El procedimiento que se sigue para la modificación de medidas, como señala el Art. 775 LEC, es el mismo que para las medidas definitivas contenciosas (Arts. 770 LEC) o de mutuo acuerdo (777 LEC).
Si necesita asesoramiento de nuestro equipo de abogados expertos en Derecho de Familia, pida una cita en nuestro Bufete.
Procedimiento de modificación de medidas
Respecto a la competencia funcional, los juicios de modificación de medidas definitivas del Art. 775.1 LEC ya no siguen la competencia de los procedimientos de separación o divorcio donde se hubiesen fijado como ocurría en la anterior normativa procesal de manera que la modificación de medidas definitivas una vez recaída sentencia firme no se puede considerar como un incidente del juicio principal ni como ejecución de sentencia, por lo que ha de regirse por lo dispuesto en el Art. 769 LEC (AATS Sala 1ª de 24 octubre 2002, 11 de febrero de 2003 y de 5 de julio de 2007). Por tanto el procedimiento de modificación de medidas es un proceso independiente y autónomo respecto de las medidas definitivas que se pretenden modificar de modo que, al menos por el criterio de la competencia funcional, no tiene necesariamente que ser tramitado por el juzgado que las dictó.
En materia de competencia territorial, en principio rigen las normas generales del Art. 769 LEC. Muy habitualmente el fuero territorial coincidirá con el del Juzgado que dictó la medida cuya modificación se pretende pero es evidente que, dependiendo de cada caso, esto no tiene que ser siempre así.
Competencia para la modificación de medidas
En los procedimientos contenciosos de modificación de medidas matrimoniales, será competente el juzgado del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
En los procedimientos de mutuo acuerdo de modificación de medidas matrimoniales será competente a elección de los demandantes o cónyuges, el del último domicilio del matrimonio o el de cualquiera de ellos.
Abogados Modificación de Medidas
Si se insta el procedimiento de modificación de medidas paterno-filiales (bien de manera contenciosa bien de mutuo acuerdo), será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
No debe dejar de señalarse que, si por aplicación de las reglas anteriores, la demanda ha de presentarse en los Juzgados de primera instancia del mismo partido judicial donde se dictaron las medidas definitivas, por normas internas de reparto, por atracción, recaiga sobre el mismo Juzgado que dictó aquellas en su momento.
Las partes en el procedimiento de modificación de medidas
La legitimación tanto activa como pasiva, en general, corresponderá a las mismas partes procesales del previo proceso matrimonial o paterno-filial cuya modificación se interesa, señaladamente, los cónyuges, ex-cónyuges o progenitores. Como excepción el Art. 101.2 C.C permite solicitar la reducción o supresión de la pensión compensatoria a los herederos del cónyuge deudor de la pensión fallecido.
La única controversia en este punto puede surgir cuando se insta la modificación o extinción de la medida de pensión de alimentos adoptada a favor de hijo mayor de edad o a favor de hijo menor pero que ya es mayor de edad. La cuestión no es pacífica en la Jurisprudencia menor.
La opinión mayoritaria entiende que no necesario demandar a estos hijos ya mayores de edad ni su falta de llamamiento al proceso determina una falta de litisconsorcio pasivo necesario (SSAP Zaragoza de 19 de mayo de 2000 y 1 de julio de 2002, SAP Alicante 4ª de 8 de julio de 2008, SAP Barcelona 12ª de 16 de febrero de 2009, SAP Madrid 22ª de 1 de junio de 2012) aunque no faltan resoluciones que estimen lo contrario (SAP Alava 1ª de 24 de septiembre de 2001, SAP Cuenca 1ª de 24 de octubre de 2002)
Una corriente jurisprudencial intermedia entiende que, en principio, estos hijos mayores no deben ser demandados, siempre, eso sí, que continúen conviviendo junto al progenitor que recibe los alimentos de modo que si son mayores de edad y ya no conviven con el progenitor que recibe los alimentos para su cuidado y se pretende por el otro progenitor la modificación de esta medida, estos hijos habrían de ser demandados (SAP Asturias 5ª de 4 de Febrero de 2000).
Efectos de la modificación de medidas
Respecto a los efectos de las nuevas medidas si la demanda prospera, la Jurisprudencia menor mayoritaria y el Tribunal Supremo (STS 1ª de 3 de octubre de 2008) tienen declarado el efecto constitutivo de las resoluciones por las que se establezcan, modifiquen o extingan las medidas aparejadas a una declaración de separación o divorcio y, por tanto, su efecto ex nunc. Más concretamente, en principio, las resoluciones por las que se establezcan, modifiquen o extingan las medidas patrimoniales o económicas derivadas de un procedimiento matrimonial tienen carácter constitutivo y no declarativo, de ahí que sus efectos se hayan de producir ex nunc, y por tanto sin retroacción.
