Llegó la anunciada nueva Ley de Arrendamientos Urbanos en forma de modificación de la Ley de 24 de noviembre de 1994. La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas introduce importantes modificaciones en el régimen del contrato de alquiler buscando fundamentalmente flexibilizar el contrato y dar mayor peso a la voluntad de las partes para determinar los derechos y obligaciones nacidos del arrendamiento.
Facilitamos a nuestros lectores el texto íntegro de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos con las modificaciones introducidas por la ley del 2013. Para descargarlo sólo tiene que seguirnos en redes sociales.
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Modificación de la ley de arrendamientos urbanos
Son muchos los aspectos interesantes que se ven modificados por la nueva ley de arrendamientos urbanos. Por un lado se intenta fomentar el arbitraje y mediación como vías alternativas al proceso de desahucio arrendaticio, pero si tenemos en cuenta que el laudo arbitral en caso de que no exista voluntad de cumplimiento requerirá la posterior ejecución en sede judicial que permita dotarle de efectividad, no resulta un medio que aporte grandes incentivos ni ahorro considerable de tiempo frente al proceso judicial. Por otro lado se crea un registro de impagos de alquiler que será útil desde el punto de vista preventivo, al dotar a los propietarios de información suficiente antes de celebrar nuevos contratos de alquiler. No obstante el tratamiento de los datos recogidos en el fichero, tu titularidad y la forma en la que se ejerciten los derechos ARCO a buen seguro traerán polémicas. Esperaremos la norma de desarrollo que debe regir ese registro.
Se introduce expresamente en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que las partes puedan designar un correo electrónico para realizar las comunicaciones siempre que se garantice autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento, lo cual por otra parte nada innova respecto de la Ley de firma electrónica al reconocer igual valor a las comunicaciones electrónicas firmadas que a las de medio analógico.
Duración del contrato de alquiler: 3 años
Posiblemente sea la modificación estrella de la nueva ley de arrendamientos urbanos. La duración mínima del contrato pasa de 5 años a solo 3 años. Siempre usandose el conocido sistema de prórrogas anuales obligatorias para el arrendador y voluntarias para el arrendatario si se hubiese pactado una dureción inferior.
El arrendador tendrá derecho a recuperar la vivienda si al tiempo de cualquier prórroga comunica al arrendatario que necesita la vivienda para sí, mientras que antes debía haberse pactado previamente e identificado la necesidad).
Se incorpora un derecho de desistimiento del arrendatario que podrá terminar el contrato en cualquier momento después de trascurridos seis meses, pero abonando al arrendador, si así se hubiese pactado, la penalización de un mes por cada año que falte para terminar el contrato.
La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos simplifica la redacción de los supuestos de subrogación en la posición de arrendador por trasmisión de la finca y de arrendatario en caso de adjudicación de la vivienda en caso de separación o divorcio. Se suprime el supuesto de mantenimiento del arrendatario en el uso cuando el arrendamiento hubiera sido constituido por un arrendador aparente que constituía un verdadero supuesto de adquisición de derecho «a non domino».
Renta en la nueva ley de arrendamientos urbanos
Como gran novedad podemos destacar que la actualización de la renta podrá convenirse que se diferente del IPC, pudiendo pactarse otros índices de referencia, un tipo fijo o incluso el no incremento. En la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su texto original, sólo podía actualizarse cons sujección al IPC y no podía establecerse una tasa superior.
En materia de derecho de adquisición preferente, se modifica el artículo 25 de la ley para permitir que pueda pactarse su exclusión (frente a la imposibilidad anterior).
El juicio de desahucio
La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos introduce algunos ajustes en el régimen procesal, destacando la simplificación de la notificación al ser suficiente con el intento de notificación fallido para que se fije la cédula o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial. El apartado tercero del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecerá expresamente un consentimiento supuesto del arrendatario a la extinción del contrato para el caso en que no se oponga a la acción ejercitada por el arrendador.
Atendiendo a las múltiples críticas que había suscitado la redacción anterior, ahora sí queda previsto que el decreto del secretario judicial que ponga fin al proceso de desahucio en los casos de falta de oposición o de desalojo voluntario de al vivienda, impondrá las costas al demandado, corrigiendo el más que probable olvido del legislador en la anterior modificación.
Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos
Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 6 de junio de 2013 se regirán por la anterior redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos salvo que las partes (propietario e inquilino) convengan expresamente en que se aplique la nueva.
Por último, facilitamos a nuestros lectores el texto íntegro de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos con las modificaciones introducidas por la ley del 2013. Sólo tiene que seguirnos en redes sociales.
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Jose Luis
El asesoramiento personalizado se ofrece siempre mediante consulta jurídica para poder estudiar la situación.
Buenas,
Tengo un piso de alquiler y soy de renta antigua llevo viviendo en el más de 40 años, la dueña del edificio tiene todos los pisos en alquiler, la dueña murió hace 5 años dejando en herencia cada piso aleatoriamente a cada una de sus 3 hijas, la hija que le ha tocado el mio me reclama el IBI del año pasado y parte del de ahora, en mi contrato no pone que yo deba de pagar dicho impuesto a la vez tambiénme reclama parte de la luz de la escalera que le toca a ella pagar.
No he firmado desde que se murió su madre ningún nuevo contrato, tampoco he pagado nunca con su madre dicho impuesto y menos la luz de la escalera. Y mi pregunta es si tiene derecho a pasarme el IBI una año después además de que ella lo hubiera desgrabado en su declaración y si lo he de pagar, y los gastos de luz también he de pagarlos, también me dice que he de pagarle parte de la derrama de una obra de limpieza de chimeneas que ha habido y la de poner nuevos los canalones y sus bajante….que he de hacer
Gracias
Fran,
si le es de aplicación la nueva normativa y si ha transcurrido un año (aunque ahora se encuentre en prórroga) puede solicitar la entrega de la vivienda para su uso como vivienda habitual del propietario.
Hola. Respecto a reclamar la vivienda al inquilino por necesidad del arrendador para fijar su domicilio permanente… se puedo instar dicho desalojo (pasado el primer año de contrato ) en el transcurso de cualquier tipo de prórroga ? forzosa – necesaria ? Es un contrato de alquiler de 1 año (transcurrido ya), han prorrogado dos años más y ahora están en el último año o prórroga necesaria. Llevan 3 años y medio, con la Ley nueva. Puedo instar el desalojo en el transcurso de esta última prórroga… o debo esperar a que finalice ?
Ana. Firmar un nuevo contrato no implica pago a la inmobiliaria salvo que usted lo haya contratado así.
El cambio de precio puede dar lugar o no a la firma de otro contrato, dependiendo del contrato original.
Buenos días.
Soy arrendataria de un piso cuyo contrato de alquiler firmé en marzo de 2013. En unos meses se cumplirán los 5 años estipulados. Sé que si no hay comunicación por ninguna de las partes, dicho contrato se prorrogaría de forma tácita durante 3 años más. Mi pregunta es la siguiente: ¿el propietario puede cambiar el precio del alquiler independientemente de lo que dicte el IPC, o debe mantener el que ya está puesto que es una prórroga y no se firma un nuevo contrato? Entiendo que, puesto que no hay que formalizar un nuevo contrato, la inmobiliaria no puede cobrar ningún honorario. ¿Esto es así?
Muchas gracias.
Asunción:
El contrato está sujeto a la reforma desde 2013
En un contrato de arrendamiento firmado el 1 de julio de 2008 por cinco años y nunca expresamente renovado hasta hoy 5 de agosto de 2016, y por tanto entiendo que renovado tåcitamente el 1 de julio de 2013, son aplicables los articulos 13 y 14 de la nueva LAU? Muchas gracias y un saludo
Carlos,
Si es un problema de la instalación y no se ha dicho nada en el contrato, la reparación corresponde al propietario
Buenas , tengo un piso alquilado con un contrato a 5 años , tengo un gran problema pues la luz a dejado de funcionar en el baño y no puedo poner ni la lavadora llevo ya casi 15 días y he hablado con la inmobiliaria y me han dicho que me tengo que hacer cargo de los gastos del técnico para hacer la reparación de la instalación eléctrica del piso , ¿es una avería del inmueble y lo tengo que pagar yo ? O lo tiene que pagar el propietario . si no se hace responsable el propietario. Que tengo que hacer para que se ejerza la ley en mi grave problema . Un saludo espero una respuesta convincente gracias
Jesús:
No, no tiene preferencia. Por eso no pactó la prorroga.
tengo un bar en alquiler, el contrato caduca dentro de poco,si quiero seguir no poniendo en el contrat ninguna alusion a prorroga, trndo preferencia ante otro arrendatario con el mismo tipo de negocio,muchas gracias y un saludo.
al finnalizar el contrato de un bar sin tener prorroga si quiero seguir alquilandolo tengo preferencia a otras personas a seguir con el bar
Hola Abelardo.
