El alzamiento de bienes es el delito económico en el que un acreedor oculta o sustrae parte de su patrimonio para impedir que los acreedores cobren aquello que se les debe. Por lo tanto alzamiento es toda aquella actividad por la que el deudor intenta impedir que los acreedores puedan cobrar aquello que tienen derecho.
Nuestro equipo de abogados penalistas expertos tienen una amplia experiencia en la defensa y persecución de delitos patrimoniales y de naturaleza económica.
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Qué es el delito de alzamiento de bienes
El alzamiento de bienes es uno de los delitos de carácter económico más frecuentes en nuestros días. Cuando se afronta una situación de insolvencia cercana, el deudor en muchas ocasiones tiene la intención de salvaguardar parte de su patrimonio ocultándolo o donándolo a otra persona. Esta acción atenta directamente contra el derecho del acreedor a hacer efectivo su crédito y por ello es tipificada como delito.
En concreto el artículo 257 del Código Penal dispone:
Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
Por lo tanto es delito de alzamiento de bienes todo acto realizado por una persona que con conocimiento de sus deudas, se coloca en una posición realiza actos patrimoniales con la finalidad de no pagarlas o de dificultar su cobro.
Aunque el deudor pueda tener el deseo de conservar su patrimonio, no podemos olvidar que cada persona responde de sus deudas con su patrimonio presente y futuro. Es por ello que el patrimonio del deudor en su totalidad está afecto al pago de las deudas contraídas que sean exigibles.
El alzamiento de bienes es un delito que se pena por su sola ejecución, sin necesidad de producir el resultado deseado. Así, será punible el hecho de sustraer cualquier bien o derecho de la acción de los acreedores, incluso aunque no hubiera llegado a frustrarse la acción de las acreedores y que éstos hubieran podido cobrar. Es por ello que toda disposición patrimonial realizada por aquella persona que tenga deudas exigibles debe ser cuidadosamente estudiada para evitar que pueda ser calificada como delictiva.
Algunos ejemplos del delito de alzamiento de bienes son contratos de compraventa simulados, la tramitación de un divorcio ficticio, la realización de donaciones a favor de parientes o amigos e incluso aquellos casos en los que se ocultan o destruyen bienes muebles del patrimonio del deudor.
¿Es delito ser insolvente? La insolvencia punible
En primer lugar es necesario dejar bien claro que las insolvencias que sirven de base a la actuación mercantil o civil y a la actuación penal son diferentes:
- La insolvencia en el ámbito civil debe ser entendida como la imposibilidad e hacer frente a las obligaciones exigibles tal y como define la Ley Concursal. Es posible no poder hacer frente al pago de las obligaciones por falta de liquidez aunque se tenga patrimonio.
- La insolvencia en el ámbito penal sin embargo es una insolvencia de carácter patrimonialista, es decir, aquella que resulta cuando el activo patrimonial es inferior al pasivo exigible. Dicho de otra forma, la insolvencia penal es aquella en la que el deudor no tiene patrimonio suficiente para cubrir sus deudas.
En este marco la actuación de los administradores de una sociedad mercantil que llega al concurso de acreedores puede ser delictiva cuando han buscado lesionar los intereses de los acreedores. Debe tenerse en cuenta que el delito de alzamiento de bienes también puede ser cometido por personas jurídicas, por lo que puede llegar también por esa vía a la responsabilidad del administrador societario.
Esa intención de perjudicar podrá cristalizarse en dos tipos de conductas: O bien perder el activo, o bien incrementar el pasivo. En ambos casos el resultado es el mismo (perjudicar a los acreedores que verán dificultada la satisfacción de sus créditos) pero el tratamiento será completamente diferente. Veámoslo por partes.
En caso de actuaciones que propician la pérdida del activo podemos diferenciar entre dos delitos fundamentalmente:
- Alzamiento de bienes: Se trata de aquellos casos en los que el administrador intencionadamente se evade de la acción de la justicia reteniendo bienes de la mercantil concursada, o bien los esconde de forma que queden lejos de las agresiones de las acciones de los acreedores.
- Administración desleal: Recoge aquellas actuaciones en las que el administrador gasta o consume los recursos de la empresa causando o agravando la situación de insolvencia dolosamente.
Por otro lado las actuaciones que producen un incremento del pasivo pueden encuadrarse en dos tipos delictivos:
- Timo del Nazareno: El administrador de la concursada genera una apariencia de solvencia patrimonial que le permite obtener crédito de otros operadores económicos (proveedores) para luego revelar su decisión de impago a todos ellos acudiendo al concurso para eludir las obligaciones adquiridas. En este caso las deudas reclamadas son reales y se corresponden con efectivas prestaciones de servicios o suministros realizados por terceros.
