Las reglas de uso del ordenador del trabajo ha sido uno de los puntos más debatidos por la doctrina del Derecho del Trabajo en los últimos años. Por un lado la propiedad de la máquina corresponde al empresario y con ella además se desarrollan las tareas productivas que han sido encomendadas al trabajador. Pero desde otro punto de vista no podemos olvidar que esa herramienta también va a ser el soporte de comunicaciones personales del trabajador, configurando un espacio de intimidad que es constitucionalmente protegible.
Ordenador del trabajo
La jurisprudencia ha venido estableciendo la necesidad de ponderar la intimidad del trabajador y la legítima potestad del empresario de ordenar el uso de las herramientas de trabajo y de controlar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones.
Por ello en un primer momento se equiparó por analogía el pc del trabajador al régimen de protección establecido para las taquillas por el Estatuto de los Trabajadores. Posteriormente, superando esta analogía, se vino a establecer que el ordenador del trabajo es un espacio en el que concurren el ámbito laboral y el privado y el empresario sólo debe vigilar o controlar lo estrictamente necesario para constatar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales.
Derecho Laboral y Nuevas Tecnologías
Sin embargo esta situación se ve netamente superada, en opinión del Director del Bufete Abogado Amigo, Jesús P. López Pelaz, por la sentencia del Tribunal Constirucional 241/2012.
La sentencia 241/2012 del Tribunal Constitucional afronta los dos principales problemas que se plantean en estas situaciones: El derecho a la intimidad personal y el derecho al secreto de las comunicaciones.
Respecto de la intimidad personal por un lado, el TC resuelve el conflicto en el ámbito laboral determinando que «la esfera de intimidad personal está en relación con la acotación de la misma que realice su titular«, lo que trasladado al ámbito de las nuevas tecnologías de la información es tanto como decir que el trabajador sólo tendrá intimidad en su ordenador del trabajo cuando haya adoptado prácticas que garanticen dicha privacidad: borrado de cookies, desactivación del recuerdo de contraseñas, cancelación del historial de navegación…
Lectura de mails del trabajador
En cuanto al secreto de las comunicaciones el Tribunal Constitucional subraya que es plenamente admisible la ordenación y regulación del uso del ordenador del trabajo por el trabajador. En consecuencia, habrán de valorarse sistemas respetuosos con los derechos fundamentales y privacidad siempre que el uso particular haya sido permitido.
Luego si la empresa no permite el uso particular del pc o tiene unas adecuadas políticas de uso de los medios informáticos empresariales y el trabajador no adopta las medidas necesarias para salvaguardar su intimidad personal en el ordenador del trabajo, podrá el empresario ejercer las facultades de control y vigilancia que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores sin violentar derecho fundamental alguno.
Revisar correo electrónico del trabajador
La sentencia que hemos comentado sigue la línea comenzada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2011 que consideraba procedente el despido de una trabajadora por usar el ordenador del trabajo para fines personales en contra de la prohibición expresa de la empresa, incluso aunque para llegar a esta conclusión había necesitado acceder a contenidos propios del ámbito privado de la trababajadora.
Esta nueva linea jurisprudencial da certeza a la posición del empresario respecto de los controles que puede establecer en los medios informáticos. Pero a pesar de ello, la recomendación de Abogado Amigo es definir unas politicas de uso claras por parte de la empresa, informar suficientemente a los trabajadores y extremar la diligencia en los casos de abuso del trabajador para poder contar con argumentos especialmente sólidos en la defensa del interés empresarial.
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Ana Isabel:
«viajes de trabajo, agenda de trabajo, registro de fichajes, horas extra, etc. » todo lo que describe es de «trabajo» por lo tanto no vemos privacidad ninguna que no se haya respetado. Lo que es del trabajo no puede ser «intimo» ni privado.
Buenas tardes,
Acabo de reincorporarme al trabajo después de una baja laboral de 6 meses. A mi regreso me han dado un ordenador distinto al que tenía (era un portátil y ahora es de sobremesa), me han asignado un nuevo usuario de acceso a la red e incluso una cuenta de correo electrónico nueva, por lo que no tengo acceso a ninguna documentación o información anterior a mi baja.
Entiendo que el ordenador es un bien propiedad de la empresa, pero, qué hay de mis documentos sobre viajes de trabajo, agenda de trabajo, registro de fichajes, horas extra, etc. que tenía archivados en él o enviados desde mi cuenta de correo anterior?