Usted debe entregar la propiedad como conste en el contrato de arrendamiento que la recibió.
Buenos días Jesus;
Me gustaria exponerle mi caso, y pedirle asesoramiemto siempre que fuese posible.
Era inquilino de una casa embargada por el Banco, me ha llegado la citacion judicial para fecha de Abril. Actualmente ya no vivo en esa vivienda amueblada. El antigüo propietario quiere desarmar la cocina y diversos accesorios, mi relacion con él es buena.
Mi pregunta es:
Sería correcto dejar que el antigüo propietario desarmase cocina+accesorios en cuestion y posteriormente yo en persona hiciese entrega de la llave de la vivienda en los Juzgados?
El entregar la vivienda en unas condiciones que no son las originales de construccion me traería consecuencias legales?
Muchas gracias por su tiempo.
Atentamente, Abel
Hola Andrés:
Aunque la posición sea la inversa la respuesta es la misma. El contrato obliga mientras el juez no declare la liberación de los muebles. Deberá comparecer ante el juez que lleve la ejecución hipotecaria y solicitar (mediante abogado y procurador) que se termine el contrato respecto de los muebles y que se prorrogue en la vivienda.
Buenos dias Jesus;
Me encuentro en el caso opuesto a la persona anterior.
Mi padre era el propietario de una vivienda que tenia alquilada a un inquilino desde 2014. El contrato de arrendamiento especificaba que el alquiler era de Vivienda+muebles.
Con la crisis, a mi padre le han embargado la vivienda en cuestion,no así los muebles (gran valor economico), queremos recuperar los, y tras la ultima conversacion (e-mail) el actual inquilino se ha negado a ello.
Me consta que el no ha pagado al banco ningun alquiler desde el embargo.
Que puedo hacer?
Gracias, siento molestar en un dia de Reyes Magos.
Hola Abel.
Usted no debe ver modificada su posición. Deberá comparecer con abogado y procurador ante el juez que tramitó la ejecución hipotecaria para que declare la continuación del arrendamiento en iguales términos a los pactados.
Buenas Tardes Jesùs;
Mi situacion es la siguiente:
Soy inquilino de una vivienda amueblada ( 2014-presente). La casa ha sido embargada al propietario y ahora pertenece al Banco. en el contrato consta que se trata de una vivienda amueblada; el antigûo propietario quiere llevarse los muebles. Cual es mi derecho/obligacion como inquilino?
muchas gracias por adelanado, un saludo;
Hola Marta.
La reforma le es aplicable desde que se renovó el contrato después de entrada en vigor.
Hola, tengo un contrato de arrendamiento mixto vivienda/despacho suscrito en 2007 por un año y prorrogado tácitamente año a año desde entonces (en enero se cumplen 9 años de arrendamiento). El contrato prevé la prórroga anual salvo renuncia del arrendatario con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Habiendo transcurrido ya más de 5 años (aunque el contrato inicial era por 1 año) ¿puedo hacer uso del desistimiento del art. 11 de la ley anterior al 2013? es decir con 2 meses de antelación y sin indemnización ya que no se ha pactado, y tener derecho a devolución de la fianza y depósito?. Gracias anticipadas por su respuesta.
Hola Victoria.
Para resolver el contrato (que no desistir) necesitarán un informe de arquitecto en el que se determine la inhabitabilidad de la vivienda, por lo que seguramente será más rapido y económico el preaviso.
Saludos
Buenos días Jesús,
Le remito el presente correo para plantearle una duda en relación a mi contrato de arrendamiento de vivienda (soy arrendataria).
