El derecho de vuelo es aquel que surge en virtud de pactos de trascendencia real por el cual se concede a una persona distinta de los propietarios del edificio el derecho a elevarlo o profundizarlo construyendo nuevas plantas y haciendo suya la propiedad de las mismas de modo perpetuo si bien integrado en el régimen de propiedad horizontal del edificio que sirve de base.
Derecho de vuelo
En relación a la naturaleza del derecho de vuelo, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha entendido que se trata de un derecho real limitado; como tal se impone que para su constitución se determine su contenido y extensión, atendiendo así al principio de especialidad o determinación exigible para la constitución de nuevos derechos reales.
En este sentido han de interpretarse las exigencias que el art. 16.2 RH impone – tras la redacción del RD 4 septiembre 1998 – para la inscripción del vuelo en el Registro de la Propiedad. No obstante este precepto ha sido parcialmente anulado por el TS en su sentencia de 24 de febrero 2000 – letra C – y 31 enero 2001 – letra D -, si bien tal derogación no lo es por entender que las exigencias anuladas (plazo y número de plantas) no son exigibles para la creación del vuelo como derecho real sino por el hecho de que tal previsión ha de efectuarse en norma de rango legal y acomodarse a las limitaciones del planteamiento urbanístico.
Los requisitos del art. 16.2 RH que se mantienen son: a) La determinación de las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas o las normas para su establecimiento (por ejemplo: que tales cuotas se fijarán “en atención a la superficie construida”), y d) Las normas del régimen de comunidad, si se señalaran, para el caso de hacer la construcción.
Y los apartados derogados por el TS fueron los siguientes: b) Determinación del número máximo de plantas a construir (parece al respecto que la exigencia de determinación se cumpliría, aún sin concretar el número de plantas que las Ordenanzas Municipales permitan siempre que se añada además un plazo determinado – si es que consideramos este esencial como ahora veremos) y c) Plazo máximo de ejercicio del derecho de vuelo, que no podrá exceder de 10 años.
Plazo del Derecho de vuelo
Respecto a tal exigencia del plazo ya hemos dicho que la ampliación de este inciso del art. 16 RH se fundamenta no en la consideración de que no sea esencial su fijación para la existencia de vuelo como derecho real sino en el hecho de que no correspondiese a una norma reglamentaria tal fijación.
Ahora bien pudiera ponerse en duda que realmente sea necesaria la fijación de un plazo en el derecho real de vuelo. Este tiene 2 fases claramente definidas:
- la fase expectante, en la que se concede un derecho a calificar sobre o bajo la edificación a la que afecta,
- la fase DEFINITIVA en la que, como consecuencia del ejercicio del derecho de vuelo, surge un derecho de propiedad pleno y definitivo sobre el objeto construido.
Y la cuestión es: si el destino del derecho de vuelo es el convertirse por su ejercicio en derecho de propiedad, perpetuo por naturaleza ¿tiene aquel que ser necesariamente temporal, por su carácter de derecho real sobre cosa ajena? ¿Que impediría de verdad un derecho de vuelo de carácter perpetuo como permite la Compilación Navarra?
En cualquier caso, la DGRN mantiene tal exigencia de plazo, pero ante la falta de determinación legal de cual sea el PLAZO MÁXIMO que puede estipularse para la concesión de un derecho de vuelo surgen diferentes opiniones:
- Hay quienes opinan que el plazo máximo es el de 99 años, es es, el señalado para el Derecho de Superficie (ya veremos las diferencias existentes entre uno y otro derecho).
- Otros consideran que el plazo máximo sería el de 30 años que es el de la prescripción de las acciones reales sobre inmuebles: no sería lógico, se dice, una duración mayor que la prescripción del derecho por su no ejercicio (pero el plazo de ejercicio del vuelo es de caducidad no de prescripción).
Derecho de Vuelo y Derecho de Superficie
Respecto a la distinción entre el Derecho de vuelo y la Superficie la diferencia radical es que en esta el propietario del suelo no lo es del vuelo (es decir, de lo edificado en ejercicio de la superficie, propiedad superficiaria, separada por definición de la propiedad del suelo); en el derecho de vuelo su titular adquiere pues su ejercicio la propiedad de una parte del suelo (al ser éste un elemento común del edificio en propiedad horizontal del que formará parte lo construido en ejercicio del derecho de vuelo).