Ello no obstante cierto sector doctrinal y jurisprudencial aboga por una sutil distinción, sosteniendo el carácter meramente declarativo y el efecto ex tunc a la fecha del hecho cabal productor de la extinción o modificación respecto de las sentencias de modificación o extinción de medidas económicas cuando el hecho material del cambio es indubitado, objetivo e indiscutible citando en tal sentido y a modo de ejemplo los supuestos de muerte o matrimonio del beneficiario de una prestación económica, manteniendo su carácter constitutivo en todos los demás en que sea necesario un debate sobre la concurrencia del hecho modificativo o extintivo.
Agradecimiento a Cristóbal Pinto Andrade.
Consultor de Servicios Jurídicos especializado en Derecho de Familia
Xenia,
No, claro. La acción y la causa de pedir es radicalmente diferente. La tía deberá ejercitar una acción nueva.
Buenas tardes
En un procedimiento de modificación de medidas inicado por uno de los padres, solicitando la guarda y custodia para sí por modificación de circunstancias y durante el mismo, fallece, ¿puede la tía del fallecido continuar el procedimiento?
Muchas grácias
Carlos, la ejecución es un procedimiento derivado del original, tiene su propia tramitación pero no llega a ser un nuevo juicio. Sí, podrá oponer la no adecuación de los gastos reclamados.
Buenas tardes.
En el año 2007 se aprobó mediante sentencia judicial el convenio regulador de mi divorcio. En dicho proceso fui representado por una procuradora y por un abogado. A finales de 2017 (más de diez años después del divorcio) mi exmujer presentó una demanda de ejecución forzosa por gastos extraordinarios (incluyendo gastos más que dudosos, teléfono, tv de pago, seguro de su coche porque ocasionalmente lo utiliza un hijo, etc.). El gran problema es que le fue notificada dicha demanda a la procuradora y al abogado del divorcio, con los que hace diez años que no mantengo contacto y no me han comunicado nada hasta que la juez ya ha dictado un decreto con orden general de ejecución. Perno no he podido oponerme a los gastos extraordinarios porque desconocía la demanda. Por otro lado, he leído que los motivos de oposición a la ejecución son muy tasados y que además me pueden condenar en costas. Mis dudas son:
1 ¿El procedimiento de ejecución forzosa no es un procedimiento distinto e independiente del procedimiento de divorcio?
2. En la oposición a la ejecución, ¿podría hacer valer que no tienen carácter extraordinario muchos de los gastos que reclama, por ejemplo el seguro a todo riesgo del vehículo particular de mi exmujer? Es que he visto que los motivos de oposición están muy tasados y que además te pueden condenar en costas.
Muchas gracias. Saludos
Ana,
El artículo 770.6 permite la aplicación de las normas relativas a separación y divorcio a los procedimientos que sólo versen sobre custodia por lo que el 775 sería aplicable en relación al 10 y derivandose del 160. Además el artículo 250.13 te marca el procedimiento del juicio verbal.
Estimado compañero, necesito su opinión
respecto a la legitimación en una demanda de modificación de medidas de régimen de visitas respecto de los abuelos (madre falleció) consideras que es correcto que se acredite la legitimación en el Articulo 10 en relacón con el 775 de la LEC y en el fondo ese mismo articulo 775 LEC y posteriormente el 160 CC? ya que considero que el Articulo 775 la legitimación la ostentan los progenitores
Elena,
La expresión «divorcio incedental» no sé qué quieres referirte. Sólo no podrá el letrado representar a uno de los ex-conyuges cuando en algún momento representó o asesoró a ambos. Por ejemplo, si redacta un convenio de mutuo acuerdo (ratificado o no) después no podrá actuar como el abogado de una de las partes.
Buenas noches. Estimado companero, me surje una duda y te ser’ia muy agradecida si me podr’ias ayudar. Puede el mismo letrado que ha llevado un divorcio incidental con un acuerdo entre partes durante la misma vista, llevar posteriormente la modificaci’on de medidas definitivas establecidas por la sentencia de divorcio del mismo cliente? Gracias
Carlos,
dependiendo de cuales sean las circunstancias del caso podrá plantear una modificación de medidas
Soy padre divorciado con dos niños de 10 y 14 años. Siempre he cumplido con todas mis responsabilidades y obligaciones y atendido a los niños como el mejor de los padres y como se merecen. Ahora he tenido que cambiar de trabajo y con la pensión que pago no llego a final de mes y probablemente tenga que irme del piso a casa de un familiar.