El contrato se celebró hace 11 meses con una Agencia Inmobiliaria, y desde entonces se nos han planteado diversas problemáticas que no han sido resueltas; en concreto, y de forma sucinta:
– Desconocemos la dirección exacta de la vivienda (sí, sorprendente): Nuestro piso se encuentra ubicado ‘físicamente’ en un 4º piso; y así se señala en el contrato – aunque sin determinar puerta o letra-. Si bien, antiguamente el 1º piso antes se denominaba “planta intermedia”, por lo que el nuestro sería un 3º. Transcurrido dos meses del contrato, la inmobiliaria nos indicó que en el catastro figura como 3º- nuevamente sin determinar puerta o letra -, y que rectifiquemos el contrato. Si bien, a nuestros vecinos de abajo les figura su piso como 3º y a los de arriba, como 5º…y así seguimos después de 11 meses. (No se si me he explicado bien, dado que es un poco ‘lioso’)
– Cuando se celebró el contrato, se nos indicó que el portero automático no funcionaba y que no había buzones, si bien, ello se solucionaría lo antes posible. A día de hoy, y pese a nuestra insistencia, la situación sigue igual; de manera que toda nuestra correspondencia se deja en el suelo de la entrada, con la ausencia de toda garantía que se respeta el secreto de nuestras comunicaciones así como nuestra intimidad.
-(La gota que colma el vaso) hace 20 días, después de unas fuertes lluvias se derribó completamente el balcón del 5º piso sobre el nuestro. Además de la absoluta falta de interés ante citado acontecimiento, ha quedado una enorme grieta en el techo, e incluso, una parte del mismo, se soporta en la puerta que da salida al mismo; de manera que, si la movemos, existe riesgo de derrumbe… Pese a nuestros avisos, nada se ha hecho al respecto.
Sentado lo anterior, mi pregunta es si ante tales acontecimientos estamos legitimados para desistir unilateralmente de la relación contractual sin cumplir con el plazo de preaviso de 30 días expresado en el contrato y sin que ellos nos acarree ningún perjuicio.
Muchas gracias por su atención – y paciencia -,
Un cordial saludo.
Victoria
Hola Salomé.
Depende de si el contrato es para uso como vivienda o de temporada. Si se alquila con uso como vivienda ejercitada la opción de desistimiento, debe devolverse la fianza.
Saludos
Hola quisiera saber si se incurre en penalidad en el siguiente caso:
si tomo un piso en arriendo el 1 de febrero de 2015 y el 15 de agosto de 2015 comunico que deseo romper el contrato firmado por nueve meses (finaliza el 31 de octubre de 2015) el día 30 de septiembre de 2015, debe el arrendador aceptar sin cobrar penalidad ósea que debe devolverme el total de la fianza y el dinero abonado con anticipación correspondiente al mes de octubre. estoy en lo correcto?
Hola Rocio.
La ley de arrendamientos urbanos sigue siendo la de esa fecha sin perjuicio de las modificaciones introducidas que le son de aplicacion.
Saludos
Hola. El 1 de Junio de 2014 firmé un contrato de alquiler. En decia que se rige por la ley 29/1994 del 24 de noviembre. Al haber sido actualiza y el contrato haberse firmado después de esa fecha..¿mi contrato se rige po la nueva ley? Muchas gracias .
Hola Mª Teresa.
La propiedad deberá probar ese acuerdo, y si es verbal y nunca se ha cumplido, lo tendrá dificil.
Saludos
Mis padres alquilaron una vivienda en 1975, firmaron un contrato (con muebles), aunque no había ninguno. El contrato era de dos año, se podia prorrogar por su sola voluntad aumentado el alquiler con el Ipc. No aparece más pagos. Ahora el hijo de la propietraria, nos indica que su madre hizo un contrato verbal en el año 2007, en el cual nos haciamos cargo de la mitad de los gastos de comunidad. Esto es totalmente falso, ya que por motivos de edad y salud, mis padres no llevan este tema, aparte de que a la propietaria del piso ni la conocen, ya que siempre este tema del alquiler le ha llevado un apoderado y el hijo de la propietaria.
Hola Francisco.
Cuando vaya a cumplir el octavo año puede anunciar la no continuación y rescindirlo.