Las demás consecuencias derivan de esto: el de que el propietario superficiante lo sea temporal y el de vuelo perpetuo; el que, según algunos, el derecho de superficie recae siempre sobre suelo, el de vuelo sobre un edificio.
Hola Alberto,
La inscripción mantiene el derecho real y la prescripción contra el registro se da en muy raras ocasiones en circunstancias excepcionales. Justamente se inscriben los derechos reales para que no prescriban (entre otras ventajas)
Buenos días;
Me llamo Alberto, hace unos años hemos adquirido una vivienda de planta baja, primera y segunda. En la escritura consta una carga de derecho de vuelo de dos plantas. En el registro consta como derecho de vuelo sin límite de tiempo.
Mi pregunta es la siguiente: Al estar inscrita en 1977 este derecho está ya prescrito? Ha caducado?
Muchas gracias.
Jose, situaciones así requieren de un estudio pormenorizado de la documentación para valorar opciones.
Buenos días, hicimos una unión de fincas . Lo formalizamos ante notario . Se trata de dos garaje planta baja 15 % de cuota para cada propietario. Planta primera que es la mia 35 % y un derecho de vuelo para una segunda planta 35%. Yo fabrique mi parte pero la otra persona no lo ha hecho. Las escrituras recogen que la Comunidad quedará constituida cada uno con sus cuotas cuando cada uno fabrique lo suyo y fija un plazo de 25 años para el ejercer el dercho de vuelo , pero él no lo ha hecho . Hubo una modificación del plan urbanístico del municipio y ahora no permite construir una segunda planta . ¿que se puede hacer en este caso?
Pedro,
Para formar una opinión fundamentada deberíamos estudiar toda la documentación. Ahora bien, dividir un Derecho de Vuelo de un edificio es difícilmente justificable y menos para su constitución como derecho real inscribible. Compartimos (a priori y sin haber conocido la documentación) las reservas que plantea el notario
Hola. Soy Pedro. Le comento mi caso. Compré un ático en 2007, con acceso a terraza de uso privado en planta superior. La normativa urbanística permite construir 2 plantas más un ático (3° planta) y las terrazas de uso privativo para los 6 áticos del edificio. La constructora, constituyó en escritura de obra nueva, derechos de vuelo a su nombre, con plazo de 99 años, sobre el edificio, para una posible 4° planta para vivienda. En el momento de realizar la compra en 2007, la constructora y yo firmamos un contrato privado de cesión de los derechos de vuelo, exclusivamente sobre mi vivienda, a mi favor.
En 2012 la constructora se disolvió y bajo escritura, cedió esos derechos de vuelo totales a una persona física, que en este caso se trataba de uno de los propietarios de la sociedad que quedaba extinguida. En la nota simple de mi vivienda, aparecen esos derechos de vuelo constituidos inicialmente y también la cesión de 2012. Por cierta inquietud mia, con idea de no tener problemas a futuro, en caso de una posible venta de mi vivienda, he decidido que quería dejar mi situación debidamente regularizada, tanto en escritura como en el registro de la propiedad. He conseguido elevar a público, bajo escritura notarial, el contrato privado de 2007, pero el notario, en ese acto, me ha comentado la posibilidad de que el registrador, no inscriba esos derechos de vuelo sobre mi vivienda a mi nombre. Alega que, dividir esos derechos de vuelo totales, en porciones, en este caso, los de mi vivienda, puede que el registrador no los vaya a aceptar. Se trata de un caso de interpretación del registrador, o la legislación vigente, aclara este caso??
Muchas gracias.
Vicente,
para valorar la situación de la finca tendríamos que estudiar la situación urbanística de la misma.
Buenos días,
tengo un terreno , que me quieren expropiar (el ayuntamiento ) para la realización de un parque , el cual entiendo por donde esta que es algo temporal , ya que esta entre dos fincas y no me cuadra mucho, es de mi madre por herencia de mi abuela, pero estaba pensando en que mi madre nos vendiese los derechos de vuelo e intentar que como he podido informarme un poco que durante 10 años no puedan construir una finca de viviendas.
mi pregunta es si lo ves factible o recomendarías alguna otra cosa.
muchas gracias
Elias,
La enajenación de un derecho de vuelo tributa como la venta de cualquier derecho real en el impuesto de transmisiones patrimoniales
Hola buenas tardes.