La pregunta es : Si el bienestar de los niños es lo prioritario, viendo que si no me baja la pensión me tendré que ir a una casa donde no podre atenderlos en condiciones y será más perjudicial para ellos, … no debería de tener en cuenta esto el Juez y no basarse siempre y únicamente el lo económico?.
Marcos, dbe acudir al juzgado y ser aprobado judicialmente
Muy buenas.
Mi primogénito tiene 23 años y tiene trabajo estable desde hace unos meses. He consultado con la madre y no pone objeciones en que retire la pension alimenticia.
¿Hay que acudir al juzgado?, o con redactar y firmar un documento en que ambas partes están de acuerdo es suficiente.
Gracias.
Maria,
deben contratar un abogado que prepare una modificación del convenio regulador y que la presente para su aprobación al juez que conoció del divorcio.
Buenas tardes tengo una hija que vive conmigo y estoy divorciada desde hace 7 años pero debido a las circunstancias económicas de mi exmarido pues no me puede pasar la manutención de mi hija yo estoy de acuerdo en que no me la pasé que debería de hacer para que tuviera constancia esto tengo que ir al notario con él y hacer un papel notarial en el que el por circunstancias económicas no puede pasarme la manutención esto sería de mutuo acuerdo
Manuel, sí, debe declararse que ya no hay pensión.
buenas tardes,
Tengo una sentencia en la cual pone en un parrafo: se hace constar que se producira la extincion automatica de la pension de alimentos, cuando los hijos contraigan matrimonio o convivan maritalmente con otra persona y/o sean independientes economicamente abandonando o no el domicilio familiar.
Mi hija consiguio un contrato fijo en su empresa.
mi pregunta es; Es necesario hacer una modificacion de medidas o con lo anteriormente expuesto de mi sentencia de divorcio no haria falta?
gracias de antemano y un saludo.
Muchas gracias por por la atención y rapida contestacion. Mi duda era sobre si regia el Reglamento comunitario en materia de responsabilidad parental como norma preferente, y en consecuencia el foro fuese el de residencia habitual del menor, en este caso en otro pais comunitario.
Pilar,
el juzgado competente es siempre el correspondiente al ultimo domicilio comun en españa
Buenas tardes, tras haberme sido otorgada judicialmente la custodia de mi hijo menor por parte del juzgado de la localidad de nuestro ultima residencia en comun en España, tras haber trasladado mi residencia a Francia me veo en la necesidad de solicitar la modificacion del regimen de visitas para adecuarlo al nuevo calendario escolar de mi hijo. Dado que mi expareja continua residiendo en España, cual es la jurisdiccion competente a la que acudir a la vista de que el menor ya lleva residiendo conmigo 3 años en dicho pais.
Cristina:
Para valorar opciones personalizadas necesita un estudio profundo de toda la situación, contrate un consulta jurídica y podremos estudiar su caso de forma individualizada
Hola buenos dias!! Estoy desesperadaa, tengo un niño de dos año. En enero del 2016 salio la sentencia donde le marca un periodo de adaptacion para las visitas con el niño , el cual el no a cumplido aparte de los gastos extras que no los paga desde entonces. En noviembre de 2016 se le puso un requerimiento para venir a por el niño al cual el no hizo caso, ahira el pide una modificacion de medidas porque dice que yo no le dejo ver al niño y eso n es cierto ( tengo mil videos de que el no viene a casa) asique el pide un punto de encuentro en dicha modificacion , cuanto tarda en salir la modificacion de medidas?? Que puedo hacer frente a un padre asi?? Estoy desesperada por favor ayudarme ya no se que hacer, no cumple visitas ni gastos extras y la manutencion solo a veces (100euros) encima miente y me acusa que soy yo la que no se lo dejo.
Carmen,
Siendo parte debe asistir personalmente
Buenas tardes. Estoy divorciada por contencioso desde hace dos años. Tengo dos hijos la niña de 15 y él niño de 10, yo Tengo la guardia y custodia de mis hijos, pero ahora la niña decide irse con su padre.
Yo me tengo que ir a vivir fuera al extranjero con mi actual pareja por su trabajo y mi ex no quiere que el niño se venga conmigo.
Quiero presentar una modificación de medidas en el que le ceda la custodia a el con amplio régimen de visitas sin pensión alimenticia ya que los gastos fe viaje y necesidades de los niños los pagaría yo íntegros,para que mis hijos puedan ir en vacaciones conmigo ya que no quieren dejar su colegio ni amigos.
