Bufete Abogado Amigo dispone en la ciudad de Valencia de un gran equipo Abogados especialistas en arrendamientos y alquileres. Todos nuestros abogados del departamento de Derecho Civil acumulan una larga trayectoria en asesoramiento en materia de alquileres tanto de vivienda como para negocios, así como en la reclamación en vía judicial de la resolución de los conflictos generados entre inquilino y propietario. Cuente con expertos abogados a su lado en el momento de defender sus derechos.
Nuestros abogados en Valencia son expertos en Derecho Civil y han asesorado, acompañado y defendido a cientos de clientes cuando se han planteado problemas o conflictos en relación a alquileres. Desde la preparación del contrato de alquiler o de traspaso hasta la reclamación en vía judicial del desahucio.
Nuestro Bufete de Abogados es una firma de referencia en protección de datos en toda España, con una amplia expansión territorial tanto a nivel nacional como internacional. Nuestra estructura ofrece a nuestros clientes la tranquilidad de un fuerte grupo de profesionales altamente especializados. Abogado Amigo cuenta con despachos en Madrid, en Valencia, en Salamanca, en Valladolid y en Cartagena además de una fuerte proyección internacional en China, India e Italia.
Recuerde que también puede realizar una consulta jurídica a nuestros letrados desde este enlace.
Las obligaciones del arrendador y arrendatario dentro del contrato de alquiler de vivienda quedan recogidas en los artículos 21 a 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, además de las obligaciones generales previstas por el Código Civil para el cumplimiento de contratos y obligaciones, la especialidad del contrato de arrendamiento de vivienda prevé una serie de obligaciones ineludibles para casero e inquilino.
Sin duda alguna, la principal obligación del casero o arrendador es la de poner a disposición del inquilino la vivienda.
Y la principal obligación del arrendatario es la de abonar, mes a mes, la renta pactada. Sin duda el incumplimiento de esta obligación es la que genera más consultas a nuestros abogados expertos en alquiler Valencia. Y como es también comprensible, la falta de pago es la causa más común de desahucio en Valencia que tramitan nuestros letrados.
Como “obligaciones accesorias” más destacadas, la Ley nos dice que “el arrendador estará obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.”
Por ejemplo, en caso de goteras, humedades, problemas con el sistema eléctrico, de cañerías, la caldera, calefacción, etc, siempre que no hayan sido provocados por el inquilino, el casero tendrá la obligación de realizar, a su costa, todas las reparaciones que sean necesarias. Una consulta con un abogado especialista en alquiler Valencia puede resolver muchos malos entendidos.
Por su parte, el arrendatario, en base a lo dispuesto en el artículo 21.2, tiene la obligación de soportar la realización de obras de conservación que no puedan esperar hasta la finalización del contrato de alquiler (por ejemplo, retechado de una vivienda por goteras). No obstante si la obra durase más de veinte días, el inquilino tiene derecho a solicitar que la renta se reduzca en proporción a los días y parte de la vivienda de la que se vea privado.
La propia Ley determina que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.”
Respecto de lo antedicho, la casuística es infinita, y las partes pueden pactar en el contrato, por ejemplo, qué ocurre si uno de los electrodomésticos de la vivienda se estropea, si las persianas eléctricas dejan de funcionar, si las paredes se manchan por el uso, etc.
Es muy importante que arrendador y arrendatario pacten cuál de las partes suscribirá un Seguro de Responsabilidad Civil, así como de continente y contenido, en aras a evitar desprotección en caso de, por ejemplo, generar goteras a un vecino, rotura de la cerradura de la puerta principal de la vivienda, rotura de ventanas, etc.
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Nuestro Bufete de Abogados de Valencia gestiona y tramita procedimientos relativos a alquiler y arrendamientos. Puede contactarnos utilizando este formulario para pedir cita y que nuestros letrados puedan estudiar su caso.
A efectos de determinar plazos, la propia Ley establece que “se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que nos e haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado”.
Para contratos con plazo inferior a cinco años, llegado el vencimiento, el plazo podrá prorrogarse por períodos de un año, y a voluntad del arrendatario, salvo que éste manifieste al arrendador, con una antelación mínima de treinta días su intención de no renovarlo.
Una vez transcurridos los cinco años de contrato, y si ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovarlo, al menos con treinta días de antelación, éste se prorrogará por anualidades.
Como vemos, para el propietario es obligatorio respetar el plazo de cinco años, siempre que el arrendatario así lo quiera.
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