Saludos
Hola, tengo una vivienda arrendada desde mayo de 2008, es decir, desde hace siete años.Desde que se firmó el contrato, no hemos hecho ninguna modificación, entiendo que cuando se cumplió los cinco años y no haber ninguna modificación, se prorrogaba otros tres de manera tácita. Mi pregunta es, en que situación queda el contrato a partir de los ocho años, y si puedo rescindirlo para realizar otro contrato con la nueva ley a los mismos arrendatarios?. Gracias y un saludo
Hola Miguel:
deberá ejercitar la accion de desahucio. Es la forma de recuperar la posesión del local y terminar con el arrendamiento
Saludos
Tengo un local alquilado desde 2001 ,en 2011 le cumplio el contrato de 10 años se lo he ido prorrogando año a año ,mi pregunta es,¿Adquiere el inquilino algún tipo de derecho para no querer abandonar el local? .Ultimamente no quiere pagar,que debo hacer .Gracias.
Hola Daniel Angel:
Si ha pagado todo el importe de la reforma, deberá volver a pagar lo que corresponde por alquiler exclusivamente.
Saludos
Buenas Noches., necesito me informen respecto a un alquiler indefinido contraido desde el año 1984. La propietaria hace unos 5 años realizó un cambio de todas las persianas de madera por unas de aluminio ,como tambien impermeabilizó todo el techo de la propiedad en cuestión.Esta Señora, me entrego las facturas para que yo las pague., como no podía pagarlas Total aprx.7000 euros. me las fracciono en pagos mensuales incrementando los recibos, o sea cargandolos al valor del alquiler. Vale decir debía pagar 480 Euros y me cobra hasta la actualidad 58 euros más debido al gasto mencionado. Llevo yá 5 años pagando ese recargo. PREGUNTO; 1º)
está bien que lo haya pagado (no he querido tener palábras con ella, cerré los ojos y a otra cosa 2º)este fin de mes o sea 30/10/2004 concluyo el total del gasto PREGUNTA; debo seguir pagando como de costumbre los gastos de esa factura, porque el total yá está pagado. agradecería me informen debido a que estoy jubilado y mi pensión es la más baja que el gobierno paga. saludo cordial ¡¡¡¡¡¡
Hola Cristina.
La prorroga se rige por la modificación de la LAU. Podrá ejercer el derecho de desistimiento.
Saludos
Buenos días,
Soy arrendataria en un piso bajo la LAU de 1994 y el pasado 1 de Junio comenzó el primer año de prórroga después de haber estado cinco años. Querría saber qué pasaría si diera aviso a la propiedad de que en 60 días me voy del piso. Lógicamente, eso sería antes del 1 de Junio del 2015 que es cuando se cumpliría el año de prórroga.
Gracias por su respuesta.
Hola Pedro.
En principio perderán la fianza al no haber cumplido el periodo de duración minima. Siempre salvo que otra cosa se estipule en el contrato.
Saludos
Hola tengo un piso alquilado desde hace mes y medio y ahora me dicen que se quieren marchar porque no va a poder pagar el alquiler. Les debo de cobrar alguna penalización por esto legalmente?
gracias
Hola Janneth:
Deberá preavisar antes de que se produzca la prórroga del contrato de este año, al menos con un mes de antelación.
Saludos
Hola, soy propietaria de un local comercial que funciona como bar y el montaje también es mío. El contrato está desde el 1 de agosto de 2007 y tenía una duración de 5 años, y aún sigue funcionando porque yo no había decidido terminar con el bar y ahora quiero darlo por terminado. Puedo hacerlo? Debo avisarle por escrito?
Hola Pablo.
Si pueden probar con un informe técnico que la avería existía antes de arrendar el local, podrán reclamarlo.
Saludos
Hola Carmen.
Esta reforma no afecta a las rentas antiguas.
Saludos
Hola,
MIs padres tienen un piso alquilado en Murcia desde 1975 . Con posterioridad 1997 ajustaron con el propietario un importe superior del alquiler ajustado al momento. Con esta reforma el propietario puede subir el importe del alquiler ??
