Dada la especial naturaleza de las relaciones familiares y su inevitable evolución, es frecuente la necesidad de dar respuesta a nuevas situaciones surgidas después de un primer procedimiento. El procedimiento de modificación de medidas tiene por objeto cambiar (o en su caso, extinguir) las medidas adoptadas en la resolución que pusiera fin al matrimonio ya fueran medidas acordadas por las partes (los ya ex cónyuges) o mediadas impuestas por el juez en su sentencia en el procedimiento contencioso.

Nuestros abogados expertos en divorcio te explican qué requisitos deben cumplirse para que la modificación de medidas sea viable y se pueda cambiar el régimen de custodia, las visitas, la pensión de alimentos o cualquier otra medida fijada en la sentencia.

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Procedimiento de modificación de medidas

El requisito, por tanto, es la existencia de un procedimiento previo. No podrá emplearse esta vía para buscar ex novo que se adopten medidas que no se han solicitado antes en el procedimiento correspondiente.

Para que pueda instarse un procedimiento de modificación de medidas, entre los elementos que legal y jurisprudencialmente se están señalando y que deben concurrir están los siguientes:

  • Que los efectos que están en vigor y se quieren modificar estén contenidos en medidas dentro de una resolución previa, como ya mencionábamos.
  • Que hayan surgido hechos posteriores y/o no revistos por las partes o el juez
  • Que esos hechos supongan una variación sustancial de las circunstancias que sirvieron en su día de base para la adopción de tales medidas. Esto es: que la variación sea sustancial y no relativa o de escasa importancia.
  • Que la nueva situación sea permanente o al menos duradera, y no coyuntural ni transitoria.
  • Que el cambio de circunstancias de las iniciales a las actuales no sea imputable a la parte del litigio que insta la modificación
  • Que quien insta este proceso acredite debidamente ese cambio sustancial de circunstancias
  • Que la modificación se solicite por el cauce legal establecido.
  • Y que intervenga el Ministerio Fiscal en caso de que haya interesados y afectados menores no emancipados o hijos mayores con capacidad modificada judicialmente.

Cambio de custodia y de régimen de visitas

Por lo que estamos viendo, por tanto, este proceso nos sirve para cambiar por variación de circunstancias unas medidas ya implantadas.

No debe en ningún caso confundirse con un sistema de impugnación del convenio regulador en su totalidad. El convenio regulador, como contrato privado entre los miembros de la pareja, puede adolecer de los mismo vicios de cualquier otro contrato, pero si hubo error, vicio del consentimiento o coacción, debe canalizarse su impugnación a través de un procedimiento judicial ordinario, no como una modificación de medidas, aunque es posible que los efectos prácticos acaben siendo también una variación o incluso anulación de las mismas.

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