El Bufete Abogado Amigo tiene una amplia experiencia en la gestión del concurso de acreedores en Valencia, crisis empresariales e insolvencias de autónomos a través de su Departamento de Concurso de Acreedores. Los previsibles efectos de la reciente crisis del COVID-19 y su impacto devastador en la economía ha impulsado a nuestro Bufete a reforzar este área para poder atender la amplia demanda de nuestros clientes en el ámbito de re-estructuraciones empresariales y respuesta ante la quiebra del negocio.

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¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEEDORES?

El articulo 1 de la Ley Concursal, establece como presupuesto subjetivo del concurso que todas las personas físicas y jurídicas pueden ser declaradas en concurso.

Respecto al presupuesto objetivo del concurso (art. 2LC), la Ley establece que la declaración del mismo procederá en caso de insolvencia del deudor común, entendiendo que se encuentra en estado de insolvencia si es incapaz de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

En cuanto a la legitimación para solicitar el procedimiento (art. 3LC), están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal en caso de que el deudor haya iniciado un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

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    ¿QUE TIPOS DE CONCURSO DE ACREEDORES EXISTEN?

    En función del promotor de la solicitud del concurso se distingue entre el concurso voluntario, que viene promovido a instancia del propio deudor, y el concurso necesario, instado por los acreedores del deudor o por el resto de legitimados.

    Esta distinción entre concurso voluntario y necesario es fundamental, debido a que si es el deudor quien solicita la declaración del concurso, este estará sometido a la intervención por parte de la Administración Concursal en el ejercicio de sus facultades patrimoniales; y si por el contrario es el acreedor u otro de los legitimados quien insta el concurso, se procederá a la suspensión de las facultades del concursado, siendo estas asumidas por la Administración Concursal.

    ¿QUE DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?

    Si la solicitud de concurso de acreedores en Valencia la hubiera presentado el deudor, el Juez habrá de examinar si este justifica el endeudamiento y estado de insolvencia alegados. Esta justificación ha de resultar de la documentación aportada con la solicitud (art. 6 LC), la cual se conforma con la Memoria, el inventario de bienes y derechos y la relación de acreedores, con indicación del importe de sus créditos, vencimiento y garantías constituidas. Conforme al artículo 5 de la Ley Concursal, tiene el deber de solicitar la declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

    Si por el contrario la declaración de concurso la hubiera instado un acreedor u otro de los legitimados distintos del deudor, habrá de fundarla en alguno de los hechos admitidos por la Ley para probar el estado de insolvencia y expresar en la solicitud, el titulo o hecho en el que funda su solicitud y deberá acompañar el documento acreditativo con el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito (art. 7 LC). Por lo tanto, el acreedor o persona legitimada, deberá aportar al juzgado correspondiente la solicitud del concurso y el documento o los documentos que prueben la insolvencia del deudor. No estará legitimado para instar el concurso de acreedores en Valencia (art.3.2 LC), el acreedor que hubiera adquirido su crédito dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud por actos ínter vivos y a titulo singular después de su vencimiento.

    Con la declaración del concurso de acreedores nace una situación jurídica nueva que, en definitiva, tiene como fin que el deudor pueda alcanzar un acuerdo con sus acreedores o que, en su caso, se consiga una ordenada liquidación del patrimonio del deudor común.

    ¿QUÉ FASES TIENE EL CONCURSO DE ACREEDORES EN VALENCIA?

    La Fase Común se inicia con el Auto de declaración del concurso, el cual contendrá (art. 21 LC) el carácter necesario o voluntario del mismo y, en su caso, la solicitud de liquidación o la propuesta anticipada de convenio. Asimismo, en caso de concurso necesario, se incluirá el requerimiento al deudor para que presente los documentos enumerados en el artículo 6, siendo estos los que habría acompañado a su solicitud en caso de haber instado el procedimiento él mismo.

    La Fase Convenio. El convenio es la solución normal del concurso, es un acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores, aprobado por el Juez, mediante el que se pretende remediar la situación de insolvencia del concursado. El contenido de la propuesta de convenio (art. 100 LC), ha de contener por escrito proposiciones de quita, espera, o ambas. Además, podrá contener proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores, tales como ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones, obligaciones convertibles o en cualquier otro instrumento de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original. En esencia, el convenio es una fórmula de pago de los créditos.

    La Fase de Liquidación (art. 142 LC), en la que el deudor podrá solicitar la liquidación en cualquier momento, teniendo el deber de solicitarla cuando durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del mismo.

    La Fase de Calificación en la cual es necesario proceder a la valoración de la conducta fortuita o culpable no solo del deudor común, sino también de aquellos sujetos que, actuando de una u otra manera por el concursado, o influyendo en su criterio, puedan haber incidido de manera relevante en la causación o agravamiento del estado de insolvencia al que se quiere poner remedio con el procedimiento concursal.

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