Gracias de ante mano
Mi problema es el siguiente: hemos alquilado Mi mujer y yo un restaurante,llevamos casi tres meses y hemos sufrido un atasco de tuberías bajantes al sótano. El arrendatario dice, que lo tenemos que pagar nosotros. Quisiera saber si es o no así? Nos dice que es cosa nuestra cuando bien sabe que n9, por q días antes d abir y sin apenas utilizar ni fregaderos ni Walter,ya pasaba!! Muchas gracias
Hola Teresa.
Su derecho era lo que firmó en el contrato, no puede obligar al propietario a seguir arrendandole el inmueble una vez concluido.
Saludos
Si mi contrato de un local comercial se hizo en mayo 2011 por 3 años prorrogables y quiero seguir pero tengo el problema de que este matrimonio que me contrato uno esta de acuerdo en que siga y el otro no este ultimo me mando un buro fax que no quiere renovar tengo algun derecho
Hola Teresa.
Los arrendamientos de uso distinto de vivienda se rigen por lo pactado por las partes.
Saludos
Hola quisiera saber si el contrato de arrendamiento de un local comercial puede ser de 3 años y no me obligan a permanecer 5 años yo lo hice de 3 prorrogable he recibido un buro fax 2 meses antes de fin de contrato ahora quiero seguir 2 años mas y no me lo quieren renovar que derechos tengo un afectuoso saludo TERESA
Hola Jose Luis.
Si el arrendador retiene ilegitimamente la fianza deberá reclamarsela judicialmente.
Saludos
Buenas. Alquile un piso el 1 de julio de 2013 y he avisado con más de 30 dias que me voy. No quieren ni devolverme la fianza ( el piso lo pinte, cambie grifos nuevos y mas mejoras) ni quieren pactar un acuerdo. Yo me baso en la ley 4/2013 del 4 de junio, pero él insiste en que si no cumplo el año, nada. Añado que el dueño es abogado pero el piso no lo tiene declarado. Que puedo hacer?
Hola Marisa.
El propietario no responde de los mubles del inquilino, mucho menos por robo.
Saludos
responsabilidad de un propietario frente al inquilino en
caso de asalto o roba a la vivienda arrendada, con robo
de objetos de valor de los inquilinos.
el propietario tiene obligación de asegurar las propiedades de los inquilino? La ley contempla algún tipo de responsabilidad civil, que el propietario tenga que asumir??
Hola Vanesa:
Es correcto aplicar la indemnización pactada.
Reciba un cordial saludo
hola, mi hermana tiene su casa alquilada con un contrato formalizado a través de una inmobiliaria, firmado en diciembre de 2012 y regido por la ley anterior (1994). Los inquilinos se han separado y avisando con un mes de antelación, en enero, han abandonado el día 1 de febrero el piso en alquiler. En el contrato dice que si el arrendatario desiste del alquiler antes de cumplir el periodo pactado, deberá indemnizar al arrendador con una mensualidad de alquiler, o en su caso la parte proporcional si se trata de periodos inferiores a un año, una vez sucedidas las renovaciones tácitas a partir del primer año. Mi hermana les retuvo al inicio del alquiler una fianza de dos mensualidades. Sin embargo el dueño de la inmobiliaria le dice a mi hermana que le tiene que devolver la fianza íntegra porque la ley este año ha cambiado. ¿Es justo? y más cuando existe párrafo en el contrato que lo dice expresamente. Yo entiendo que mi hermana tendrá que devolverles más o menos la mitad, es decir, una mensualidad prorrateada por los meses restantes que se van por anticipado desde diciembre que renovó el contrato a diciembre que cumpliría de nuevo, por tanto, la parte proporcional de esos diez meses…. y no la fianza íntegra de dos mensualidades.
Espero haberme explicado. Muchas gracias. Un saludo.
Hola Rosario:
Si no quieren terminar el arrendamiento deberá reclamar judicialmente a través de desahucio.
Para asesoramiento personalizado contrate presencialmente a un abogado.
Saludos
Estoy en una situacion extrema el 23 de dic en un incendio forestal se me quemo mi casa. Tengo 1 casa en el pueblo arrendada desde hace 1 año y 8 meses.pedi mi casa a mi arrendador por esta catastrofe mediante notaria y forma perdonal. Hoy me entero k me pide proroha…pero me urge como uds com0renderan k pasos debo seguir?
Hola Ricardo,
La clausula que cita nada tiene que ver con el desistimiento anticipado del contrato.
