Cualquier cosa es posible en el metaverso, incluso cometer delitos. ¿Quién perseguirá esos delitos en el metaverso? ¿Cómo se probarán? ¿Qué tipo de delitos pueden cometerse?
Cuando afrontamos cualquier tipo de relación jurídica en el metaverso debemos entender en primer lugar que no se trata de una realidad virtual sino que estamos ante una realidad expandida. El equipo de abogados especialistas en Nuevas Tecnologías del Bufete Abogado Amigo se plantean la posibilidad de comisión de delitos en la nueva realidad expandida.
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Aunque hace sólo unos pocos años hablar de bienes digitales como las armas de un videojuego era algo extraño para los operadores jurídicos, hoy sin embargo, ya sean NFTs, criptomonedas o activos virtuales de un juego, los jueces y abogados ven el contenido patrimonial de esa relación informática y la comisión del delito.
¿Es posible cometer delitos en el Metaverso?
En el caso del metaverso no podemos olvidar que no se trata de un sistema informático que utilizamos desde el mundo analógico. No estamos ante archivos almacenados en un soporte que usamos y nos ofrecen una información que disfrutamos en el “real world”. El metaverso son relaciones creadas en un mundo alternativo para ser disfrutadas y desarrolladas en ese mundo alternativo y que no son extrapolables o trasladables a nuestra realidad analógica.
Las cosas son como son en el mundo analógico basadas en las reglas físicas que sostienen esta realidad. Las cosas son como son en el metaverso debido a la programación realizada y fijada a través de datos inmutables por los usuarios, fundamentalmente utilizando NFTs. Por lo tanto no es un sistema que consultamos o utilizamos desde el plano analógico sino que es una realidad en la que desarrollamos nuestra actividad, creamos, destruimos, transaccionamos o delinquimos pero dentro de ella y para ella.
Pretender que delitos cometidos en el metaverso puedan ser perseguidos a través del delito contra la integridad moral del 173 del Código Penal o del delito contra la intimidad del 197 del Código, se queda muy corto. Puede que en el estado actual de la técnica pueda ser suficiente, pero ni mucho menos responderá a la realidad de los próximos años. Cuando escribimos estas líneas aún ningún humano vive en el metaverso pero no falta demasiado para que se produzca. Las plataformas de realidad alternativa que hoy conocemos aún les falta un empujón para ofrecer una experiencia completa.
Pero en estos momentos del desarrollo del metaverso resulta de capital importancia poder dar una respuesta solvente a las acciones ilegítimas que en ese entorno se produzcan. Por ello podemos encuadrar las conductas delictivas que allí se cometan en el marco del delito de daños informáticos que regula el artículo 234 del Código Penal. En este caso cualquier alteración ilegítima de nuestro status quo en el metaverso, ya sea por violencia, por sustracción de bienes o cualquier interacción que nos produzca un daño será reconducible a la modificación de un dato informático que determinó que esa realidad que nos causó el daño.
Delinquir en el metaverso
El propio concepto de “programas informáticos” o “documentos electrónicos” ya es total y absolutamente obsoleto para definir los daños que puedan ocasionarse en el metaverso (incluso en blockchain y en gran medida en cloud). No obstante podemos muy bien salvar la defensa de la legalidad con el uso del concepto de “dato” que fue introducido en el Código Penal como comodín para que la evolución de los sistemas no dejase atrás el texto de la norma.
Pero cuando llegue ese empujón los delitos de violencia física, agresiones sexuales, delitos contra la salud o incluso los delitos de asesinato que se cometan en el metaverso irán mucho más allá de lo que pueda proteger la integridad moral y la intimidad.
Aunque nuestro Código Penal nos permita a defensa de los intereses de los usuarios en el momento actual en el que la realidad alternativa se encuentra en pañales, en breve será insuficiente. Matar a nuestra identidad en el metaverso, lesionarle, violarle o robarle, es mucho más que una alteración informática en la que el “dato” de mi identidad ha cambiado a “muerto”, “lesionado”, “violado” o “robado”. En un futuro no muy lejano la experiencia de inmersión en el metaverso nos causará las mismas sensaciones (o mayores) que nos causaría una agresión en el mundo analógico. Es por ello que los mismos valores jurídicos que pueden proteger los delitos analógicos se verán lesionados cuando sean cometidos en el metaverso. No exisitirá en breve una diferencia entre la violencia física y la violencia del metaverso.
A pesar de que en este momento existen algunos abogados que han defendido que no es posible reconocer la existencia de violencia física en el metaverso, la cuestión es mucho más compleja y es necesario entender bien el campo de juego en el que nos movemos. No nos encontramos ante un juego de realidad virtual en el que «matan» a tu jugador. No se trata de una simulación en la que, desde la pantalla, vemos lo que le pasa a nuestro “muñequito”. El metaverso nos sumerge en una nueva realidad con todas las sensaciones, relaciones, peligros y logros que nos ofrece el mundo que hemos conocido como real.
No defiendo ni planteo que una violencia “de metaverso” sea equiparable a la violencia física analógica sólo por que puede “doler” como ella, sino porque sus consecuencias para los usuarios del mundo alternativo son las mismas. Si las consecuencias para el usuario son las mismas podemos decir que el bien jurídico protegido que se ve lesionado por la acción es exige la misma sanción penal. el mismo y por ello El miedo, la necesidad de protección, la necesidad de garantizar el adecuado desarrollo de la persona, la defensa de sus intereses económicos… todos ellos son los mismos que se defienden por los mismos delitos en el medio analógico en el que nos movemos hasta ahora.
¿Es cierto que aún no existe ese entorno de pleno desarrollo? Cierto, pero los abogados debemos mirar hacia el futuro y adelantarnos a él. Sólo estirando el cuello podremos anticipar la realidad que esta por venir y los problemas a los que realmente debemos responder, en lugar de quedarnos absortos con la realidad que tenemos pegada a nuestras narices que no nos permite ver el futuro.
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