Mi pregunta es: si presento la modificación de medidas y me tuviera que ir antes de que salga el juicio, si estoy obligada a asistir en persona o bien podría solicitar hacerlo por videocnferencia, por la lejanía en la que me encuentre. Muchas gracias.
Ivan,
depende. Sin conocer el caso es imposible dar soluciones en abstracto
Buenas tardes mi pareja tiene la custodia compartida de un menor de 4 años y está esperando fecha de juicio para la custodia monoparental. Por imcumplimiestos de su ex pareja. Si ahora solicita al juez el cambio del colegio del menor a un colegio intermedio ya que el niño está en otro municipio cerca del padre. Tendría problema en el otro juicio o afecta en algo.
Vicen,
Deberá su abogado pedir aclaración al juez
Tengo un divorcio de mutuo acuerdo. Consta que la comunicación sera por Watssap.
Mi sorpresa ha sido que hace unos meses me dio un m° nuevo . Pero es de su madre.
La relación de dos Ex. No creo que deba pasar por escribir a su madre.
¿ Que puedo hacer ?
Jorge,
Los juzgados británicos no son competentes para decidir la custodia que ha sido regulada por los tribunales españoles
Gracias soy Jorge otra vez, obligatoriamente tendremos que ir a España para hacerlo? O no existe la posibilidad de hacerlo aquí en Londres? Gracias otra vez
Jorge,
en principio deberá acudir al juzgado que conoció del divorcio. Contratará un abogado y procurador que sabrán como llevar el caso
Buenas tardes quería saber que debo hacer mi caso es el siguiente: Mi ex y yo nos separamos en España y realizamos el convenio regulador aya, ahora ya hace 5 años mi hija reside en Londres con su madre , y yo hace 3 residido igualmente en Londres, siempre hemos tenido una buena relación por nuestra hija, ahora por un tiempo se trasladará a vivir a otro país y quería saber cómo hacer el cambio y/o actualización del convenio por el cambio de varios detalles como son: futura residencia, formas de visita, pagó de manutención y otros más. No se si tengo que ir a España para hacerlo y si es así donde y como lo hago, y si lo puedo hacer aquí en Londres igualmente como y donde. Gracias
Nely,
Contratar un abogado que pueda iniciar una ejecución de sentencia o bien una modificación de medidas
Buenas tardes, tengo una niña de 6 años, su padre no la ve desde junio y la ha llamado 2 veces desde entonces , lleva 5 meses aprox sin verla y ahora mi hija no quiere irse con el … Que puedo hacer… No cumple nada del convenio regulador,
Rafael,
usted deberá contratar un abogado. Él iniciará el procedimiento. Reúna cuantas pruebas pueda de las circunstancias que relata.
Mi ex mujer ha perdido el.norte tiene la custodia de.mi hijo de 7 años hace un año nos separamos de mutuo acuerdo…..el.niño jñha visto modificado su vida sustancialmente no sale de los bares ha perdido hábitos que tenía cuando.yo esta en casa, ducha diaria horarios de comida harás de sueño, por todo esto puedo pedir la.custodia de mi hijo y si ha esto se le añade que mi ex mujer bebé diariamente como puedo hacer que se revise la.sentencia.
Buenas,
Me podrían ayudar a localizar esta sentencia, (SAP Asturias 5ª de 4 de Febrero de 2000), que tienen de referencia en el procedimiento de modificación de medidas, o alguna donde se hable de la legitimación pasiva para el caso de ser hijo mayor de edad y que no conviva con ninguno de los progenitores.
Muchas gracias
Jonathan
Vas al despacho del abogado que sea de tu confianza, le contratas, le pagas y él comienza a trabajar.
Gracias Jesús ,y que pasos debo dar, volver a solicitar abogado?? Estoi perdido
Jonathan,
claro. si desaparece la separación, puede deshacerse la regulación.
Hola tengo un gran problema mi ex pareja y yo llevamos 6 meses separados y tenemos una hija en común con un convenio pactado ,entre ella ay muy buena relación k podría incluso a volver a empezar de nuevo,si de verdad diera esa posibilidad , podríamos quitar o anular el convenio de custodia compartida???espero respuesta gracias
Mario.
