La Sociedad de Responsabilidad Limitada es posiblemente la forma jurídica societaria que mejor responde a los intereses de los emprendedores y empresarios que deben arrancar su actividad. Este tipo de sociedad que ofrece limitación de la responsabilidad de los socios y su capital social minimo es asequible para la mayoría de emprendedores. Por ello se convierte en forma social que mejor responde a las necesidades de las StartUp y empresas de nueva creación.
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La Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada aparece por primera vez reconocida en la ley alemana de 1892, siendo después adoptada por la ley austriaca de 1906 y la inglesa de 1907 para después extenderse a todas las legislaciones europeas después de 1ª Guerra Mundial.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la sociedad mercantil y cerrada cuyo capital social está dividido en participaciones sociales acumulables e indivisibles que atribuyen a sus titulares la condición de socios, los cuales no resoinden personalmente de las deudas sociales.
Capital de la SL
El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.
Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada deberá depositarse el capital social en una entidad bancaria, obtenerse una certificación del registro mercantil central para la denominación social y elaborare unos estatutos sociales en los que se regule la actividad de la sociedad. Con todo ello se acudirá al notario elegido para la constitución el cual otorgará la correspondiente escritura. Además la correcta definición del objeto social de la empresa será capital para poder organizar su funcionamiento futuro.
Estatutos y pacto de socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Aunque no sea imprescincible, para responder adecuadamente a las necesidades de los socios es conveniente que todos ellos suscriban un pacto de socios en el que se regule las aportaciones, derechos y obligaciones de cada uno frente a la sociedad de responsabilidad limitada.
Cuando la sociedad sea constituida inicialmente por una sola persona, un solo socio, la sociedad se denominará sociedad de responsabilidad limitada unipersonal y tendrán que cumplirse determinadas obligaciones especiales para garantizar la independencia de la sociedad y el socio, publicitando suficientemente la relaciones que se establezcan entre ellos.
La escritura social debe inscribirse en el Registro Mercantil y una vez registrada la sociedad de responsabilidad limitada adquiere su personalidad jurídica, es decir despliega todos sus efectos conforme a la naturaleza que la regula. Sin embargo eso no quiere decir que la sociedad no exista hasta que se produzca la inscripción si no que podrá realizar actividad como sociedad en formación, contrayendo obligaciones y ejercitando derechos.
La sociedad deberá estar dotada de un órgano de administración y sus estatutos deberán regular su actuación. Podrá ser un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.
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