En el Bufete Abogado Amigo sabemos lo duro que resulta afrontar un divorcio. Los letrados de nuestro Departamento de Derecho de Familia han asesorado, acompañado y defendido a cientos de clientes en este proceso y saben perfectamente prever la mejor vía para defender el interés de cada uno de nuestros clientes.
Cuando se afronta la separación o divorcio hay que tener cerca a alguien que te escuche y te apoye, un amigo, pero también un abogado matrimonialista especialista en divorcios en Valencia para que se asegure de obtener el resultado deseado.
Dentro del Derecho Civil, los asuntos que llegan a manos de los abogados especialistas en divorcios o abogados de familia siempre de los más frecuentes, constituyendo una rama muy especializada entorno a las relaciones de familia.
Los procesos derivados de divorcios y separaciones requieren, además de grandes conocimientos técnicos, una gran de capacidad de gestión emocional al afectar estos casos de divorcio a los sentimientos implicados en el problema familiar.
Los abogados de nuestro Departamento de Derecho de Familia encabezados por Anabel Herrero Simón, cuentan con una bagage profesional y una formación académica que les permite responder de forma eficaz a todos los problemas que sobre esta materia se plateen en cualquier procedimiento judicial sea de mutuo acuerdo o contencioso.
El divorcio supone la extinción del vínculo matrimonial por la declaración judicial, es decir, por una sentencia firme dictada después de la tramitación de un proceso judicial en el que necesariamente deben intervenir abogado y procurador.
Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges para determinar qué reglas deben regir la extinción del matrimonio, los cónyuges deberán enfrentar sus posturas en un procedimiento de divorcio contencioso. En él, su abogado que gestione su divorcio exprés en Valencia defenderá sus derechos con el objetivo de que el juez resuelva de la forma más cercana a su interés, teniendo en cuenta la regulación legal y las pruebas de que se disponen.
Los puntos en los que habitualmente se suscita mayor controversia suelen ser:
¿Afrontas a una separación con hijos? La custodia de los hijos suele ser el punto que mayor controversia presente entre los cónyuges en tanto en cuanto cada uno deseará un sistema de convivencia con los hijos menores que mejor defienda el interés de los hijos.
En muchos casos las posiciones pueden ser irreconciliables y hacer inevitable que la controversia deba ser resuelta de forma contenciosa por uno de los juzgados de familia de Valencia.
La custodia representa el régimen de convivencia de los hijos con los padres. De esta forma puede establecerse una custodia materna, en la que los hijos conviven con la madre y son visitados por el padre; o bien una custodia paterna en la que es el padre quien tiene a los menores en su compañía y son visitados por la madre; o bien una custodia compartida en la que los hijos conviven con ambos progenitores por periodos de tiempo iguales.
El régimen de custodia será uno de los puntos más difíciles de resolver cuando estamos ante divorcios contenciosos.
Además, la diferente sensibilidad de los juzgados de familia de Valencia hace que en muchos casos sea muy difícil la defensa del interés superior del menor. Siempre la actuación del Abogado de divorcio debe buscar la mejor de las situaciones en las que se proteja a los hijos al margen del conflicto que se ha suscitado entre los padres.
Debemos recordar que la regulación en materia de custodia compartida que regía en la Comunidad Valencia en base a la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ha dejado de ser aplicable.
El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de esta Ley, por lo que la materia de custodia (ya sea custodia compartida, custodia materna o custodia paterna) se rige íntegramente por las disposiciones del Código Civil.
No obstante, la aplicación por parte de los juzgados valencianos durante años de la custodia compartida preferente ha dejado un poso importante en las resoluciones judiciales.
A nivel estatal, tanto la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo como las últimas reformas legislativas, impulsan la custodia compartida como el régimen «preferente» o habitual en caso de separación o divorcio de los padres.
Pero ni mucho menos implica que se aplique este régimen de forma automática a todos los divorcios tramitados, sino que es necesario ponderar en cada caso concreto los intereses en juego para poder determinar qué tipo de relación familiar facilitará el desarrollo de los hijos menores.
La Pensión de Alimentos representa la contribución de cada progenitor al sostenimiento de las necesidades de los hijos.
Aunque ambos progenitores están obligados alimentar a los hijos por igual, cuando los menores conviven más tiempo con uno de ellos, el otro deberá contribuir a compensar ese gasto o carga que tiene el progenitor que los tiene en su compañía más tiempo.
No obstante, los alimentos no se fijan únicamente en las custodias monoparentales en las que existe una desigualdad en la convivencia, sino que también puede establecerse una pensión de alimentos en custodias compartidas en las que un cónyuge tiene mayor capacidad económica que el otro.
