La renuncia a la herencia es cada día más frecuente. Son muchos los herederos que se ven obligados a renunciar a la herencia para eludir las deudas del fallecido o para evitar tener que pagar el impuesto de sucesiones. Nuestro equipo de abogados especialistas en herencias te ofrecen un servicio completo y económico para poder repudiar la herencia con el apoyo de un experto durante todo el proceso.

Consulta on line con un abogado experto y tramitación de la renuncia ante notario por sólo 350 euros

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El servicio de asistencia de abogado para renunciar a la herencia incluye:

  • Consulta jurídica relativa a la renuncia a la herencia que se realizará a través de videoconferencia
  • Preparación de la renuncia ante un notario de la capital de provincia en la que resida el heredero. Si desea que la renuncia sea firmada ante un notario de un municipio diferente, por favor contáctenos antes de contratar su servicio de renuncia.
  • Asistencia de un abogado en el momento de la firma de la renuncia para asegurarse de solventar cualquier duda que pueda surgir en la notaria.
  • TODO INCLUIDO. No tendrás que pagar nada más. Está incluido el IVA, los honorarios del notario, los honorarios del abogado por la consulta por videoconferencia y por la asistencia a la firma.

Tras realizar la contratación del servicio de renuncia a la herencia, recibirá en su email las instrucciones que le indican de forma sencilla cómo hacer llegar la información que necesitamos para comenzar a tramitar su repudiación. Ante cualquier duda, estamos a su disposición usando el formulario de contacto.

Contrata una consulta jurídica con Abogados expertos en herencias

Si sólo necesitas asesoramiento en materia hereditaria o tener información sobre repudiación de herencias o legados, pude contratar su consulta jurídica de forma sencilla y totalmente on line, siendo atendido siempre por abogados expertos en sucesiones.

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Tras realizar la contratación de su consulta jurídica, recibirá en su email las instrucciones que le indican de forma sencilla cómo hacer llegar su pregunta jurídica a nuestros letrados trámite correo electrónico. Puede acompañar su consulta a nuestros abogados de la documentación que sea necesaria para poder conocer la situación del caso planteado (hasta 5mb).

Su pregunta a un abogado será atendida en el plazo máximo de 72 horas laborables desde su recepción. En el supuesto de que el letrado de nuestro bufete necesitase alguna información adicional a la descripción por usted hecha para poder responder a su consulta jurídica, el mencionado plazo se contará desde su contestación aclaratoria. Es por esto que le rogamos ser claro en su pregunta y aportar la información completa de la situación que la origina. Si fuera necesario el cliente podrá solicitar una aclaración de los puntos que lo necesiten en la respuesta recibida sin coste adicional siempre que versen sobre la primera cuestión planteada por el cliente. La respuesta jurídica se formulará en atención a las circunstancias manifestadas por usted. La omisión o modificación de datos podría determinar una conclusión jurídica divergente.

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¿Qué es la repudiación de la herencia?

La renuncia a la herencia es la declaración expresa por la que el llamado a ser heredero manifiesta su decisión de no heredar y, por ello, de no adquirir bienes, derechos ni deudas del fallecido.

Para poder repudiar la herencia se necesita que el heredero no la haya aceptado previamente en algún momento, puesto que la herencia una vez aceptada ya no puede renunciarse. Es importante que tengamos en cuenta que las herencias no sólo se aceptan expresamente mediante una declaración de voluntad, si no que pueden aceptarse tácitamente por la realización por el heredero de actos que impliquen ser dueño de la herencia. De tal forma que antes de repudiar una herencia el abogado especializados en Herencias y Sucesiones que le asesore deberá estudiar detenidamente si se han realizado alguna de estas acciones y si la renuncia garantizará la tranquilidad del heredero que quiere dejar de serlo.

¿Por qué renunciar a la herencia?

Los motivos para decidir renunciar a una herencia son muchos y muy diferentes. Aunque tradicionalmente la principal razón para repudiar una herencia nacía en las relaciones familiares y el deseo de no tener vínculo con otros familiares, en los últimos años las renuncias se han multiplicado por causas económicas:

  • Evitar heredar deudas: La herencia produce la sucesión en todos los bienes y derechos del fallecido, es decir, tanto los bienes como las deudas. En muchos casos el valor de las deudas pueden superar al valor de los bienes a heredar, o bien que las deudas sean a corto plazo y los bienes sin embargo sean realizables en un plazo superior. En estas y otras situaciones, la herencia se recibe como una carga, un pasivo al que se debe hacer frente y por ello que resulte recomendable o conveniente renunciar a la herencia para no soportar la presión del pago a los acreedores.
  • Evitar el pago del Impuesto de Sucesiones: Heredar genera la obligación de liquidar y pagar el impuesto de sucesiones tomando como base el valor de los bienes y derechos que se reciben en la herencia. El Impuesto de Sucesiones en muchos supuestos es muy caro y el heredero se ve obligado a realizar un desembolso importante. Para pagar el impuesto el heredero se ve obligado a vender con urgencia bienes heredados para conseguir liquidez o bien, adelantarlo del suyo. Esta circunstancia hace que en muchas ocasiones sea más cómodo y práctico renunciar a la herencia que pelear por conseguir una venta rápida en poco tiempo para hacer frente al impuesto.

¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?

