El equipo de abogados de nuestro bufete ha preparado un elenco de los puntos que no debe olvidar regular en un contrato de arrendamiento. Obviamente, esta es una mera indicación que en cada caso debe adaptarse a las necesidades de cada contrato de alquiler. Elaborar un buen contrato de arrendamiento facilita tremendamente la labor de nuestros abogados cuando es necesario acudir al desahucio.
Pida cita usando este formulario
☎ Teléfono de cita previa: 96-381-56-71 y 902-11-00-88
Modelo de contrato de alquiler de vivienda
Si necesita un modelo de contrato de arrendamiento para uso como vivienda podrá adquirir uno elaborado por nuestro equipo de abogados:
En el contrato de arrendamiento de vivienda es un contrato complejo en el que deben regularse multitud de situaciones que afectan a las relaciones mantenidas entre el propietario y el inquilino.
Fecha: No es una clausula obligatoria o necesaria pero los letrados de Abogado Amigo la consideran muy recomendable porque permitirá establecer el inicio de la duración del alquiler y sus prórrogas. Los efectos del contrato si no se establece otra cosa comienzan desde el momento que se entrega la posesión de la vivienda alquilada.
Identidad de los contratantes: Tanto el casero e inquilino deben ser identificados con su nombre y apellidos, estado civil y mención de que son mayores de edad, en las personas físicas: la razón social en las personas jurídicas, en cuyo caso se deberá identificar perfectamente a la persona que firma en su representación y en título que lo hace – apoderado,administrador etc… En ambos casos se indicará el domicilio a efectos de notificaciones y requerimeintos derivados del contrato de arrendamiento y su NIF O CIF.
Expresión de capacidad: Los contratantes deben entender y declarar que contratan con una persona capaz, es decir, que puede contraer obligaciones nacidas del arrendamiento.
Modelo contrato arrendamiento de vivienda
Descripción de la vivienda alquilada: Tanto su naturaleza (piso, casa, nave, local, garaje…) como las circunstancias necesarias para su individualización como la dirección y referencia catastral, importante para los tributos que origine el arrendamiento, incluso, si es conocido, puede indicarse su tamaño. Si se alquila con muebles, incluir un inventario que se incorpore como anexo al contrato. Además se puede hacer referencia a la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Estado de la vivienda: Nuestros abogados señalan que en el modelo de contrato de alquiler de vivienda debe indicarse si el inquilino la ha visitado antes de alquilarla. Si no se dice nada se entenderá que se recibe en buen estado según lo establecido en el Código Civil.
Precio del alquiler: En este caso el casero e inquilino pueden acordar la cantidad que estimen conveniente para el arrendamiento porque hay libertad de pactos, siempre que la vivienda no sea de VPO. Además se puede establecer el día de pago, aunque si nada se establece a este respecto deberá hacerse efectivo el alquiler en los primeros siete días de cada mes.
Si se trata de un alquiler de vivienda, durante los cinco primeros años sólo se puede subir anualmente el alquiler de acuerdo a las oscilaciones del IPC. A partir del sexto año, si se prorroga el arrendamiento, la subida anual del alquiler puede ser superior al IPC.
Duración del arrendamiento: Aquí el inquilino y casero pueden pactar la duración que estimen oportuna, pero si es inferior a cinco años, cuando llegue la fecha de fin de contrato se prorrogará obligatoriamente para el casero de forma anual hasta sumar un mínimo de cinco años.
Si tiene dudas a la hora de elaborar su modelo de contrato de alquiler de vivienda acuda a profesionales expertos en alquileres y arrendamientos que le informen y asesoren de forma personalizada.
Fianza del contrato de alquiler
La fianza del contrato de alquiler es la figura jurídica que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino depositando cierta cantidad de dinero en poder del propietario de la vivienda o local alquilado.
Cuando comienza la vigencia de un contrato de alquiler de vivienda, y en previsión de un eventual incumplimiento por parte del arrendatario, ya sea de sus obligaciones de pago de la renta mensual, o del mantenimiento de la vivienda y los elementos que la componen, el artículo 36 prevé la obligación de entregar al propietario y casero, una cantidad equivalente al menos a un mes de renta. Dicha cantidad recibe el nombre de fianza.
Cosas que hay que conocer de la fianza al suscribir un contrato de arrendamiento:
- Durante los cinco primeros años, la cuantía de la fianza depositada, siempre que permanezca vigente el contrato, es invariable..
- Transcurridos los cinco años previstos por la Ley, dado que la renta mensual puede variar por la variación del IPC, las partes pueden pactar un incremento o reducción de la misma.
En caso de conflicto sobre la devolución de la fianza deberá acudir a un abogado especialista en alquileres y arrendamientos, si bien como se trata de cuantías habitualmente no muy importantes no siempre compensa el coste de la acción judicial.
En muchos casos la controversia puede solucionarse simplemente requiriendo al propietario formalmente a través de burofax la devolución de la fianza en los términos determinados por la Ley.
Desde hace algunos años, y para evitar que el arrendador se gaste el dinero de la fianza o se apropie del mismo de manera indebida, ya que no debemos olvidar que se trata de un depósito, se ha constituido un registro de fianzas y depósitos. Por otro lado, sirve para tener controlado desde el punto de vista tributario el alquiler, y que el casero declare y pague impuestos por los eventuales beneficios que obtenga.