Se busca, de esta forma, evitar que exista un desequilibrio que determine que los menores tengan una amplia disparidad de niveles de vida según el progenitor con el que convivan.
Para determinar la cuantía de los alimentos se toman en consideración diferentes parámetros por el juez que esté conociendo del divorcio en Valencia:
Como puedes ver, la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos es mucho más compleja que la aplicación de unas tablas.
Hace años que el Consejo General del Poder Judicial publico unas indicaciones no vinculantes sobre cuantías habituales de las pensiones de alimentos en función de la renta de cada uno de los progenitores.
Sin embargo, dicha referencia no está sólo obsoleta sino que no representa la realidad de los juzgados.
Por eso tu abogado especialista en divorcios podrá darte un asesoramiento adecuado y cercano a la realidad de los juzgados de familia en Valencia.
Pensión compensatoria: es la cantidad que abona uno de los cónyuges al otro para preservar su nivel de vida tras el divorcio.
Por lo tanto es una pensión mensual con la que se pretende paliar el efecto económico que el divorcio puede ocasionar al cónyuge con menor renta, riqueza o capacidad económica dentro del matrimonio.
Hoy en día (tras diferentes reformas legislativas) el divorcio es una decisión incondicionada, no sometida ni sujeta ninguna causa.
Cada cónyuge puede divorciarse en cualquier momento con independencia del acuerdo o no del otro (a diferencia de las películas americanas en las que uno no «concede el divorcio» al otro) y con independencia de que exista o no una causa que justifique esta decisión.
Sin embargo, aunque se facilita extraordinariamente la toma de la decisión de ejercer la acción de divorcio, no cabe duda de que las circunstancias económicas del matrimonio influyen en esta decisión.
Es por ello que, intentando preservar el vínculo matrimonial como una relación puramente voluntaria y que ninguna persona se vea atada a una relación sólo para poder mantener su capacidad económica, el legislador, desde las primeras regulaciones del divorcio en España, estableció esta suerte de compensación o equiparación económica para el cónyuge dependiente económicamente del otro, o menos favorecido.
Con la pensión compensatoria se pretende valorar y compensar la pérdida de rentas por la dedicación a la casa y a la familia, el mantenimiento del nivel de vida previo a la ruptura matrimonial, así como la contribución de cada cónyuge a la actividad laboral o profesional del otro, liberándole de tareas u ocupaciones.
Frente a la práctica que encontramos hace unos años en los tribunales, hoy en día la pensión compensatoria debe estar especialmente justificada, no siendo ni mucho menos una consecuencia automática del divorcio.
Además sus efectos por regla general se limitan a un periodo transitorio (más o menos largo según las circunstancias personales y la opinión del juez de familia de Valencia que resuelva).
De esta forma se busca dar una cobertura económica al cónyuge perjudicado por la separación, al tiempo que no se establece una carga perpetua al otro.
Se busca el equilibrio entre el apoyo y el incentivo para que rehaga su vida laboral tras la ruptura matrimonial.
Antes de producirse la ruptura matrimonial, los cónyuges disponen de sólo una vivienda familiar. Sin embargo, cuando se produce el divorcio en Valencia los excónyuges necesitan de dos viviendas para iniciar sus vidas independientes.
Aunque hay casos en los que las partes tienen claro quién debe continuar en la que fue vivienda durante el matrimonio y quién debe abandonarla y buscar una nueva, no siempre es así.
En muchos casos, son ambas partes las que reclaman para sí el uso de la vivienda familiar, de la que con frecuencia además ambos son copropietarios. Se plantea así la difícil controversia de preferir a sólo uno en el uso de la vivienda.
La regla general es que debe atribuirse a aquel cónyuge más necesitado de protección. Y aunque parezca clara, sencilla y razonable, seguro que el lector ya ha adivinado que en la práctica resulta arduo y difícil determinar de forma objetiva esa «necesidad de protección».
En aquellos casos en los que exista una custodia monoparental, la atribución de la vivienda prefiere siempre a aquel en cuya compañía estén los hijos, buscando de dotarles a ellos de la mayor estabilidad y continuidad, de forma que la ruptura matrimonial no les imponga además un traslado de domicilio, cambio de amistades, etc.
Sin embargo en aquellos supuestos en los que se esté adoptando un régimen de custodia compartida, la solución no resulta tan sencilla.
Deberá atenderse a los argumentos de cada parte, la carga probatoria desplegada durante el juicio y, ¿porqué no decirlo?, la valoración subjetiva del juez de la situación nacida tras la declaración del divorcio en Valencia.
