Es bastante extendida la opinión de que el dni y pasaporte son los únicos documentos de identificación administrativa en nuestro ordenamiento.

Sin embargo el uso del carnet de conducir para identificarse plantea muchos interrogantes y la respuesta es compleja. El carnet de conducir es un documento que acredita nuestra habilidad para conducir vehículos a motor, no está pensado para identificar a una persona. Sin embargo en determinadas ocasiones puede resultar un instrumento válido para realizar una identificación.

En este artículo te contamos

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¿Me puedo identificar con el carnet de conducir?

Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Administrativo examinará la legislación vigente: El artículo 4 del Decreto de 6 de febrero de 1976 introduce un precepto que se reproduce en el artículo 1 del vigente Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre de 2005: “el número del DNI se adoptará como identificador numérico personal de carácter general”.

El carnet de conducir no es un documento creado con la finalidad de identificar a las personas pero en algunas ocasiones puede resulta un medio válido para identificarse. Así podemos afirmar que aunque el carnet de conducir no es el documento válido para identificarse de modo general, en algunas ocasiones puede ser suficiente para que la identificación del individuo se produzca.

No es una cuestión sencilla ni existe una norma única que resuelva la cuestión de forma general, sino que vamos a examinar diferentes preceptos legales en los que se regula cómo identificar a un ciudadano español y así veremos como en ciertas circunstancias puede ser válido el carnet de conducir como medio de identificación.

La Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, expresa que el DNI “tendrá, por si solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas”. Pero de estas normas no resulta que se atribuya, al DNI e incluso al pasaporte, para los españoles, el carácter de exclusivos medios de identificación; una prueba de ello es que el artículo 20 de esta Ley al regular la identificación de las personas admite a contrario sensu que la identificación pueda tener lugar mediante cualquier medio.

Carnet de conducir identificar pasaporte DNI documento nacional de identidad

Y legislativamente encontraremos ejemplos de cómo se admite el carnet de conducir como elemento identificativo:

El artículo 85 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General nos dice que “la identificación del elector, se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia”. Por lo tanto el carnet de conducir sí que es un documento válido para identificarse en una votación debiendo ser aceptado por la mesa electoral.

Por supuesto, nos referimos siempre al carnet de conducir en vigor y que no esté sujeto a un trámite sancionador de retirada del carnet de conducir.

Documentos oficiales de identificación en España: DNI y Pasaporte

Repasemos más ejemplos de regulaciones legales en materia de identificación de las persona.

Abogado Administrativo Valencia

El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1988 del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, dispone en el artículo 32.1 que “el destinatario o la persona autorizada que se haga cargo del envío postal tendrá que identificar su personalidad, ante el empleado del operador postal que efectúe la entrega, mediante la exhibición de su DNI, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento del mismo«. Por lo tanto el carnet de conducir es plenamente válido para identificarse en Correos a la hora de recibir una carta o paquete dirigida a una persona.

Otra prueba de la admisión del carnet como medio de identificación en pruebas selectivas es el supuesto hecho que motivó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15 de abril de 2005: a falta de DNI vigente, se admitía el caducado, el permiso de conducción y pasaporte para acreditar la identidad en el examen de acceso a la función pública

Incluso jurisprudencialmente: la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2001 que declaró: “el que, en ocasiones, y siempre de un modo esporádico y subsidiario, puede servir el permiso de conducción de instrumento de identificación de la persona en cuyo favor se otorga, no empaña ni disminuye el destino y razón fundamental a cuya creación obedece”.

Cómo identificar a un ciudadano español

Además tendremos la importantísima referencia del reglamento notarial tras su ultima reforma en el articulo 161 dice que “En todo caso el documento utilizado (para la identificación) deberá contener fotografía y firma del otorgante”.

Es decir, el carnet de conducir estaría cumpliendo esos requisitos a efectos de identificación sin perjuicio de que normas complementarias como la del de 29 de noviembre de 2006 de prevención del fraude fiscal exija expresamente la aportación del numero de identificación fiscal y no meramente de la identificación del sujeto en los actos con intervención notarial.

Por todo ello y en conclusión podemos decir que tenemos dos documentos principales que sirven de forma directa e inequívoca para identificar a las personas: el DNI y el pasaporte.

Pero en absoluto queda excluida la capacidad de identificación del carnet de conducir en determinadas situaciones y siempre valorándose adecuadamente la finalidad de esa identificación. Dependiendo de porqué y para qué nos estemos identificando será obligatorio, posible o imposible aceptar el carnet de conducir como medio de identificación de una persona.

También dependerá de la autoridad que nos esté solicitando dicha identificación.

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