Si las necesidades del hijo son menores podrá solicitar una revisión de la pensión
Hola. Estoy divorciado. Mi ex mujer tiene la custodia de nuestro hijo en común y ella vive en el domicilio familiar que es de mi exclusiva propiedad. Paso una pensión alimenticia. Ahora mi hijo lleva dos años interno en un colegio del que sólo sale los domingos y está un domingo con cada uno. ¿Puedo solicitar modificación de medidas para disminuir la cantidad de la pensión alimenticia puesto que el niño no vive en el domicilio familiar y no consume ni alimentos ni suministros? Por el colegio se pagan apenas 90€ al mes
Ana,
Se lo notificarán en el domicilio que conozca el juzgado o donde esté empadronada. Si tiene dudas su abogado puede dirigirse al juzgado directamente.
Hola me ha pedido mi ex la modificación de medidas se que lo ha metido al juzgado desde abril pero a mi todavía no me han notificado nada, mo pregunta es si el juzgado puede dar ya fecha para ir a juicio sin notificarme antes que es lo que pide? Vienen a casa a darme una carta certificada o algo así?
Pilar,
contratar un abogado que tramite una modificación de medidas.
Mi marido tiene un hijo de 12 años que quiere vivir con su padre.
¿ Qué podemos hacer?
Ana,
La pensión compensatoria no procede cuando no había desequilibrio en el momento de la separación.
Vivo en la vivienda familiar y tengo la custodia de mis dos hijos, no estábamos casados. Tengo 500€ por su parte para los niños. Hicimos un acuerdo mutuo, El tenía un Restaurante de su propiedad en el que trabaje como gerente 15 años el cual reformamos. 50mlls de las antiguas. Compramos un piso que deje poner a su nombre por que yo ya tenía uno. He intentado retomar mi profesión y no van las cosas como habría querido. En este momento tengo deudas y vivimos todos de la ayuda de mis hijos además de mi familia. El no quiere ayudarme mas. Podría exigirle ahora una compensación económica para mi? El se ha quedado con todo pagado. Gracias.
Hola Miguel Angel.
Contrate un abogado. Es lo único que podemos aconsejarle
En 2007 se aprobó convenio regulador en el que los dos hijos menores quedaban bajo la custodia de la progenitora. ( no hay matrimonio )
En 2010 solicite abogado oficio a fin de rectificar la medidas puesto que la familia se había vuelto a reunir en el mismo domicilio.
Dos años después , en 2012, y dado que no se había hecho nada al respecto, solicite un cambio de abogado a fin de modificar el convenio regulador, el mayor había alcanzado la mayoría de edad.
La familia volvió a separarse en 2013 y desde ese año los dos hijos conviven conmigo en un nuevo domicilio, a pesar de que es la madre la que sigue teniendo la custodia puesto que el citado convenio regulador aún no se ha modificado.
A día de hoy y a pesar de mi insistencia aún no se ha presentado la correspondiente demanda.
Agradecería me indicases cual es la manera de la que debo proceder.
Un saludo.
Hola Conchi.
Sí, puede modificar la forma de poner en práctica la custodia compartida pero si el menor cambia de domicilio el juez puede pensar que trastoca al niño igualmente.
Llevo dos años divorciada y custodia compartida.La custodia compartida es 6 meses cada uno en la vivienda con el niño, lo que pasa es durante los dos años el niño a vivido con migo en la casa (como si yo tuviera la custodia para mi),y el se lleva a nuestro hijo cuando quiere y ahora dice que no que solo se lo lleva martes y jueves y si trabaja no viene a buscarlo,y quiere empezar ahora hacer lo que dice el convenio aunque eso ovacione trastocar la vida del niño que tiene 8 años.
Yo puedo pedir custodia compartida pero quedarme con mi hijo en la casa .
Hola Rosa.
No cabe modificación retroactiva, sólo desde el momento de presentación de la demanda
LLevo divorciada 8 años, tengo una hija de 18 años a la que su padre le pasa una pensión de alimentos de 200 euros, ahora está con la ayuda familiar de 426 euros y me pasa los 206 euros que pasaba antes, pero llevo un año devolviéndole el dinero- en mano- pero me asaltaron dudas de que un día el decida ir a modificar las condiciones y lo haga con carácter retroactivo, y mi pregunta es esa si el fuera a pedir la modificación del convenio, se lo pueden conceder con carácter retroactivo, es decir, si el tiene que pasar por un supuesto 50 euros, tendría que devolverle lo que pagó en demás desde que está en esa situación hasta ahora, o tendría efecto desde que se dicte sentencia? gracias.
Hola Isabel.
Si llegan a un acuerdo podrán hacerlo con un sólo abogado y procurador que represente a ambos.
