en Valladolid, en Cartagena y en Italia (Ferrara).
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