Recientemente hemos ejercitado una reclamación frente a una aseguradora de una entidad bancaria en reclamación de una indemnización derivada de una póliza de seguro de vida e invalidez que se había formalizado por imposición de la entidad bancaria con la que se había suscrito un préstamo con garantía hipotecaria sobre una vivienda adquirida por nuestra cliente.

Seguro de vidaImportante nos parece destacar que, como suele ocurrir en muchas ocasiones en que se formalizan operaciones con las entidades bancarias, nada se indicó a la cliente sobre la contratación de esa póliza de seguro, de tal forma que se enteró de su existencia cuando acudió a la entidad bancaria a hacer un reintegro y observó que le faltaba una importante cantidad de dinero de su cuenta (le habían cobrado la prima del seguro de varios años).

Indemnización Seguro de Vida

Es en ese momento cuando la cliente pide explicaciones y se le indica por la entidad bancaria que el pago correspondía a un seguro que era necesario suscribir paralelamente a la firma del préstamo hipotecario.

Partiendo de esa situación y puesto que unos años después, vigente la póliza, la Comisión de Evaluación de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la invalidez absoluta de la cliente para todo trabajo y dado que de acuerdo con la póliza suscrita en su día, esa situación originaba el que pudiera percibir el 37% del capital pendiente de amortizar del préstamo, la Sra. se dirigió a la entidad aseguradora y presentó la reclamación correspondiente.

La respuesta que obtuvo por parte de la entidad fue negativa, indicándole que las patologías que constaban en los informes médicos presentados tenían un diagnóstico anterior a la entrada en vigor de la póliza y que no se habían puesto de manifiesto en la declaración de salud firmada en su día. Por ello, a tenor de lo estipulado en la póliza y de lo establecido en los arts. 10 y 89 de la Ley de contrato de Seguro, se rechazaba el siniestro.Abogados seguros

Indemnización seguro de Invalidez

Ante esa situación se presentó la correspondiente reclamación judicial partiendo de la base de que cuando se suscribió la póliza, en ningún momento se exigió a la cliente ninguna declaración de salud, ni se le indicó la necesidad de realizar examen médico para la formalización de la misma vinculada al préstamo.

En la reclamación judicial se solicitaba la condena de la entidad aseguradora a pagar a la beneficiaria del seguro lo siguiente:

  • La cantidad correspondiente al 37% del capital pendiente de pago del préstamo hipotecario o subsidiariamente que se entregara esa cantidad a la demandante, quien se comprometía a depositarla con esa finalidad de pago en la entidad prestamista.
  • A reintegrar a la demandante la cantidad que por capital e intereses le correspondiera percibir de todas y cada una de las cuotas satisfechas desde la fecha en que se produjo la invalidez sin realizar la entidad bancaria la correspondiente corrección y ajuste que como consecuencia de la reducción del 37% del capital debería haberse producido, cantidades que se continuaban pagando en exceso.
  • Los intereses moratorios correspondientes y las costas del juicio.

Tras un procedimiento judicial muy controvertido y con diversas pruebas periciales: médica, caligráfica y económica, se dictó Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia estimando íntegramente la demanda y con imposición de costas a la demandada.

Reclamación compañía de seguros

Dicha Sentencia fue recurrida en Apelación por la demandada y la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid desestimó en su integridad el recurso y confirmó la del Juzgado.Seguro de invalidez

Destacamos que en los razonamientos jurídicos de la Sentencia se hace alusión a cuestiones relevantes como son, la interpretación que cabe dar a esos genéricos cuestionarios de salud que en ocasiones se presentan a firmar por las compañías aseguradoras, que en muchas ocasiones ni siquiera son rellenados por el propio cliente, o ni siquiera llega a leerlos previamente a la firma y que luego, sin embargo, son cuestionados por aquellas entidades cuando tienen que hacer frente a las coberturas.

Y en torno a esas cuestiones y haciendo suyo el razonamiento de una Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1997 se dejaba constancia de que si bien el asegurado debe contestar de la forma más veraz al cuestionario que a esos efectos pueda presentarle la compañía aseguradora, cuando su actuación se limita exclusivamente a la firma del documento presentado sin otra participación posible, esa situación ha de equipararse a la falta de presentación del cuestionario, dándose por buena cualquier contestación que pudiera efectuar el asegurado.

En consecuencia, importante en estos casos es no pararse ante la negativa de las aseguradoras a hacer frente a las indemnizaciones y acudir a los tribunales haciendo valer los derechos frente a aquellas, máxime cuando en muchos de los casos la contratación de los seguros ha sido impuesta al cliente, impidiéndole incluso la elección de la compañía aseguradora con la que contratar los mismos.

Agradecimiento a Elena Rodríguez Rodrigo.

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