Buenos días,
En primer lugar agradecer su página, mi pregunta es la siguiente; mi divorcio es de mutuo acuerdo la custodia de los niños mía, el mayor ya tiene 19 años , pero el pequeño 13 y creo el padre va a pedir custodia compartida de este último.Yo económicamente no estoy muy boyante , pero tampoco me pueden dar justicia gratuita. Si yo estoy de acuerdo con la custodia compartida puedo acudir a un acuerdo mutuo sin tener que llevar abogado ni procurador?
Se puede llegar a un acuerdo con la fiscalia de menores?
Disculpe mi ignorancia
Gracias
Hola Tita.
Para poder cobrar pensión de viudedad es necesario tener derecho a cobrar compensatoria. Si están los dos de acuerdo podrán modificar el convenio
Hola. Mi divorcio fue de mutuo acuerdo. Me quedé la vivienda y para ello tuve que renunciar a la pensión compensatoria. Nuestro matrimonio duró 25 años en los que fui ama de casa. Mi preguntas son si podemos modificar el convenio regulador ahora? Para poder cobrar la pensión de viudedad si se diera el caso. Gracias
Hola Marcos:
contratar un abogado especialista
Tengo una denuncia de mi ex mujer con la cual tengo dos hijos uno de 19 años y una 16 el mayor ya vive sólo la denuncia es por manutención ,y ahora tengo una niña de 18 meses con mi actual pareja que debo hacer para la modificación de pensión alimentaria . gracias
Hola Adriana.
Debe valorar su situación personalizadamente con su abogado y a partir de ahí optar por denunciar el incumplimiento de la sentencia, solicitar su ejecución o bien pedir una modificacion de medidas.
Puede acudir a un abogado especialista o bien pedirlo de oficio.
Buenos Dias, mi caso es el siguiente, yo tengo la custodia de mis dos hijos y el regimen de visitas para el padre, dictado por el juez en el 2013 es de fines de semana alternos y todos los martes y miercoles desde la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del colegio, con una pension de 400€. En Septiembre recibi una llamada del colegio el primer dia que el padre tenia que ir a recogerlos, para comunicarme que no habia ido y que los niños estaban alli, fui a por ellos y me puse en contacto via email con el padre, que me contesto que suspendia las visitas entre semana por motivos economicos y que solo usaria su derecho a visita de los fines de semana….Puse en conocimiento este hecho en Asuntos sociales, y una trabajadora social lleva estos dos meses intentando tener una entrevista con el, para aclarar el asunto, a lo que no se recibe respuesta por parte del padre, ni contestacion a las llamadas de telefono, ni asistencia a las citas que le han propuesto. Por otro lado, me he enterado de que ha dejado el piso en el que vivia de alquiler y que se ha mudado con sus padres, los niños me han dicho que su padre les ha dicho que no puede pagar la casa que tenia y que por eso se ha ido con los abuelos…. El padre y yo trabajamos en la misma empresa y debido a eso se que no se ha quedado sin trabajo y que su situacion economica no ha cambiado. Sique pasandome la manutencion y recogiendo a los niños los fines de semana alternos que le corresponden. Los niños tambien me han contado que los fines de semana, los pasan en casa de la novia de su padre y no en casa de los abuelos. Me gustaria saber con la reforma de la ley, que medidas tengo que tomar al respecto, para que el padre vuelva a cumplir su regimen de visitas y si en el caso de necesitar un abogado, puedo solicitar uno de oficio, siendo mi sueldo de unos 900€ netos mensuales. Tambien me gustaria saber hasta que punto, me ampara la ley y si es posible que consiga que le obliguen a retomar su regimen de visitas entre semana. Como dato, tambien expongo que el padre de los niños y yo, estamos a la espera de una sentencia penal, por unos malos tratos psicologicos que recibi durante los 8 años de nuestra relacion, no se si esto sera relevante o no, para esta situacion civil que mantenemeos ahora mismo. Muchas Gracias de antemano, espero vuestra contestacion, esta situacion me tiene muy preocupada
Hola Noemí.
Deberán contratar un abogado especializado en derecho de familia que ponga en valor todos los hechos que manifiesta.
