Llegó la anunciada nueva Ley de Arrendamientos Urbanos en forma de modificación de la Ley de 24 de noviembre de 1994. La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas introduce importantes modificaciones en el régimen del contrato de alquiler buscando fundamentalmente flexibilizar el contrato y dar mayor peso a la voluntad de las partes para determinar los derechos y obligaciones nacidos del arrendamiento.

Facilitamos a nuestros lectores el texto íntegro de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos con las modificaciones introducidas por la ley del 2013. Para descargarlo sólo tiene que seguirnos en redes sociales.

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Modificación de la ley de arrendamientos urbanos

abogados arrendamientos urbanosSon muchos los aspectos interesantes que se ven modificados por la nueva ley de arrendamientos urbanos. Por un lado se intenta fomentar el arbitraje y mediación como vías alternativas al proceso de desahucio arrendaticio, pero si tenemos en cuenta que el laudo arbitral en caso de que no exista voluntad de cumplimiento requerirá la posterior ejecución en sede judicial que permita dotarle de efectividad, no resulta un medio que aporte grandes incentivos ni ahorro considerable de tiempo frente al proceso judicial. Por otro lado se crea un registro de impagos de alquiler que será útil desde el punto de vista preventivo, al dotar a los propietarios de información suficiente antes de celebrar nuevos contratos de alquiler. No obstante el tratamiento de los datos recogidos en el fichero, tu titularidad y la forma en la que se ejerciten los derechos ARCO a buen seguro traerán polémicas. Esperaremos la norma de desarrollo que debe regir ese registro.

Se introduce expresamente en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que las partes puedan designar un correo electrónico para realizar las comunicaciones siempre que se garantice autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento, lo cual por otra parte nada innova respecto de la Ley de firma electrónica al reconocer igual valor a las comunicaciones electrónicas firmadas que a las de medio analógico.nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

Duración del contrato de alquiler: 3 años

Posiblemente sea la modificación estrella de la nueva ley de arrendamientos urbanos. La duración mínima del contrato pasa de 5 años a solo 3 años. Siempre usandose el conocido sistema de prórrogas anuales obligatorias para el arrendador y voluntarias para el arrendatario si se hubiese pactado una dureción inferior.

El arrendador tendrá derecho a recuperar la vivienda si al tiempo de cualquier prórroga comunica al arrendatario que necesita la vivienda para sí, mientras que antes debía haberse pactado previamente e identificado la necesidad). ley arrendamientos urbanos

Se incorpora un derecho de desistimiento del arrendatario que podrá terminar el contrato en cualquier momento después de trascurridos seis meses, pero abonando al arrendador, si así se hubiese pactado, la penalización de un mes por cada año que falte para terminar el contrato.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos simplifica la redacción de los supuestos de subrogación en la posición de arrendador por trasmisión de la finca y de arrendatario en caso de adjudicación de la vivienda en caso de separación o divorcio. Se suprime el supuesto de mantenimiento del arrendatario en el uso cuando el arrendamiento hubiera sido constituido por un arrendador aparente que constituía un verdadero supuesto de adquisición de derecho «a non domino».

Renta en la nueva ley de arrendamientos urbanos

Como gran novedad podemos destacar que la actualización de la renta podrá convenirse que se diferente del IPC, pudiendo pactarse otros índices de referencia, un tipo fijo o incluso el no incremento. En la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su texto original, sólo podía actualizarse cons sujección al IPC y no podía establecerse una tasa superior.

En materia de derecho de adquisición preferente, se modifica el artículo 25 de la ley para permitir que pueda pactarse su exclusión (frente a la imposibilidad anterior).

El juicio de desahucio

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos introduce algunos ajustes en el régimen procesal, destacando la simplificación de la notificación al ser suficiente con el intento de notificación fallido para que se fije la cédula o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial. El apartado tercero del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecerá expresamente un consentimiento supuesto del arrendatario a la extinción del contrato para el caso en que no se oponga a la acción ejercitada por el arrendador.

Atendiendo a las múltiples críticas que había suscitado la redacción anterior, ahora sí queda previsto que el decreto del secretario judicial que ponga fin al proceso de desahucio en los casos de falta de oposición o de desalojo voluntario de al vivienda, impondrá las costas al demandado, corrigiendo el más que probable olvido del legislador en la anterior modificación.

Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 6 de junio de 2013 se regirán por la anterior redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos salvo que las partes (propietario e inquilino) convengan expresamente en que se aplique la nueva.

Por último, facilitamos a nuestros lectores el texto íntegro de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos con las modificaciones introducidas por la ley del 2013. Sólo tiene que seguirnos en redes sociales.

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