Si la compañía de telefonía cambia unilateralmente las condiciones de prestación del servicio contratadas puede cancelarse la permanencia sin ningún coste. Pero para conseguirlo deberemos reclamar ante la propia compañía primero y después ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones que esa permanencia desaparezca. En estas líneas te explicamos la base jurídica de la pretensión y cómo actuar en estos casos.

Quitar la permanencia por cambios en las condiciones del contrato

Cancelar permanenciaEl artículo 9 en su apartado segundo del Real Decreto 899/2009 por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dispone expresamente que “El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior”.

Es claro por ello que el operador de telefonía puede modificar las condiciones contractuales de prestación del servicio, adaptándolo a sus necesidades técnicas, pero, para evitar la indefensión del cliente que con una expectativa legítima ha suscrito compromiso de permanencia, en contrapartida el cliente podrá resolver el contrato (es decir, cancelar la permanencia) posibilitándole de esta forma adoptar una decisión de contratación basada en las circunstancias reales y actuales.

Modelo de reclamación

Para facilitar la reclamación en estos casos, ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de adquirir un modelo de reclamación completo, en el que sólo deberán completar los espacios en blanco. Consíguelo en el supermercado jurídico.

quitar permanencia

Cancelar la permanencia Movistar, Vodafone, Orange

Las modificaciones que son base de esta reclamación afectan al contrato en tanto en cuanto quedan recogidas en el artículo 8 del referido real decreto que determina de forma imperativa el contenido del contrato con usuarios finales de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.reclamaciones telefonía

Así por ejemplo una reducción de la velocidad de descarga de datos será indudablemente una de las «características del servicio de comunicaciones electrónicas» a las que hace referencia la letra c del real decreto 899/2009 y por ello parte del contrato a los efectos de quitar la permanencia.

Cambio de condiciones unilateral

El compromiso de permanencia, cualquiera que sea su origen, es un contrato vinculado al de prestación de servicios telefónicos, inescindible e inseparable, por lo que la “resolución anticipada y sin penalización que refiere el mencionado artículo 9 necesariamente debe implicar la cancelación de cualquier permanencia vigente en el momento de la modificación unilateral.

Sólo si entendemos que se trata de contratos vinculados (porque no puede celebrarse uno sin el otro) podremos pretender que se extingan tanto las permanencias en tarifa como las existentes por adquisición de terminal.

Por otro lado debe tenerse en cuenta que antes de devolver el recibo en que se haya liquidado la permanencia después del cambio de condiciones, si se ha optado por la portabilidad de compañía, deberá presentarse la correspondiente reclamación ante los organismos competentes, ya sea en consumo o en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, para que el crédito tenga la consideración de litigioso y no pueda incluirse al cliente en los listados de morosos hasta que se resuelva la reclamación tramitada conforme lo interpretado por la Agencia Española de Protección de Datos.

Las reclamaciones de telefonía contratos de empresas son más complejas al no tener la posibilidad de acudir a las vías de defensa de los consumidores tal y como hemos examinado en otras ocasiones en los post dedicados a empresas de nuestro bufete.

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