Saludos
Buenas Días, mi pareja tiene una sentencia firme de medidas paterno filiares con su anterior pareja con la que tiene dos hijos, las medidas en un principio no nos parecieron mal, pero llevadas a la práctica durante dos años, nos hemos dado cuenta de que son insostenibles tanto económicamente para el padre, como perjudiciales para los niños. Tenemos 15 días de visitas a los niños, pero NO tenemos custodia compartida por lo que además de tener que mantener a los niños 15 días en la casa paterna, hay que pasar una manutención por los niños, es decir tenemos a los niños el mismo tiempo que ella y a pesar de ella hay que pagarla a ella por la que casa en la viven los niños, la ropa la comida ….etc… cuando están con ella el mismo tiempo que nosotros, por otro lado al tener ella la custodia, ha dejado a los niños sin las actividades extraescolares que se contemplaban dentro de la manutención (ingles, futbol y gimnsaia) y solo les ha dejado el servicio de desayuno y comedor del colegio, (e incluso a veces se niega a pagarlo) Tampoco nos facilita ropa, para los fines de semana que pasan con nosotros, ni ropa para los días de diario que están con nosotros, (a pesar de que en la manutención, especifica que el dinero es para ropa también). La ropa con la que vienen los niños es ropa rota, zapatillas agujereadas…etc, y si les cambiamos la ropa y se los devolvernos con zapatillas nuevas, nos los devuelve con zapatillas rotas y se queda las nuevas….
Por otro lado ella considera que los niños con nosotros no están atendidos, ni tienen un mínimo de higiene y salubridad….y ha acudido a servicios sociales para manifestarlo, exponiendo que todo esto que hace ella, somos nosotros quienes se lo hacemos, aparte de no ocuparnos de las medicaciones de los niños y así lo ha manifestado en un hospital donde el niño ( 6 años) pequeño ha estado ingresado. También considera que el niño mayor (9 años) tiene problemas de autoestima y desarrollo, debido a el trato que recibe por parte de su padre……
Creo que ella tiene una lucha constante con nosotros para que hagamos todo lo que ella quiere en relación a las decisiones que toma con los niños y como nosotros no pasamos por el aro, nos ataca de esta manera y sobre todo los niños, están siendo perjudicados, les lleva al cole sin abrigo, pq considera que ella no es quien lo tiene que comprar, ropa y zapatillas rotas, …..Sin actividades, nosotros no podemos seguir pagando esa manutención y tener a los niños 15 días……
Como podríamos solicitar una modificación de estas mediadas??
Muchas Gracias
Un Saludo
Hola Laura.
Por supuesto que necesita abogado. Usted pagará a su abogado y su marido por su parte el suyo.
Saludos
Buenas tardes; hace un año concedieron a mi hija una pension alimenticia de 100 euros, cuando su padre cobra 1700 euros, quiero pedir una revision de las medidas paterno-filiales.
tengo que hacerlo a través de un abogado?
quien paga las costas?
Gracias
Hola Eva.
El abogado de su ex le informará a él perfectamente y le ofrecerá a él las formas en las que puede pararse.
Saludos
Buenos días,
Mi pregunta es si se puede parar un proceso de modificación de medidas. Mi ex ha interpuesto una modificación para extinguir la pensión de alimentos de nuestra hija mayor, por haberse marchado a estudiar y trabajar al extranjero. Pero recapacitando, al ser algo temporal, no sería lógico extinguirla aún. Al estar ya en el juzgado, podemos pararlo?
Hola Mariano:
El uso de la vivienda es de los menores, nada tiene que ver con el inicio de una nueva relación de su ex.
Saludos
Buenas tardes. Estoy divorciado, con dos hijos menores y mi ex-mujer tiene atribuido el uso de la vivienda habitual, estando pagando los dos la hipoteca. Hasta aquí perfecto, pero me he enterado que tiene un novio y está viviendo en nuestro piso y tienen intención de casarse y quedarse viviendo en el piso. Me siento impotente y no se qué hacer Yo pensé en decirle que le vendo mi parte, ¿pero si no quiere? ¿puedo reclamar para que no viva ahí con su novio y futuro esposo?. Y cuando mis hijos sean mayores de edad ¿qué puedo hacer?.
Muchas gracias y felicidades por la página
Hola Alex.
Existiendo nuevas circunstancias puede instar la modificación de las medidas definitivas.
Saludos
Muy buenas,
Soy un chico que a día de hoy paga ademas de una pensión alimenticia paga una pensión compensatoria.
En el momento de la separación mi ex trabajaba a tiempo parcial ganando solo 400 euros por lo que se acordo pagar durante 3 años una pension compensatoria modificable si variaban sus condiciones personales.
A día de hoy ella tiene 2 trabajos y está ganando aproximadamente 1200 euros.
También se aunque no confirmado porque ella lo oculta que se está viendo con contra persona de forma habitual aunque no viven juntos a día de hoy.
Me gustaría saber si puedo pedir una anulación de la pensión compensatoria ya que a día de hoy las condiciones de ella han variado y yo apenas puedo subsistir con el dinero que me queda después de pagar pensión alimenticia y compensatoria.
