El acta notarial de una página web nos permite acreditar con fe pública notarial el contenido alojado en una página web en un momento determinado. Dado que el contenido de la web puede ser alterado, borrado o sustituido con facilidad, fijar de forma fehaciente el contenido que aparecía en una determinada url puede ser fundamental para poder ejercitar las acciones legales en función de los casos.
Acta notarial web
El levantar un acta notarial web nos ayudará a probar fehacientemente el uso ilegítimo de propiedad intelectual (textos, fotos o videos), el tratamiento de nuestra imagen o datos sin consentimiento o la comisión de un delito en internet (amenazas, injurias o calumnias, delitos contra la propiedad intelectual, revelación de secretos…).
El notario está acostumbrado a realizar actas y dar fe del «visu et audito». Por ello en el caso de un acta notarial de página web debemos pedirle que «vea» todos los aspectos que pueden resultar relevantes para poder ejercitar una reclamación contra la persona que ha originado el daño. No basta con «ver» la web. Hay que llegar un paso más allá. Por que recordemos que lo que muestra la pantalla es sólo el resultado de la interpretación de un código. El acta notarial debe responder a la necesidad digital.
Acta notarial de una página web
Información que debe reflejar el notario en el acta notarial web:
- Inicio y descripción de la navegación: El notario debe determinar la hora en la que comienza a navegar, el navegador que utiliza e identificar el dispositivo con el que realizará la navegación mientras esté realizando el acta notarial.
- Escribir la url de la web de la que se va a levantar el acta notarial. Es importante que sea la url que define el contenido y no una genérica en la que se vea de forma contingente (por ejemplo deberá visitarse la url del comentario de facebook o del tweet y no es suficiente con ir al muro o al timeline).
- Una vez en dicha web debe realizar las capturas de pantalla necesarias para reflejar todo su contenido, en función de la longitud de la web.
- El notario debe abrir el código fuente de la página e incorporarlo al acta notarial web.
- El notario debe hacer un ping al servidor de la url para determinar su ubicación y alojamiento.
- El notario debe realizar un examen de la ruta de conexión del servidor para que pueda acreditarse la comunicación con el servidor.
- Si existiera contenido que no puede representarse gráficamente en la captura de pantalla, como puede ser por ejemplo un video, deberá realizar una copia de dicho contenido y conservarlo depositado junto con el acta notarial.
- Por último deberá indicar la hora de finalización de la navegación y dar fe de todo ello.
Probar el contenido de una web
Como se aprecia en lo explicado hasta aqui, a pesar de que el acta notarial es una recurso jurídico, para ser totalmente efectiva cuando se refiere a un contenido de internet debe cumplir unos requisitos técnicos e informáticos. Por ello es importante contar con el adecuado asesoramiento en derecho tecnológico y así poder facilitar la labor al notario que otorgue el acta notarial.
Un perito informático (que no es un simple informático, sino un profesional que posee los conocimientos y cualificaciones necesarios para ello) puede ser, sin duda, de mucha ayuda. Los procedimientos que emplean, si bien son similares a los expuestos en esta estupenda entrada, superan en metodología y fortaleza a estos, y constituyen pruebas irrefutables.
No está en mi ánimo hacer spam publicitario aquí, pero si alguien está interesado en ello, contactaré con él y será un placer aclarar cuantas dudas plantee.
Gracias.
Antonio.
Si tienes una foto (captura) pero no puedes acreditar a que ubicación se corresponde, se puede impugnar e incluso anular. Dependiendo de lo que este en juego merecerá la pena o no ahorrar.
¿Lo del ping y el codigo fuente es por cubrirnos mas las espaldas? Lo pregunto porque hay servicios que solo hacen la captura de pantalla certificada.
Buenos dias, estoy revisando un acta notarial del contenido de una web que solo indica la Url donde accede el notario. Podría usted proporcionarme jurisprudencia donde se invalide un acta por no contener ni la ip ni la ruta de conexión?
Muchas gracias por adelantado
Gracias a Uds por su halago.
Siento ser tan «burro» e insistente, pero sinceramente esta entrada me parece muy útil e interesantísima para mi trabajo diario, y para el de muchos compañeros notarios y abogados.
Le agradecería mucho que me explicara de una forma más didáctica los conceptos, especialmente: cómo hallar el código fuente, el ping y la ruta de conexión, así como la utilidad que tiene el constatar estos extremos (aunque la intuyo).
Las nuevas tecnologías nos «invaden», y sus consecuencias jurídicas son muy variadas, dado que al amparo del «anonimato» que tiene internet, se cometen muchos abusos.
Siempre me he cuestionado al hacer un acta sobre páginas web ¿Cómo acreditar verdaderamente donde estoy entrando?, igualmente me he planteado (y no se cómo hacerlo) en que medida como Notario, puedo hacer lo que comúnmente se podría llamar sellado de un archivo electrónico, esto es: cómo acreditar tanto que un archivo electrónico lo he visto un día concreto, como que dicho archivo no pueda ser modificado.
Le agradecería (y creo que muchos juristas) que dados sus conocimientos del derecho y de la informática, nos ayudara un poco a los que a duras penas podemos con el primero, y a los que esto de las nuevas tecnologías nos coge algo «mayores».
Un saludo, y por supuesto que seguiré atentamente su página web.
Hola Francisco.
Muchas gracias por su comentario y enhorabuena por su blog.
Intentaré revisar los conceptos e incluso escribir una entrada sobre ellos para que quede claro. En cualquier caso resumidamente:
* El código fuente es el conjunto de comandos que hacen que aparezca algo en nuestra pantalla. En el caso de una web, los comandos que organizan los elementos visibles de la web. La realidad es el codigo fuente, lo que aparece en la pantalla es una mera apariencia.
* El ping es el comando de MS-Dos que permite conocer con qué máquina (servidor) está comunicando la nuestra.
* La ruta de conexión es igualmente un comando que identifica las máquinas por las que ha pasado la señal al remitirse. Es relevante para comprobar que no hay cortes y que no se trata de un fake, si no que la pagina sobre la que se levanta acta es realmente aquella que aparece.
Con todo esto, cada usuario, tiene un sistema operativo y un navegador en el que usar estas funcionalidades cambia. Por ejemplo yo he tenido que instalar el navegador firefox en una notaría para poder ver el código fuente de la página de forma sencilla, ya que sólo usaban el Explorer.
Saludos y espero que nos vuelva a visitar.
Como notario me parece interesantísima esta entrada, pero tengo el mismo problema que muchos juristas, y es mi escaso conocimiento de la informática.
¿Sería tan amble de explicarme algunos de los conceptos que usa en esta entrada?
Reconozco que no se lo que es un código fuente, como se hace un ping al servidor y descubre la ubicación y alojamiento, ni como se examina la ruta de conexión al servidor.
Tanto mis compañeros como los abogados que frecuentemente requieren este tipo de servicios (y cuyos conocimientos informáticos suelen ser similares a los míos) le estaríamos muy agradecidos, pues este tema tiene cada vez más importancia práctica.