¿Quien mejor que el propio interesado para designar la persona que deba administrar sus bienes cuando él no pueda hacerlo? Esta es la filosofía del poder preventivo: permitir que cualquier persona que se encuentre con capacidad de manifestar su voluntad pueda designar a una persona de su confianza para representarle en sus negocios, defender sus patrimonio, ejercer sus acciones o representarle en la forma que se determine.
Mandato preventivo
Los letrados especialistas en Derecho Civil del Bufete Abogado Amigo le asesorarán sobre la mejor forma de organizar sus necesidades o las de sus familiares para el caso de incapacidad.
La posibilidad de otorgar un poder para el caso de incapacidad queda establecido en el inciso segundo del artículo 1732 del Código Civil.
El poder para el caso de incapacidad debe preveer necesariamente:
- Las facultades que confiere el poderdante al apoderado. Aunque por regla general en estos poderes se confieren facultades de representación extensas que permitan al representante actuar el el lugar del mandante, son perfectamente válidos los poderes preventivos en los que las facultades se limitan a ciertos actos o a ciertos bienes del poderdante.
- La forma en la que se apreciará la incapacidad. En cualquier caso, no es bastante con una mera incomodidad o imposibilidad pasajera, sino que el poderdante debe estar privado de la posibilidad de prestar su consentimiento.
- La forma de apreciar o valorar la incapacidad del mandante. Habitualmente se hace referencia a que la incapacidad deberá acreditarse mediante certificado médico, pero podría establecerse cualquier otro requisito acumulativo que permita conocer fielmente que el interesado se haya en situación que no permite la manifestación de su voluntad.
- La duración del poder, o bien, que este durará hasta que desaparezca la situación que lo motivó. También se extingue por la incapacitación judicial del incapaz si así lo solicita el tutor.
- Tradicionalmente el contrato de mandato terminaba por el fallecimiento o la pérdida de capacidad del poderdante. No obstante, se planteó la necesidad de dar voz al potencial incapaz cuando se encuentra en plenas facultades para definir la forma en la que prefiere que se responda a sus necesidades, que llevó a las modificaciones del Código Civil introducidas por la Ley 41/2003 que establecieron las reglas que ahora estudiamos.
Poder Preventivo
Debemos además tener en cuenta que el procedimiento de incapacitación judicial es un proceso tremendamente garantista por lo que su duración se alarga durante meses o años, siendo de gran ayuda que, hasta que designe tutor de la persona incapaz, exista un representante designado con facultades suficientes para administrar su patrimonio sin mayores solemnidades.
Por otra parte el poder preventivo es una de las formas en las que habitualmente se realiza la designación de tutor por parte del incapaz. El artículo 234 del Código Civil establece una delación de personas llamadas a la tutela entre las que que figura en primer lugar el designado por el propio tutelado. De esta forma, nuevamente el incapaz puede haber reflexionado sobre su potencial incapacidad antes de que ésta llegase y puede haber respondido a las necesidades que de la misma se derivarán, trasladando al juzgador su voluntad (que en el momento del proceso no podrá manifestar).
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