Poseo un derecho de vuelo que quiero vender. Cómo afecta esta venta tanto a mi (vendedor) como al comprador fiscalmente hablando?
Muchas gracias.
Leandro,
Podrá construir y elevar el edificio si la normativa urbanística lo permite
buenas tardes, estoy por comprar un piso que es la ultima planta. en la nota simple figura que el dueño del edificio tiene el derecho de vuelo. No se si esto puede traerme problemas en un futuro ya que podrían comenzar una obra sobre mi vivienda si lo desean ? gracias un saludo.
Carlos,
La propia Ley de Propiedad Horizontal exige a cada propietario que permita el acceso a su vivienda para la realización de obras. Obviamente el acceso deberá ser el necesario e imprescindible, pero la propiedad no excluye los derechos de otros.
Buenas tardes,
Muy interesante este artículo, muestra un vacío legal a mi parecer resultado de la burbuja inmobiliaria que aun está por resolver, sobre todo en casos de división horizontal y la relación con el derecho a la propiedad de las fincas resultantes.
Por ejemplo, en el caso de que el derecho de vuelo de un tercero sobre una finca matriz, objeto de una división horizontal, implique acceso a dichas fincas resultantes de la división para ejercer tal derecho (ejecución de obras de edificación para el refuerzo estructural o similar que permita ampliar el número de plantas…etc) ¿prevalece el derecho sobre la propiedad del propietario de la finca o el derecho de vuelo del tercero que necesita acceder a propiedad ajena en el proceso de ejercer ese derecho?
Saludos,
María
hay que estudiar las escrituras para saber si el tejado (con independencia del vuelo) es común o no
Buenas tardes:
En las escrituras de división horizontal indica que tengo el derecho a vuelo de un primer piso. El edifcio es antiguo y ha de pasar una inspección técnica y han detectado un problema en la cubierta de mi psio que afecta a dos vigas. Y ahí viene el problema ya los los vecinos dicen que el tejado es mío y bo quieren pagar la reparacion que asciende a mas de 18.000 euros. ¿A quien corresponden los gastos de reparacion?
muchas gracias
Raquel,
Lo que describe es una situación de encabalgamiento, no de uso de vuelo. Es necesario un estudio profundo de la documentación y de los planos para poder valorar la situación jurídica
Hola buenas tardes me quiero arreglar la casa del pueblo de mis abuelos y encima de la cocinilla hace más de 40 años la casa de al lado que ya se derrumbó y nos tocó arreglarla nuestra, había dos habitaciones de la casa del al lado montaban sobre mi cocinilla. Ahora ellos quieren parte de mi cocinilla dicen que les pertenece dos tercios de la cocinilla , yo les he dicho que les daba lo que quisieran yme dejarán hacer dos pisos ahí encima de mi cocinilla pero no quieren. No sé si les pertenece algo. En las escrituras no pone nada de que ellos tuviera ahí nada de todas formas he leído que si no hay nada construido desde hace más de 30años pierden todos los derechos. Eso es verdad?
Carlos,
Lo que describe que va a hacer su hermana es una actuación no autorizada por el ayuntamiento. Por lo tanto, no por el vuelo, si no por la normativa urbanistica, no podría hacerlo.
Vivo en una casa unifamiliar bajo y piso por herencia el bajo es mio y el primer piso de mi hermana pero en el testamento la elevacion de vuelo es mia del bajo solo yo puedo efificar uno o dos pisos encima del primer puso según dicte o permita el Ayuntamiento pero mi pregunta es mi hermana del primer piso tiene un falso techo de escayola o pladur y encima estan las vigas y las tejas y tiene una puertlla para acceder por si hiciese falta arreglar alguna teja del tejado y yo no puedo acceder a dicho tejado ahora mi hermana encima del falso techo y de esas vigas quiere poner unos tableros de madera y hacerse un fallado o atico para guardar ella cosas ahi es legal o no podria ya que ese beneficio es mio al tener yo la elevacion de vuelo espero sus comentarios gracias
Juan,
habrá que estudiar la documentación, como en toda situación personal.
Muchas gracias por la contestación.
¿Y con quién tendrán firmado esa cesión? Ahora mismo soy el propietario, hay una estación de telefonía y en mi contrato de compra-venta ni se la menta.
