Los tiempos en los que vivimos obligan en muchas ocasiones a adoptar medidas de seguridad para que garanticen nuestro bienestar y tranquilidad, por ello son muchas las Comunidades de Propietarios que deciden instalar sistemas de videovigilancia tras haber sufrido robos o actos vandálicos contra alguno de los propietarios o los bienes de la Comunidad.
Cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios
Si bien es cierto que los sistemas de videovigilancia son métodos de seguridad que ayudan a tranquilizar a los miembros de la comunidad, también lo debe ser cumplir con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). ¿Por qué? Porque al instalar sistemas de videovigilancia, la Comunidad trata datos personales y como responsable de dicho tratamiento ha de cumplir la normativa legal que es de aplicación.
Las imágenes de las personas que circulan por las zonas comunes son, normalmente almacenadas en un servidor propio de la Comunidad de Propietarios o de una empresa externa que se encargue de prestar servicios de seguridad. Estas imágenes responden a situaciones privadas que deben protegerse con los principios establecidos en la LOPD.
Protección de datos y Comunidad de Propietarios
Tras realizar un análisis previo de legitimación y decidir instalar aparatos de seguridad, debemos asegurarnos que nuestro sistema de videovigilancia cumple las siguientes obligaciones legales mínimas:
1.- Inscribir el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
Cuando el sistema de videovigilancia permite almacenar las imágenes en un servidor, sea interno, es decir lo almacene directamente la comunidad, o sea una empresa externa contratada la que lo haga, se deberá inscribir el fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. La mera reproducción de las imágenes sin llegar a obtener una grabación no genera la obligación de inscribir fichero, pero sí de cumplir el resto de obligaciones legales.
2.- Cancelación
Las imágenes grabadas no pueden quedar almacenadas durante el tiempo indefinido, sino que deberá limitarse al máximo permitido por la normativa de aplicación que corresponde a un mes desde su captación.
3.- Deber de información
Para cumplir con este deber la Comunidad de Propietarios deberá informar del tratamiento de los datos que está realizando mediante la colocación de un cartel informativo en los puntos de acceso a las zonas donde se van a grabar las imágenes y teniendo a disposición de los usuarios un documento informativo, ambos homologados por la Agencia Española de Protección de Datos .
4.- Contrato de confidencialidad o regulador del acceso a datos por encargados de tratamiento.
Si la Comunidad de Propietarios contrata la prestación de los servicios de instalación, mantenimiento de los equipos o seguridad de las instalaciones tendrá que firmar un contrato por escrito donde se recojan las cláusulas legales que regulen el acceso a los datos y la confidencialidad del personal externo que acceda a las imágenes.
5.- Documento de seguridad
El Documento de Seguridad se configura como una de las obligaciones principales de cualquier responsable de tratamiento de datos personales. En él se deberá recoger las medidas de seguridad que tendrán que aplicarse para el tratamiento de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia. Cabria destacar la necesidad de aplicar las medidas de seguridad relacionadas con el control de accesos, funciones y obligaciones del personal con acceso a datos y gestión de las incidencias detectadas.
Sanciones por no cumplir la LOPD en videovigilancia
Las consecuencias que se derivan de un incumplimiento de la normativa de Protección de Datos son de tipo pecuniario, ello quiere decir que en caso de detectar una infracción, las sanciones son multas económicas que pueden tener carácter leve, grave o muy grave, oscilando los importes de las mismas entre los 900 y 600.000 euros.
Por ello, la Comunidad de Propietarios que encuentra la seguridad en la instalación de sistemas de videovigilancia, debe también tener en cuenta la legislación aplicable, para alcanzar la completa tranquilidad de que su sistema cumple la Ley y no queda expuesto a las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones en materia de Protección de Datos.
Agradecimiento a Sandra Ausell.
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