Disolución del régimen económico matrimonial: ya sea de separación de bienes, cuando se haya pactado expresamente en capitulaciones matrimoniales, como en el caso de la sociedad de gananciales, los cónyuges deben poner fin a las relaciones patrimoniales mantenidas entre ellos hasta el momento del divorcio.
En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador puede establecer las reglas para la determinación del haber ganancial y la disolución del mismo mediante la atribución de bienes y derechos a cada cónyuge.
El convenio aprobado judicialmente tras la ratificación de los cónyuges podrá ser titulo para la inscripción de los bienes adjudicados en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo en el caso del divorcio contencioso no se ventila la disolución del patrimonio común en el procedimiento de divorcio.
La extinción del régimen económico matrimonial es una consecuencia del divorcio.
Declarada la extinción del matrimonio en la sentencia de divorcio procederá iniciar un procedimiento nuevo, diferente y separado de disolución de la sociedad de gananciales en el que procederá fijar los bienes gananciales, el valor de cada uno de ellos y la distribución que puede hacerse entre los cónyuges para que reciban lotes de la misma naturaleza, calidad y especie en la medida de los posible.
El procedimiento judicial de disolución de gananciales es largo y complejo y puede suscitar controversias en cualquiera de sus fases:
La modificación de medidas es el procedimiento judicial por el que se pueden revisar las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio por haber ocurrido algún hecho o circunstancia que modifiquen los presupuesto de dicha regulación y recomienden un cambio.
Gracias a este procedimiento la regulación dictada en la sentencia, aunque sea firma, no es inmutable.
El sistema dota de flexibilidad a las resoluciones para que puedan adaptarse a los cambios que puedan producirse en el futuro.
No obstante, el hecho de que exista la posibilidad de suscitar una modificación de medidas, no implica ni muchísimo menos repetir el procedimiento desde cero.
A diferencia de lo que sucede respecto del procedimiento de divorcio, aquí ya existe una decisión judicial que ha valorado la situación y ha resuelto la controversia.
El cambio que se proponga debe quedar justificado en un cambio sustancial de las circunstancias que acompañaron a la resolución inicial, no siendo en absoluto suficiente el mero descontento con la primera resolución recaída.
Por lo tanto, la modificación de medidas no es ni mucho menos un recurso de revisión de lo resuelto anteriormente si no un instrumento para adaptar los cambios que puedan producirse en el desarrollo de las relaciones entre las partes después de dictado el divorcio.
Dichos cambios pueden ser de naturaleza personal, laboral, económica o de cualquier otra índole, siempre que sea determinante para requerir una adaptación de las relaciones con los hijos.
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que los cónyuges han alcanzado un acuerdo sobre las medidas que deben regir la disolución del matrimonio o de la pareja de hecho.
Sin duda alguna es la vía menos dolorosa para los cónyuges, pero además reduce sensiblemente los gastos derivados del divorcio, así como la duración del proceso.
Los efectos del divorcio en Valencia serán mucho menos traumáticos siempre que las normas hayan sido consensuadas.
En estos casos es fundamental que el cónyuge cuente con el respaldo y asesoramiento continuado de un abogado experto en divorcios que le indique la trascendencia de cada uno de los acuerdos que alcance y que los plasme en un convenio regulador de forma jurídicamente correcta, consiguiendo un divorcio express.
La labor del abogado especialista en divorcios es fundamental en los supuestos de mutuo acuerdo.
Lejos de sembrar dudas entre los cónyuges dificultando la tramitación del divorcio, debe anticipar los problemas que puedan surgir en el futuro por la adopción de las medidas que los cónyuges desean regular.
El trabajo que realizamos desde Abogado Amigo en estos casos no pretende sembrar dudas entre la pareja que se separa sino alertar de los posibles roces derivados de la aplicación de un convenio.
Los problemas siempre surgen. Es por ello que dotar al divorcio de una herramienta fuerte y bien atada en la que se de una respuesta única a la mayor cantidad de conflictos posibles resulta fundamental para poder llevar un divorcio de mutuo acuerdo a buen puerto.
Por supuesto que ningún convenio podrá regular todos los conflictos que puedan suscitarse en la practica, pero el hecho de contar con un acuerdo profundo y conciso, con reglas claras, transparentes que permitan a los ex-cónyuges conocer su situación en cada momento es el objetivo que mueve a los letrados que forman parte de nuestro Departamento de Familia.
Si necesita asistencia jurídica en materia matrimonial o de Derecho de Familia y quiere contar con el esfuerzo y dedicación de nuestro equipo de abogados de divorcio en Valencia puede contactarnos usando este formulario y concertar una cita en nuestra sede central de Valencia.
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