Hay quien me ha comentado que esa estación al no haber ningún documento en el Registro ni en la compra-venta de su existencia, pudiera ser mía. Entiendo que no es así pues había contrato pasado, pero no ahora. De hecho quiso seguir pagando la compañía pero la empresa que me lo vendió llevaba años esquivando el cobro, que digo yo sería para liberarlo del arrendamiento.
Me interesa a efectos de negociar el arrendamiento. ¿No compro todo lo que hay sobre él también? Tengo entendido que sería así, pero parece por lo que usted dice no es así.
Muchas gracias por su tiempo.
Juan
Hola Juan,
La estación tendrá un contrato de cesión de uso como todas las estaciones. Por lo tanto es propiedad de la compañía que la haya instalado. Si no hya constancia registral del derecho de uso, podrá pedir su supresión a la compañía.
Buenos días.
Acabo de comprar un terreno libre de cargas y arrendamientos a cuerpo cierto. En él existe una estación de telecomunicaciones en uso. ¿Pasa a ser de mi propiedad dicha instalación? En todo caso es mi intención establecer un contrato de arrendamiento.
Un saludo y gracias.
Juan
Antuan,
depende de lo que hayan firmado y si la reserva de uso del terrado figura o no en la venta del derecho de vuelo.
Hola.
En primer lugar, agradecerle su interés por los problemas que sufrimos la gente de a pié. Al grano. Los vecinos vendimos el derecho de vuelo de nuestro edificio a una empresa constructora, en la reunión se nos dijeron cosas como que las obras durarían 3 meses (llevamos ya dos años y todavía no han terminado del todo) y que, por supuesto, conservaríamos el acceso vecinal al terrado. Firmamos ante Notario, todo legal.
Ahora, después de dos años, los vecinos queremos subir al nuestro nuevo terrado, situado dos plantas más arriba y desde el que se ve el mar. Ahora que empieza a hacer mejor tiempo, le pedimos por favor las llaves al Administrador de la finca y me dice que «los vecinos vendieron el Derecho de vuelo y por tanto, también el acceso al terrado». Esto es posible? A mí me parece otra estafa más de esta gente…
Gracias y un Saludo!
Mercé,
para saber la situación de esa finca es imprescindible estudiar los títulos y las inscripciones de todas las propiedades. Sin ello, sólo con la descripción es imposible valorar una situación jurídica.
Buenos días,
Vivo en una finca de 1000 m², con 4 casas en hilera y un espacio libre. En este espacio libre, hay un derecho de vuelo a favor de los propietarios de una de las 4 casas, que es la última. También salen y entran por otra calle. Tienen toda la zona cerrada ocupando más del 50% de la finca.
Sin embargo, nos corresponde a cada una de las 4 casas, un coeficiente de propiedad del 25% sobre la finca entera, que se modificaría en el supuesto de ejercitar el derecho de vuelo para una 5ta. casa y pasaría a ser del 20%. Y ese es exactamente el coeficiente que nos imputan de suelo en el IBI.
Urbanísticamente no pueden construir la 5 casa, a día de hoy y en el registro de la propiedad dice que caducó hace 10 años.
Mi pregunta si ese suelo, donde en el futuro se consideró poder ejercer un derecho de vuelo, es del titular del derecho o de toda la comunidad?
No hay comunidad constituida.
Robert.
Depende. El derecho de vuelo es independiente. Puede existir propiedad de bajo, de primera planta y el derecho de vuelo como 3 derechos independientes y no vinculados a la propiedad de cada bien inicial. Es necesario conocer y estudiar las escrituras.
Buenos días,
He comprado un piso en una comunidad en la que en el bajos hay un local y el primer piso es el que he comprado yo, encima de mi piso hay un terrado y hemos comprado el derecho de vuelo al propietario del local (que es el mismo al que he comprado el piso)
La administración me quiere hacer pagar impuesto por la totalidad del derecho de vuelo, pero yo entiendo que solo tengo que pagar la mitad, pues al comprar el piso automáticamente me pertenece la mitad de este derecho y lo que hago es comprar la otra mitad.
Es eso correcto? Si es así, hay alguna ley de propiedad horizontal que lo regule y lo especifique para poder hacer las alegaciones pertinentes?
