La mayoría de empresas para promocionar alguna de sus marcas en algún momento acude a la vía de los concursos o sorteos entre sus consumidores, pero pocas son las que conocen y cumplen los requisitos y formalidades que llevan aparejados este tipo de acciones publicitarias.

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Cómo organizar sorteos y concursos

En Abogado Amigo las sistematizamos para que las conozcas:

  1. Comunicación administrativa previa a la celebración del concurso: Por imperativo legal, cualquier sorteo que se desarrolle en todo el territorio nacional (dos o más Comunidades Autónomas) debe comunicarse antes de su celebración a la autoridad administrativa competente, este es, la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Si el sorteo es gratuito y de ámbito estatal no será necesaria la comunicación previa y si es de ámbito autonómico dependerá de la regulación de cada comunidad. En el caso de Valencia, la comunicación previa sigue siendo obligatoria.
  2. No quedan sujetas a la Ley 13/2011 de regulación del juego salvo lo establecido en el régimen fiscal.
  3. Deberán pagarse la tasa que grava la celebración de combinaciones aleatorias según Decreto de 1966. Para organizar concursos y sorteos hay que pagar tasas.
  4. Redacción y publicación de unas bases legales completas y que permitan dar respuesta a las diferentes situaciones de desarrollo del concurso. Es necesario subrayar que las bases deben regular de antemano el concurso y no caer en la arbitrariedad de dejar la solución del conflicto en manos del promotor.
  5. Cumplir la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal en toda la recogida de datos necesaria para el desarrollo del sorteo, haciendo las advertencias necesarias a los participantes y facilitando la prestación de su consentimiento para el tratamiento de los datos recogidos.
  6. Cumplir con las disposiciones de la Ley de sociedad de la información y comercio electrónico si la promoción se desarrolla en ámbito telemático. Muy especial debe ser la atención puesta al cumplimiento de los deberes de identificación del oferente y las obligaciones de obtener el consentimiento previo de los participantes para el envío de comunicaciones comerciales o publicitarias.
  7. Regular el régimen de Propiedad Intelectual de las creaciones u obras presentadas al concurso así como el régimen de cesión o explotación que sobre las mismas se establezca.
  8. Regular la cesión de los derechos de imagen de los ganadores así como la utilización que el promotor pueda hacer de las mismas.

Son muchos los requisitos pero sólo desde el cumplimiento de todos ellos se tendrá la seguridad de desarrollar la acción publicitaria desde la más estricta legalidad evitando inconvenientes en el futuro.

Sorteos y Concursos en Facebook

Cada vez son más frecuentes los concursos desarrollados en Facebook por las empresas para dinamizar sus perfiles públicos y lograr la implicación de los usuarios en la actividad diaria de sus muros.

concursos en facebook

Sin embargo muchas veces se desarrollan sin observar en todo o en parte la normativa que regula este tipo de actividades en la web 2.0. Abogado Amigo intenta resumir todo lo que debe tenerse en cuenta en estos casos.

Al desarrollarse la acción mercantil en deberemos atender a una doble normativa:

1.- La legislación estatal: La propia normativa de Facebook sobre promociones subraya que es responsabilidad del promotor asegurar el cumplimiento de la ley estatal, en este caso la ley española.  Hace unos días hemos examinado desde Abogado Amigo todos los requisitos y formalidades que han de cumplirse para la organización de un concurso o sorteo que esperamos os sean de utilidad y os sirvan de orientación.

2.- La normativa sobre concursos en Facebook: Las normas propias de la red social Facebook son aplicables a todos los sorteos y concursos promocionales que se hagan en la plataforma.

  • Las promociones deben administrarse desde aplicaciones, no a través del muro.
  • Se manifestará de modo expreso  la desvinculación de Facebook en el sorteo promocional y con respecto a los participantes.
  • No se pueden utilizar funciones de Facebook como mecanismos de registro en la promoción: Por ejemplo participar en un concurso por el mero hecho de pulsar «me gusta» o se fan. j. Que al pinchar en “Me gusta” quedes automáticamente registrado en la promoción).
  • No se puede condicionar la participación a que el usuario lleve a cabo algún tipo de acción e Facebook a menos que se trate de indicar que le gusta una página, registrarse en un lugar o conectarse a una aplicación (Ej.  no se puede condicionar el registro o la participación a acciones como indicar que le gusta una publicación en el muro, o comentar o cargar una foto en un muro).
  • Facebook prohíbe expresamente  utilizar el botón “Me gusta” como mecanismo para votar en la promoción.
  • No está permitido notificar a los ganadores a través de Facebook. Esta regla impone la necesidad de reunir los datos personales de los participantes para poder comunicar con el  ganador siempre a través de la aplicación de un tercero. Esto no implica que el ganador sea secreto, sino que la notificación de los mismos no puede hacerse en Facebook, sí por ejemplo en una página «ad hoc» de la aplicación utilizada para desarrollar el concurso.
  • Por último, queda prohibido  utilizar el nombre, las marcas comerciales, los nombres comerciales, los copyright ni ninguna otra propiedad intelectual de Facebook en relación con una promoción, ni mencionar a Facebook en las bases o materiales de la promoción, excepto para cumplir las obligación de mencionar la desvinculación de Facebook a la promoción.

En todo caso debe tenerse en cuenta la finalidad y la forma del tratamiento de los dato de los participantes para sujetarse siempre a la normativa de Protección de Datos Personales.

Son muchos los requisitos pero sólo desde el cumplimiento de todos ellos se tendrá la seguridad de desarrollar la acción publicitaria desde la más estricta legalidad evitando inconvenientes en el futuro.

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