Me gustaría si creéis que tengo posibilidades reales de obtener lo que deseo
Muchas gracias.
Saludos,
Alex
Hola Amanda.
Mientras no se decrete la modificación debe exigir que la sentencia se cumpla. El abogado que le lleve el caso le asesorará en este punto.
Saludos
Hola, mi hija de 17 años se ha ido a vivir con su padre y me han puesto modificación de medidas. Puedo denunciar al padre por incumplimiento de sentencia? Debo exigir que la niña viva conmigo hasta el que el juez no resuelva sobre este procedimiento?
Hola Daniel:
Su abogado es quien puede estimar la duración del proceso puesto que varía muchisimo de unos juzgados a otros dependiendo de la carga de trabajo.
Saludos
Hola, tengo 2 hijos de mi anterior matrimonio, el mayor tiene 12 años, cumple 13 en septiembre y se quiere venir a vivir conmigo, pero su madre no le deja. Tengo abogado desde enero y pague el procurador en febrero para la modificacion de medidas… pero me dice que aun no sabe nada. ¿cuanto suele tardar el proceso? Es un tema delicado por que vivimos a 1000km y no me gustaria partir el curso escolar. Pero tampoco esperar otro año… He solicitado tambien la custodia del pequeño de 11 años para favorecer la unidad familiar. Muchas gracias…
Hola Lola.
Deberán establecer un nuevo convenio de mutuo acuerdo y que sea tramitado con abogado y procurador.
Saludos
Buenas tardes, tengo una sentencia de medidas paterno filiarles del año 2011. Actualmente mi pareja y yo vivimos junto a nuestro hijo y queremos que se anule esa sentencia. ¿Cómo debemos proceder por favor? Entiendo que es necesaria la intervención de un abogado y procurador, verdad?.
Mil gracias por su ayuda
Saludos
Hola Jesús Manuel:
Es poco probable que el juez acepte jifar un precio minimo. Se trata de un acuerdo patrimonial, más aún si están en una comunidad posterior a la disolución del régimen económico.
Desde mi punto de vista lo que procede es un proceso de disolución de condominio.
Saludos
Hola ,
quiero solicitar la modificación de medidas adoptadas en convenio regulador. en dicho convenio acordamos vender el chalet que teníamos con una clausula de que no se podría vender por menos de 360000€. esto fue hace 4 años . actualmente el mercado inmobiliario ha caído en un 40% pero mi exmujer no acepta ninguna oferta por debajo de lo acordado.
la caída del precio de la vivienda me sirve de argumento para solicitar dicha revisión ?
Gracias
Hola Maria Angeles:
Si no se persona se tramitará la modificación, le concederán lo que solicite y le condenarán a usted con las costas del proceso debiendo pagar los gastos de abogado y procurador de su ex conyuge.
Saludos
Mi ex ha solicitado la modificación de medidas, tenemos juicio en marzo y debo ir acompañada de procurador y abogado. No tengo intención de presentarme no gastarme dinero puesto que ya hace un año que no paga nada porque se quedo en paro. Tampoco quiero reclamar nada, es decir que se la den si considera el juez, puesto que de todas maneras no tiene con que pagar ni va a pagar nada. Que pasa si no me presento al juicio. Que riesgo corro, puesto que me da igual que le den lo que pide.
Hola Alba:
Para asesoramiento sobre temas tan delicados debes acudir presencialmente a un abogado que os informará de las posibilidades.
Un saludo
Hola, me llamo Alba y soy de Lérida, tengo 14 años en marzo hago 15, mi pareja es mayor de edad, tiene 37, y aunque hay una gran diferencia de edad nos amamos…
mi madre acepta la relación ya que llevo 2 años con el, pero mi padre, que está preso se acaba de enterar porque es muy difícil hablar con el de estos asuntos y rápido se pone furioso y por eso nunca se lo conté. Se ha enterado por terceras personas, y me amenaza diciendo que le va ha denunciar y la verdad que estoy con mucho miedo y me ayudaría muchísimo si me pudiera informar..
Muchas gracias
Hola Nicolas.
Mientras seas menor de edad estarás bajo la potestad de tu progenitor.
Si quieres casarte deberas conseguir la dispensa judicial.
Saludos
Hola me llamo Nicolás tengo17 años me faltan 6 meses para cumplrir los 18 y mi novia tiene15 y le falta 5 meses para cumplir los 16años y tenemos un hijo de 4 meses lo q juego preguntar es si nos podemos juntar.ya q la madre no me acepta y no la deja que nos juntemos me va ha servir de gran alluda su respuesta.desde ya gracias.