Muchas gracias
Jaime,
la valoración de situaciones individuales se realiza a través de consulta jurídica.
Hola buenos días, soy propietario de un piso y el que construyo tiene la propiedad de el vuelo, pero tenemos el bidón del agua que suministra la casa en la azotea, este señor me niega una llave para yo poder entrar a la azotea y limpiar y mantener en condiciones mi bidón, no existe comunidad, mi pregunta es si ¿ este señor tiene derecho a no facilitarme una llave o por el contrario debe entregarme una como propietario de un piso.? gracias por este espacio. mi correo es: XXXXX
muchas gracias por su tiempo y solo una pregunta mas en su articulo se dice que el derecho de vuelo prescribe a los 30 AÑOS es eso cierto gracias y un saludo
Amparo.
No existe un concepto legal de unifamiliar ni trascendencia legal. Le recomendamos resolver sus dudas contratando un profesional que pueda valorar su sotuacion de forma global
me gustaría saber si estas casas construidas sobre un mismo lugar que comparten cubierta y todos los demás servicios se consideran viviendas unifamiliares o plurifamiliares lounico que no comparten son la misma entrada gracias y un saludo
Amparo,
Depende de lo que tenga. Para saber si son derechos independientes hay que estudiar la documentación
Si vende el derecho de vuelo tendría q vender también el garaje q está debajo de las casas o podría si quiere quedarse con el
Amparo el derecho de vuelo es un derecho real, que no depende de la persona que lo ejercita.
hola buenos días mi pregunta es la siguiente tengo una casa edificada en un terreno que es de cuatro hermanos y se han hecho tres casas encima de la mia iria la de mi cuñado que tiene adquirido el derecho de vuelo y creo que las escrituras se hicieron hace ya 29 años ahora el quiere vendérselo a otra persona y esa persona edificaría encima de mi tengo derecho a dejarle que edificique ya que por el dinero que el pide no podría comprárselo o bien al tratarse de otra persona se podria hacer algo al respecto
Silvia,
Sin estudiar y valorar los documentos es imposible valorar la operación
Compro una parcela con mi hermana de 150 m2 para edificar dos adosados, ya que el mínimo en esa zona para edificar son 150m2, El arquitecto redacta el proyecto de obra y establece un regimen de PROPIEDAD HORIZONTAL Y DERECHO DE VUELO, entiendo que esto significa que mi hermana me cede el vuelo que le correspondería de mi casa y yo le cedo a ella el suyo. Se hace la escritura ante Notario. Se lleva al Ayuntamiento y me dicen que hay plusvalía por transmisión del derecho de vuelo y aumento del valor( 2000 euros). ¿Esto es así? ¿ Y si quito el vuelo y rectifico la escritura?
Jose Luis
La constitución de derecho de luces y vistas afecta al derecho de vuelo del edificio colindante. Por ello es necesario que la comunidad del edificio colindante renuncie a su derecho de vuelo
Buenas.
He solicitado la apertura de una ventana en una fachada lateral de mi vivienda, que no tiene vecinos en frente y los vecinos del edificio anexo quedan a la altura de la 4ª planta de mi edificio, mientra mi vivienda es en la 7ª planta. El ayuntamiento me autoriza la apertura siempre que cuente con el permiso de mi comunidad y pague las tasas municipales. Me dice el administrador de mi finca que se tiene que pedir autorización a la finca anexa, que tiene derecho al vuelo. ¿Es eso correcto?, Ya que entiendo que el derecho al vuelo es si construyo algo que sobresalga hacia los vecinos y no un hueco en la fachada de mi edificio.
Gracias.
Dani,
depende de la configuración registral de la propiedad horizontal. Situaciones complejas de ese tipo deben ser valoradas a la vista de la documentación y no en abstracto.
Si una finca (piso propiedad horizontal) tiene una carga de derecho de vuelo sobre la finca matriz a favor de un tercero (empresa que quiere edificar por encima) y ese derecho de vuelo se encuentra a su vez hipotecado, puede afectar como carga a la hora de vender el piso?
Alessandra,
el estudio de situaciones personales se realiza a traves de consulta jurídica
Edificamos un piso ariva de mi suegra
Dimo un dinero por el suelo a edificar además tuvimos que levantar algunasde la paredesdes nueva para empezar a edifica
Hici.o nuestra escritura y división horizontal antes de empezar la obra.