Tiene que mantener el arrendamiento hasta la finalización de la prórroga o bien, llegar a un acuerdo con el arrendador.
Saludos
Hola Jesús,
soy inquilino de un piso desde Octubre de 2010. Ahora, en Noviembre de 2013, necesito dejar el piso pero no sé si puedo tener algún tipo de penalización. Si bien es cierto que en el contrato aparece una cláusula que indico, no sé si ésta es válida al ser el contrato anterior a la nueva LAU. ¿Podrías indicarme si tengo que pagar algún tipo de indemnización por abandonar el piso?.
«CUARTA. El procedimiento de revisión será el previsto por el artículo de la LAU de 1.994.En caso que el contrato se prorrogue tácitamente, la revisión de la renta a partir del sexto año y siguientes se realizará con arreglo al Indice General de Viviendas en Alquiler, de conformidad con el procedimiento expresado anteriormente.»
Muchas gracias por todo,
Un saludo.
Hola Alfonso.
Se rige por la ley de arrendamientos urbanos. Los locales pueden subarrendarse salvo pacto en contrario comunicándolo al arrendador.
Saludos
Buenos días, quisiera saber si son tan amables por que ley se rige el arrendamiento para locales comerciales.
También quisiera saber si se puede subarrendar por ejemplo un restaurante sin consentimiento del propietario. O si para poder hacer un subarrendamiento de un local que funcione bien y lo quiera otra persona, este hecho de poder subarrendar ¿debe estar especificado en el primer contrato de arrendamiento? es decir el firmado por propietario e inquilino, que este último quiere subarrendar.
Espero haberme explicado bien.
En espera de sus noticias y agradeciéndoles su atención, reciban un cordial saludo.
Alfonso.
Hola Julia.
Depende del contrto suscrito con la inmobiliaria. Habrá que revisar la documentación para poder valorarlo.
Un saludo
buenos dias, queria hacerles una consulta. para primeros de octubre entregue una señal reserva en una inmobiliaria para el alquiler de una vivienda, en ese momento me exigieron el pago de los honorarios de dicha inmobiliaria. al final no se ha llegado a firmar el alquiler porque me comentaron que pondrian un mueble de salon con estanterias y al final solo han puesto un mueble bajo. Puedo reclamar los honorarios a la inmobiliaria?? gracias.
Hola Ángel:
Dependerá de lo dispuesto en el contrato, ya que el uso es distinto de vivienda.
Es necesario examinar la docuemntación. Si nada se determina, el propietario podría exigir el cumplimeinto del contrato.
Saludos
buenos dias hice un contrato por habitaciones a una inquilina el 1 de septiembre con entrada en el piso el 23 septiembre.Al dia siguiente de entrar en el piso la inquilina dice que se marcha porque otro inquilino habia bebido y la increpo.El contrato es de 9 meses se marcha y me pide la fianza.TENDRIA DERECHO.
Hola Betty:
Sí, puede serlo pero sería necesario estudiar su contrato, fecha de celebración, etc.
Le recomendamos contratar una consulta con un abogado especializado
Saludos
Soy inquilina de un piso hace treinta años.El coste del alquiler se incrementa cada vez que el propietario del edificio, hace una obra en cualquier otro piso,reparaciones de ascensor,pintura de espacios comunes etc. En esos casos recarga el 12% del importe de las obras y ese dinero queda de forma indefinida incluido en el alquiler. Es esto legal? Porque yo pago cada año el aumento que me corresponde según marca la ley. Muchas gracias por ayudarme a esclarecer mis dudas.
Hola José.
El inquilino paga los gastos derivados por el uso. Un atasco parece estar motivado por el uso.
Un saludo
Quien paga un desatasco de tuberias el propietario o el inquilino.LLeva nueve años alquilado
T
Hola Isaac.
Debes dirigirte a un bufete de abogados de tu pais para poder tener una respuesta acomodada a tu derecho.
Saludos
DOCTOR El 25 de mayo de 2003 arrende un apartamento y lo entregue el 5 de mayo de 2012 en un solo solo contrato autenticado debido a una crisis economica que tuve entregue el inmueble y le estoy debiendo los ultimos 3 meses ¿Es cierto que hay una ley que dice que por cada año que vivi en ese inmueble tengo derecho a un mes de arriendo?. Te agradezco su respuesta
Hola Roberto.
