En el marco de un grupo de empresas, la existencia de diferentes sociedades limita la responsabilidad de la explotación de un mercado a la sociedad que lo explota. El Grupo de Sociedades no tiene un patrimonio propio ni una responsabilidad propia, de tal modo que cada sociedad responde con sus recursos de su actividad. El grupo globalmente considerado no tendrá responsabilidad siempre que no se utilice su estructura para finalidades antijurídicas, no amparadas por el Derecho. Las sociedades del grupo no pueden ni deben valerse de su pertenencia al mismo para conseguir que la actuación de una sociedad miembro perjudique sus resultados o sus operaciones.
Grupo de empresas
Es por ello que uno de los puntos en los que debe tenerse especial atención en la gestión y administración de las sociedades participadas es para la celebración de contratos cruzados y para la valoración de activos. Por un lado en la celebración de contratos es necesario actuar con independencia y objetividad que permita justificar todos los términos en los que se ha realizado la operación vinculada, determinando tanto precios, condiciones y términos contractuales análogos a los que se estipularían con cualquier sociedad que no fuera miembro del grupo. Lo mismo sucede con la valoración de los activos que las sociedades vinculadas dentro del grupo puedan tener.
Es frecuente encontrar operaciones circulares entre las empresas del grupo con la exclusiva finalidad de incrementar aparentemente las cifras de negocio de las empresas participadas, y por lo tanto respondiendo a una finalidad externa a la sociedad participada y que busca un beneficio del grupo en su conjunto.
Grupo de sociedades
En estos casos es cuando el grupo empresarial puede declararse responsable de las obligaciones asumidas por una de las empresas miembro a través de la doctrina del levantamiento del velo. Es decir, cuando las sociedades participadas actúen para generar beneficio al grupo y no así mismas, las demás sociedades participantes en el grupo podrán ser declaradas responsables de las obligaciones asumidas.
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