Hasta qué punto es legal que no me faciliten el acceso a mi documentación? Va en contra del derecho a la intimidad o de la LGPD?
Gracias y un cordial saludo.
Maria,
Siendo el ordenador del trabajador es muy dificil poder justificar una restriccion de ese tipo.
Hola, para nuestro trabajo no as han obligado a comprar unos ordenadores que pagamos nosotros y basicamente son nuestros , pero los utilizamos para el trabajo, y mucha gente utiliza esos ordenadores para uso personal fuera del trabajo ya que eso se puede, sin embargo, nos han quitado esa posibilidad de usar el ordenador para ambitos personales, quitándonos el derecho a acceder a diferentes paginas. Eso se puede hacer?
Jesús,
Si le han notificado la monitorización claro que puede hacerse. El empresario puede organizar el trabajo y prohibir la visita de páginas que no sean necesarias para las labores encomendadas. Entiendo que los ordenadores son de la empresa.
Mi empresa esta haciendo monitorizaciones en vivo de nuestros ordenadores mientras trabajamos para ver lo que hacemos. Esto se puede hacer? hace poco nos informaron de un listado de paginas que no se podían visitar durante el horario laboral.
Pedro,
Depende de si su compañera de trabajo es superior y tiene facultades de revisión de su actividad. Si no lo tiene debe comunicárselo a su superior.
Buenas tardes.
Aunque no hay un buen ambiente de trabajo, normalmente, no bloqueo mi ordenador cuando estoy en la oficina, pues estoy constantemente de aquí para allá, entregado documentos, recogiendo documentos, etc…
Hoy he comprobado que, mi compañera me mira el ordenador cuando no estoy y revisa los documentos de trabajo que abro o utilizo (incluso ha sacado fotografías de la pantalla).
No tengo nada personal ni comprometedor.
¿Es legal que haga eso?
Pablo,
La conducta que describe podría ser constitutivo de delito.
Hola, hoy he detectado que mi empresa tiene instalado un keylogger en el pc que utilizo para trabajar desde mi entrada hace casi 3 años.
He utilizado de forma personal el ordenador en el que he tenido comunicaciones a través de Hotmail, Gmail, LinkedIn, Facebook, búsquedas web, foros y etc. El caso es que TODO está registrado en un archivo log en el cual sale íntegramente todo el contenido personal, conversaciones, comentarios, nombres de usuario, contraseñas de todo tipo de páginas.
Evidentemente no me habían comunicado este control ni la forma en la cual se hacía ni por escrito ni verbalmente. Ahí está toda mi intimidad y secreto de comunicaciones personales.
Puede esto ser constitutivo de delito por intromisión en la intimidad?
Hola Álvaro Del Hoyo.
Desde nuestro despacho compartimos tu punto de vista. Una adecuada ordenación de la herramienta de trabajo a los usos a los que se destina es suficiente en la mayoría de los casos para evitar el conflicto.
Pero en esta sentencia en concreto el Tribunal Constitucional abre las puertas a las mayores restricciones y a las mayores inmisiones, entre otras cosas, estamos convencidos, que por ignorancia tecnológica.
Muchas gracias por compartir con nosotros tu punto de vista.
Un saludo
Buenas,
Creo que la prohibición absoluta del uso particular es remar contra corriente, dejando de lado los beneficios que tanto para empresario como trabajador se obtienen consintiéndolo con ciertas limitaciones, aparte de un error por cuanto pone al empresario en la obligación de monitorizar y de ejercer la potestad sancionadora ante incumplimientos.
La realidad suele ser que, a contrario, lo que existe es una clara tolerancia, hasta en exceso, del uso privado de los ordenadores, aplicaciones, servicios, puertos USB,…combinado con la puesta a disposición de privilegios de administración local que permiten usar el ordenador a capricho. Estando todo ello claramente en contra de lo dicho por escrito con las consecuencias que ello puede tener.
Normalmente el debate se centra en el correo electrónico y en el acceso a Internet, pero el hecho es que el empresario puede también monitorizar el uso de un ordenador por otras vías, ya sea mediante los logs o pistas de auditoría generada por sistemas operativos y aplicaciones, o incluso de las comunicaciones con origen y destino en los PCs (firewalls, IPS/IDS, filtros de contenidos, antivirus, antispam, antiphishing, DLP,…)