Después de la reforma de la ley de arrendamientos urbanos, esa cláusula es válida en los alquileres para uso como vivienda. Es importante determinar cómo se realizará esa comunicación.
Un saludo.
hola,se puede establecer una cláusula en el contrato de arrendamiento en la cual se condiciona el alquiler a la venta de la vivienda.Es decir si el arrendatario acepta la cláusula en el contrato,tiene 30 días para dejar la vivienda en caso de venta de la misma.
Gracias.
Hola Ricardo.
La vivienda se abandona el día que cumple un año el contrato. La ley lo dice claramente. No se prorroga.
Un saludo
Buenas tardes,el 20 de agosto se cumple 1 año en la vvda donde vivo de alquiler. Hoy 18 de julio he comunicado por email que dejo el piso a finales de agosto. Me han respondido que tiene que ser el 30 de septiembre porque tiene que haber transcurrido un año (20 de agosto ), y a partir de entonces comunicar con 1 mes de antelación la rescisión. Mi pregunta es si tiene razón el propietario o por el contrario se puede rescindir el contrato cuando yo digo (30 de agosto). Un saludo,y gracias por anticipado
Para favorecer la continuidad de los arrendatarios, la ley de arrendamientos urbanos regula una figura de nueva creación que es el derecho de arrendamiento preferente, que concede al arrendatario un derecho preferente a continuar en el uso del local arrendado al tiempo de la extinción del contrato, frente a cualquier tercero en condiciones de mercado.
Hola Rafael:
En caso de venta de la vivienda alquilada, el comprador podrá extinguir el arrendamiento si no está inscrito en el registro de la propiedad.
Un saludo
Buenas tardes, me han comentado que con la nueva ley, en caso de que el propietario venda la vivienda con el inquilino dentro, el nuevo propietario tiene derecho a terminar con el contrato cuando quiera, sin esperar a que finalice legalmente, a no ser que dicho contrato haya sido inscrito en el registro de la propiedad. ¿Es cierto eso y hay que inscribir el contrato en el registro para asegurarse que un nuevo propietario no pueda terminar con él?
Gracias, un saludo.
Hola Marisa.
La pintura es una reparación polémica existiendo resoluciones en favor y en contra de considerarlo reparación o no. Al venir originada pro grietas parece que será más probable que se considere carga del propietario.
Las reparaciones de tirador y de armario sin embargo parece que son ejemplos de las reparaciones derivadas de desperfectos de uso que debe realizar el inquilino.
Un saludo
Tengo alquilado un piso en Madrid, vivienda nueva, Se lo entregue totalmente pintado, etc. Han salido unas grietas creo de asentamiento del piso, en el salon., son grietas pequeñas. Llevan seis años en el piso, Yo le propuse pagar mitad cada uno la pintura del salon, a lo que se niega, también se les ha estropeado el tirador de la cisterna y las ruedas de las puertas correderas de algún armario no funcionan, y tampoco quieren pagarlo,Yo entiendo que esto llo tendrían que pagar ellos . Saludos
Hola Laura:
Hay algunas modificaciones que afectan al régimen de locales y viviendas y otros sólo a viviendas.
Es legal el pago de impuestos siempre que se haya pactado así.
Un saludo
Hola!
Esta nueva ley sirve tanto para viviendas como locales?
Es legal al alquilar una vivienda o local pagar el IBI y la basura?
Me puede contestar a mi correo? Gracias
Hola Jose:
No es necesario que la prórroga se concrete por escrito. Producirá sus efectos sin necesidad de comunicación en iguales términos que estaba anteriormente.
Un saludo
pd.- No podemos contactarte pos Facebook porque no nos has enviado privado por facebook.
tengo un piso alquilado desde 2008, este año en septbre cumpla los cinco años, ¿tengo que hacerle algún nuevo contrato o anexo haciendo constar que es la 1ª prórroga voluntaria, o simplemente dejarlo que se prorrogue tacitamente. – Ruego respuesta a traves de feibook o a mi correo que esta en feibook
Dracias estaré en contacto con ustedes