- Estafa: En este caso el administrador simula la existencia de deudas contra la sociedad. Se trata de deudas simuladas que no se corresponden con la realidad de la actividad patrimonial de la empresa.
La persecución o defensa de los delitos económicos cometidos por particulares o administradores societarios es siempre compleja y requiere de amplia experiencia de los abogados que abordan la dirección de estos asuntos.
Anna,
claro, estaría eludiendo a sabiendas la acción de los acreedores que tienen derecho a cobrar. Además la donación implica aceptación y por lo tanto podrían retenerlo
Buenas:
He de cobrar una legitima,pero tengo una deuda.Si dono el derecho a mi hija para que la cobre ella,es alzamiento de bienes?
Hola,
Y si la deuda no está prescrita por lo que sea, ¿la empresa que compró las deudas de Sabadell puede cobrarme esta deuda?
La pregunta de arriba está motivada por el hecho de que cuando todo sucedió, el abogado que había contratado hizo algunos trámites que impidieron que Sabadell cargase en mi cuenta las cuotas de pago de la aspiradora. No entiendo muy bien porque esta empresa puede cobrarme esta deuda.
Es de suponer que las alegaciones en juicio que hizo mi abogado, para que Sabadell no me pasase los recibos, deberían valer también para la empresa que compró la deuda.
Gracias. Un saludo,
Lucía
Lucia.
No, no ha prescrito. Y si, claro que puede cobrarle. ¿Para que se venderian las deudas si no pudieran cobrarse?
Hola,
El año que se hizo el contrato de financiación es el 2008, independiente de los trámites que hizo mi abogado en aquél momento para que Sabadell no me cargara las cuotas de pago de la aspiradora, ¿la deuda ya no estaría prescrita?
Y si la deuda no está prescrita por lo que sea, ¿la empresa que compró las deudas de Sabadell puede cobrarme esta deuda?
Muchas gracias de antemano.
Lucía
Lucía,
Demande a la empresa en caso de que pueda probar las manifestaciones de los comerciales. Si no puede probarlo debería haber desistido en el plazo legal
Estimados Señores:
Desde hace ocho años fui víctima de un timo. Una chica que se decía amiga mía empezó a trabajar en una empresa llamada Kirby. Me llamó para visitarme en mi casa con un compañero de trabajo, sin compromiso, para enseñarme una especial aspiradora, pues como ella era nueva en la empresa salían en parejas para que aprendiera.
La chica me dijo que estaba iniciando y que su sueldo dependía de los contratos que consiguiera formalizar, de las visitas que hacía, etc. Yo accedí y los recibí en mi casa.
Después que me enseñaron todo lo que podía hacer la aspiradora, les dije que no me interesaba porque no era prioridad para mí. Insistieron mucho, dijeron que me daban facilidades, etc. Seguí diciéndoles que no me interesaba, aunque la insistencia de ellos era mucha…En un dado momento, el compañero de trabajo de “mi amiga” me dijo que yo podría ayudarla rellenando un contrato de financiación (el banco que financiaba la aspiradora era Sabadell) para que constase como beneficio para ella, pero que luego podría “cancelarlo”, es decir, podría desistir del mismo. Yo accedí con la condición de que lo cancelaría tan pronto fuera posible porque no podría tener estos gastos, y de hecho no quería que me la dejasen pero no hubo manera de que se la llevasen. Me dijeron que estarían en contacto conmigo para el segundo paso que era la cancelación del contrato; lo que no me dijeron era que solo tenía 7 días para cancelarlo.
Luego vino la sorpresa que ya no podía desistir de la aspiradora y cuando hablé con los vendedores, estos fueron incluso desagradables conmigo y no querían saber nada más del tema. Uno de los vendedores (la que se decía mi amiga) ya ni me cogía el teléfono. Fui a la empresa para hablar directamente con el director y cuando llego los vecinos me dicen que la habían cerrado pocos días antes. Luego descubrí que se dedicaban a timar a la gente.
Busqué un abogado que en aquél entonces hizo unos trámites (no recuerdo cuales) de manera que Sabadell no podía pasar a mi cuenta los recibos de cobro. Estuve estos 8 años sin saber nada más del tema. Ahora resulta que recibí una notificación judicial de parte de una empresa que compró las deudas de Sabadell y me exigen el pago de 4.000,00€ (el precio de las aspiradora + los intereses). Me dicen que tengo el plazo de 20 días para pagar la deuda. Creo que pueden incluso embargar mi nómina. Estuve buscando el abogado que llevó el asunto años antes y parece ser que ya no vive en la ciudad y siquiera está localizable.
¿Qué se puede hacer en casos como este?
Gracias.
Lucía