Con el servicio de renuncia a la herencia que hemos diseñado desde el Bufete Abogado Amigo, renunciar a la herencia cuesta sólo 350 euros todo incluido, sin pagos adicionales: incluido el IVA, los honorarios del notario y los honorarios de abogado por el asesoramiento previo y la asistencia el día de la firma.

El servicio está disponible para todas las capitales de provincia de España, por lo que uno de nuestros abogados colaboradores podrán acompañarle en el trámite notarial allí dónde se encuentre.

Renunciar a una herencia en favor de otro heredero

Cuando son varios los herederos y uno de ellos quiere renunciar a la herencia a favor de sólo uno (o unos) de ellos, lo que realmente está haciendo es aceptar la herencia y donar su parte al heredero favorecido. Es por ello que los abogados expertos en herencias de nuestro Bufete explican que la renuncia a favor de otro heredero es en realidad una aceptación tácita. De hecho, fiscalmente será tratada como una donación entre el heredero que «renuncia» y el que se ve beneficiado.

La repudiación de la herencia excluye al heredero de la partición y por ello los bienes que forman parte de la herencia se reparten entre todos los restantes herederos en la proporción que les corresponda. Es decir, la misma herencia se reparte entre menos herederos por lo que todos se ven beneficiados por la renuncia.

Documentos para tramitar la renuncia a la herencia

La renuncia a la herencia es una declaración de voluntad pura y simple del heredero. Incluso puede hacerse sin estar seguro sobre el derecho hereditario que se tenga. No obstante los abogados especializados en tramitación de herencias aconsejamos siempre acompañar la renuncia del certificado de fallecimiento del causante y haber comprobado previamente tanto el registro de Actos de Últimas Voluntades como el contenido del testamento que rija la sucesión.

¿Se puede renunciar a una parte de la herencia? La renuncia parcial

La renuncia parcial a la herencia no está permitida. El heredero sustituye al fallecido en sus derecho y obligaciones. Si son varios herederos, cada uno asume una porción de la masa hereditaria.

De esta forma es imposible aceptar un determinado bien y rechazar otros o aceptar los bienes y repudiar las deudas. Sin embargo si una misma persona es llamada a la herencia como heredero y legatario al mismo tiempo (la figura del prelegado) sí que podría aceptar el legado y repudiar la herencia.

Renuncia a la herencia en vida

La herencia solo y exclusivamente puede ser aceptada o repudiada cuando ha fallecido la persona que causa la sucesión. Durante la vida de éste cualquier declaración tendente a repartir la herencia, dejar sin derecho a un heredero o renunciar a los derechos hereditarios que se tendrán en el futuro son nulos y sin valor. Aquellos actos por los que se dispone de la herencia futura en vida del causante de forma vinculante para los interesados se denominan «pactos sucesorios». En Derecho Común los pactos sucesorios están prohibidos por el Código Civil en su artículo 1271 apartado 2:

«Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056»

En los territorios con Derechos Especiales sin embargo encontramos excepciones a esta regla, permitiéndose algunos tipos de pactos sucesorios. Con mayor o menor extensión y con muchas particularidades en cada territorio, se regulan pactos sucesorios en Galicia (Arts. 209-213 de la Ley 2/2006), País Vasco (Arts. 100-103 de la Ley 5/2015, Art. 106 de la Ley 5/2015 y Art. 108 y 109 de la Ley 5/2015), Comunidad Foral de Navarra (Arts. 172-183 de la Ley 1/1973), Aragón (Arts. 377-384 del Decreto Legislativo 1/2011, Arts. 385-388 del Decreto Legislativo 1/2011 y Arts. 400-404 del Decreto Legislativo 1/2011), Cataluña (Arts. 431.1-Art. 431.17 de la Ley 10/2008) e Islas Baleares (Art. 50, 69 y 70 del Decreto Legislativo 79/1990).

Repudiar la herencia en nombre de los hijos

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Cuando los hijos son menores de edad, la renuncia a la herencia debe ser realizada por los padres. Ahora bien, para poder repudiar los derechos hereditarios de los hijos menores, los padres necesitarán de autorización judicial, conforme establece el artículo 166 del Código Civil. Esta autorización se tramita ante el juzgado a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.

¿Se puede obligar a alguien a aceptar o repudiar la herencia?

Cuando uno de los herederos no manifiesta claramente si desea aceptar o no la herencia, el Código Civil nos ofrece la «interpelatio in iure» como herramienta para conseguir la manifestación por parte del heredero sobre su intención o deseo en la herencia. Hoy esta acción se ejercita mediante comunicación notarial (frente al anterior sistema judicial) y se regula en el artículo 1005 del Código Civil que dice: 

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”

¿Puede repudiar una herencia alguien que tiene deudas?

Renunciar a la herencia para que no puedan cobrar los acreedores constituye un fraude, puesto que el deudor se coloca voluntariamente en una situación que defrauda su derecho a cobrar. La legislación civil ofrece a los acreedores el derecho a aceptar la herencia en el lugar del heredero que la ha renunciado, para que así los bienes hereditarios se integren en su patrimonio y sea posible el cobro. Dispone el art 1100 del Código Civil:

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

¿Tienes dudas sobre nuestro servicio de renuncia a la herencia? Contacta con el Bufete Abogado Amigo

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