Es muy importante que el arrendatario reclame del casero justificante del ingreso de la fianza en dicho Registro.
A pesar de que la Ley determina la obligación de abonar un mes de fianza, por acuerdo entre las partes resulta posible elevar las exigencias de garantías, ya sea a través de la constitución de un aval bancario, o por medio de la entrega de una cantidad superior en concepto de depósito. Así lo establece el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Amanda,
Si pagó en efectivo usted debió recibir recibo acreditativo de ello, si pagó sin recibo tiró el dinero a la basura puesto que no puede probarlo. Contrate un abogado que le defienda.
Hola buenas noches. mi nombre es Amanda nesecito si ayuda a un gran problema que tengo con mi casero El me llevo a corte para desalojar el apt donde vivo con mis 4 hijos el alega k no le e pagado. 4 meses de renta y yo no le debo más k el mes de mayo. Pero siempre le e pagado en efectivo que puedo hacer espero que alguien me oriente. Muchas gracias
Saludos… Creo que con la ley de desindexación no es posible una actualización de rentas conforme a IPC. Además la actualización a partir del 5o año se haría no en base a dicho índice
Hola Ricardo:
Lo que usted pague al propietario podrá reclamárselo a los demás subarrendatarios. Probar que lo eran, en qué medida, etc. sólo puede valorarse estudiando en detalle el caso concreto. En cualquier caso es bastante dificil.
Respecto de su segunda pregunta: No, el propietario dió unas instalaciones que cumplían su función aunque fuesen antiguas. Si se hubiesen estropeado debería haberlas arreglado, pero no terminado el contrato sin incidencias.
Saludos
Hola,
Acabo de finalizar el contrato de arrendamiento que tenía como inquilino de un piso. El problema es que el propietario no se encargaba de pasarnos las facturas de gastos cada mes y ahora me reclama los gastos de luz, gas y agua de los últimos 2 años. El piso era compartido con otros dos inquilinos, ingresando cada uno la parte correspondiente de la renta en la cuenta del propietario durante la duración del contrato, pero ahora se desentienden de esta deuda y el dueño del piso me reclama a mi la integridad de los gastos porque soy el único que figura en el contrato de arrendamiento. ¿Están obligados los demás inquilinos a sufragar estos gastos aunque no hayan firmado ningún contrato conmigo ni con el propietario? ¿Tengo alguna forma de demostrar que residían en el piso (correspondencia recibida, pago de la renta…)?
Por otra parte el propietario de la vivienda no realizó ninguna reforma durante los 5 años de contrato y teníamos unas instalaciones claramente obsoletas, pues las cañerías eran de plomo y la instalación eléctrica de la cocina partía de un único cable sin toma de tierra por poner dos ejemplos ¿Puedo reclamar al propietario por esta falta de mantenimiento?
Muchas gracias de antemano por su respuesta
Hola Andrés.
Si el arrendador incumple las condiciones podrán resolver el contrato. Pero son ustedes quienes deben probar ese incumplimiento. Siendo una mera promesa verbal es dificil.
Sin examinar los documentos firmados no podemos orientarle mejor.
Un saludo
Hola,necesito un asesoramiento urgentemente.Gracias de antemano.
Yo he dado 400€ de entrada de un piso, he firmado una papel que deja constancia deL dinero entregado. A mi mujer y a mi,nos dijeron que antes de firmar el contrato tendríamos el piso con todos los desperfectos solventados, pero no lo dejaron por escrito,mi firmado.
Resulta que este viernes 8/02/13,me llama la mujer de la inmobiliaria diciéndome que nosotros teníamos que solucionar todos los desperfectos y mi pregunta es: nosotros podemos dar marcha atrás al anticipo y que no los devuelvan,ya que en el papel que se firmó,no dice nada de que en caso de no querer el piso,se perdía el anticipo.
Estamos indignados,porque nos sentimos estafados y como tontos. Esperamos un bebé y no nos podemos dar el lujo de perder 400€,así como así.
Por favor,responderme lo antes que podáis,para solucionarlo todo cuanto antes. Una vez más, gracias.
Hola de nuevo Juan Ramón.
Parece claro que es justa una compensación, pero será como mucho la parte proporcional de los días que no tuvo suministro y en su caso los gastos que le hubiera podido generar el hecho. Obviamente, si negocia con su arrendador y le compensa el primer mes, será una buena opción
Un saludo
Hola, acabo de alquilar un apartamento. El contrato se firmo en la agencia el 19 de octubre , yo hacia una reserva, y a la semana siguiente pague el resto. En la agencia me dijeron que ellos se encargaban junto con el propietario del alta de servicios.
Pues bien, hasta el dia 9 de noviembre no tenia luz en el piso, agua y gas si se dieron de alta en su momento. Me dijero que era porque si la culpa era mia por haber tardado una semana en dejarlo todo pagado, y ya con el contrato de arrendamiento firmado, tambien muchas excusas, que si el punto de luz, contadores, reclamaciones a Endesa, etc. Me dijeron algo en la agencia de una compensacion por estos dias que he estado sin luz. Siento que me han tomado el pelo, y habiendo revisado el contrato pone que se entrega en plenas condiciones de uso. Puedo reclamar el mes de noviembre a la agencia y al propietario por los prejuicios que me han causado?