El Bufete Abogado Amigo cuenta en Madrid con un equipo Abogados especialistas en Sucesiones y Herencias que tienen larga experiencia en el asesoramiento para la redacción de testamentos y últimas voluntades y en la tramitación de reclamaciones y procedimientos judiciales relativos a la sucesión testamentaria o intestada . Cuente con expertos abogados a su lado en un momento tan delicado.
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Nuestros abogados en Madrid son expertos en Derecho Civil y han asesorado, acompañado y defendido a cientos de clientes cuando han necesitado afrontar trámites sucesorios complejos. La alta preparación en la rama de sucesiones del Derecho Civil es fundamental para poder encontrar una respuesta adecuada a cada necesidad, plasmándola de forma clara y que no admita interpretación o bien, defendiendo los intereses de nuestros clientes en los procedimientos de partición en los que existen ambigüedades o falta de entendimiento entre los herederos.
Abogado Herencias Madrid
Nuestro Despacho de Abogados de Madrid gestiona y tramita procedimientos en materia Hereditaria tanto en Madrid Capital como en todos los municipios de la Comunidad de Madrid. Puede contactarnos utilizando este formulario para pedir cita y que nuestros letrados puedan estudiar su caso.
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Nuestros abogados herencias Madrid actúan en todos los partidos judiciales de Madrid: Torrelaguna, Torrejón de Ardoz, Navalcarnero, Alcalá de Henares, Alcobendas, Móstoles, San Lorenzo de El Escorial, Aranjuez, Leganés, Getafe, Majadahonda, Coslada, Arganda del Rey, Collado Villalba, Parla, Alcorcón, Fuenlabrada, Colmenar Viejo, Valdemoro, Pozuelo de Alarcón
Abogados expertos en Herencias Madrid
La desaparición de un familiar o un ser querido supone un momento triste, y en ocasiones de bloqueo, desde el punto de vista emocional.
Tras los primeros días, en los que probablemente toda nuestra atención se centre en la recuperación de sentimientos, debemos ser conscientes de que el fallecimiento de una persona genera, de manera necesaria, una serie de trámites desde el punto de vista jurídico.
Para evitar los cada vez más usuales conflictos entre herederos, es aconsejable el asesoramiento de abogados expertos en herencias, quienes podrán guiar nuestros pasos para hacer más llevadero el nada agradable trago de recordar, de manera tan prosaica, a nuestro ser querido desaparecido.
Así, los bienes, derechos y obligaciones de los que fuera titular el causante se transmitirán a sus herederos, de una manera o de otra, tal y como veremos a continuación.
1.- Si el causante de la herencia dejó otorgado testamento antes de su fallecimiento, los herederos y legatarios deberán respetar su voluntad, siempre que ésta se adecúe a lo dispuesto por el Código Civil en los artículos relativos a la sucesión por causa de muerte.
2.- Si, por el contrario, el fallecido no otorgó testamento, serán las normas relativas a la sucesión hereditaria contenidas en el Código Civil las que regulen de qué manera habrán de repartirse su patrimonio entre los distintos herederos.
Partición de herencias en Madrid
El conjunto de bienes que conforman la masa hereditaria se divide, tal y como prevé el Código Civil, en tres grandes bloques.
El primero de ellos, regulado por los artículos 806 y siguientes, es el conocido como legítima. Y se conoce como tal a “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
¿y quiénes son los herederos forzosos?
Son aquéllos a los que la Ley reconoce un derecho a suceder, por parentesco directo con el fallecido.
Según el artículo 807 del Código Civil se entenderá como herederos forzosos a:
- Los hijos y descendientes si los fallecidos son sus padres o ascendientes.
- Los padres y ascendientes si los fallecidos son hijos o descendientes.
- El viudo o la viuda si el causante fuera cónyuge.
¿y qué porcentaje de la herencia supone la legítima?
Es decir, ¿respecto de qué porcentaje de sus bienes no puede el causante realizar disposiciones testamentarias con absoluta libertad?
Para el primero de los supuestos, es decir, en el caso de que concurran a la herencia los hijos o descendientes, dos tercios de la herencia deberán ser para éstos, pudiendo el testador decidir el reparto de uno de esos tercios entre uno o varios de ellos.
En el segundo de los casos, esto es, cuando sean los padres o ascendientes lo que hereden bienes de sus hijos o descendientes, tal y como prevé el artículo 809 del Código Civil, la mitad de la herencia corresponderá a éstos, salvo que concurran a la sucesión con el cónyuge viudo, en cuyo caso esta legítima se verá reducida a un tercio de la masa hereditaria.
Finalmente, para el caso de que concurra a la herencia el cónyuge viudo, y con aplicación de las normas anteriores, la legítima del supérstite consistirá en el usufructo del tercio de mejora si concurre con los hijos del fallecido, el usufructo de la mitad de la herencia si concurre con los ascendientes del causante y el usufructo de las dos terceras partes de la herencia si no concurren más herederos forzosos.
La mejora hereditaria
El segundo gran bloque de las herencias Madrid lo constituyen las mejoras, que se encuentran reguladas en los artículos 823 y siguientes del Código Civil.
A tenor de lo dispuesto por el artículo 823 “el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”.
Tal y como señalábamos anteriormente, y en el supuesto de que concurran a las herencias Madrid los hijos o descendientes del fallecido, éste, en el momento de otorgar testamento, podrá disponer que uno o varios de ellos sean mejorados respecto del resto, en el porcentaje de un tercio de la masa hereditaria.
Libre disposición en las herencias Madrid
Finalmente, y para el caso de que concurran herederos forzosos tras el fallecimiento de una persona, nos encontramos con el tercio de libre disposición, como tercer gran bloque.
En este caso, el causante, antes de su fallecimiento, y través del testamento, podrá disponer que un tercio de su herencia vaya destinado a quién él estime oportuno, sin ningún tipo de limitación legal. Así podrán configurar sus herencias Madrid.
Como vemos, la complejidad de las normas relativas a la sucesión hereditaria exige de asesoramiento, contando nuestros abogados expertos de Madrid cuentan con dilatada experiencia en la materia.
Desheredación en Madrid
Sentado lo anterior, es decir, tras comprobar que existen herederos forzosos que sucederán al causante por orden legal, y en vista de que, en muchas ocasiones, las relaciones familiares no son todo lo buenas que cabría desear, resulta necesario afrontar el problema de la desheredación.
La figura de la desheredación se encuentra regulada en los artículos 848 y siguientes del Código Civil. Este propio artículo nos indica que “la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley”.
En base a lo anterior, comprobamos que no es posible desheredar a un heredero forzoso si no concurren una serie de causas legalmente previstas.
En todo caso, para desheredar a un heredero forzoso, la voluntad del causante habrá de quedar reflejada a través de su testamento, tal y como prevé el artículo 849 del Código Civil.
¿y cuáles son las justas causas para poder desheredar?
- La de negar alimentos, sin justa causa, al padre o ascendiente que deshereda.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- Haber perdido la patria potestad, en el caso de que sea el padre el que concurra a la herencia de su hijo.
- Haber negado, en este mismo supuesto, alimentos al hijo o descendientes, sin legítimo motivo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro.
Nuestro equipo de abogados expertos en herencias y testamentarías en Madrid le asesorará y ayudará a realizar todos los trámites necesarios para la sucesión en bienes y derechos de un causante. No dude en contactar con nosotros.
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