Tienen ellos el derecho de vuelo y suelo?
Bernat:
Si necesita que estudiemos su situación particular puede contratar una consulta jurídica.
Buenos días , agradecería información de prescripción un derecho de vuelo en casa unifamiliar en Barcelona.
Jose Luis,
El vuelo es derecho de construcción, nada tiene que ver con la obligación de cuidado de la cubierta que se regulará por las normas que se le apliquen a cada relación, por ejemplo, las de comunidad horizontal.
Hola,que obligaciones de mantenimiento,limpieza,o reparaciones por filtraciones de agua tiene un titular de un derecho de vuelo,sin haber ejecutado ese derecho,osea sin construir todavia encima nuestro?muchas gracias
Elisenda,
Tendríamos que estudiar la documentación de la finca y de la transmisión para poder solventar su duda.
Hola, vivo en un edificio pequeño de 3 viviendas, uno de los propietarios al adquirir su vivienda adquirió también el derecho de vuelo del edificio.
Me gustaría saber si su derecho se limita a construir la planta, y hacer propio lo construido, o si además tiene derecho a negarnos a los demás vecinos el uso y disfrute de la azotea como zona común como veníamos haciendo hasta antes de que el adquiriera el vuelo, poniendo cercas y vallas para que no podamos pasar.
Por otro lado quisiera saber si puede construir sin asegurar que la construcción no afectará a las viviendas que estamos debajo.
Gracias
Ana,
La preparación de negocios jurídicos es un asunto complejo, en el que deberán contratar un abogado para que prepare la documentación con detalle junto al notario.
Saludos,
En el caso de que el terreno esté a nombre de mi marido, vamos a hacer autopromoción de vivienda y queremos hacerla a nombre de los dos, tanto hipoteca como escritura (obra nueva y terminada). Hay algun problema? Como lo podemos hacer? Gracias
Simone,
Habria que estudiar la situacion concreta para poder valorarlo.
Buenas tardes, es verdad que con el derecho de vuelo se reducen los costes de una diversion horizontal? Nuestro notario nos ha recomendado hacer uno.
Gracias y un saludo
Julio,
La venta de la vivienda en nada perjudica al titular del vuelo. El derecho de vuelo es una carga que el nuevo propietario deberá respetar (si está inscrito)
Me gustaría saber si en una vivienda, sobre la que existe un derecho de vuelo por un tercero, y en el supuesto de que se venda la vivienda, se ve afectado el titular del derecho de vuelo por esta circunstancia? Puede el nuevo propietario pedir la anulación de este derecho de vuelo?
Verónica,
Sería necesario estudiar la relación jurídica establecida en la escritura de cesión. Podemos estar ante una comunidad formada por la comunidad y el titular del derecho de vuelo o podemos imputar la responsabilidad al titular del vuelo. En cualquier caso si además hay defectos de la construcción que son identificados, podrá reclamarse por responsabilidad de esos daños.
Buenas tardes,
me dedico a la Adminsitración de Fincas y me ha surgido un problema similar a lo que se publica en dicho artículo.
Se trata de una Comunidad de Propietarios que, según escritura pública, cede al Ayuntamiento respectivo 1000metros cuadrados y el derecho de vuelo sobrerasante de 200 metros cuadrados con destino a vial publica que formaran parte de la calle peatonal.
Ahora, se están produciendo una serie de daños por filtraciones de agua y humedades en los trasteros localizados en dicha calle peatonal. Según se informa, estos problemas vienen porque la calle no está hecha correctamente. De quien es obligacion realizar dicha reparación?? Es la comunidad la que tiene que acarear con todos los gastos para impemeabilziar los trasteros o es el ayuntamiento el responsable de tomar medidas en dicha calle peatonal?
Entiendo que la Comunidad sea la que tenga la responsabilidad pero, el ayuntamiento no tiene nada que ver?? Y si una persona se cae y rompe una pierna??
Un saludo y muchas gracias!!
Hola Victor,
En el supuesto que nos expose, el derecho de vuelo sería el de construir un edificio sobre el parking. Ese derecho, no habiendolo concedido al concesionario, correspondería al Ayuntamiento (situación esta bastante frecuente).
El derecho de uso corresponde al concesionario, no al Ayuntamiento. No es una relación civil si no administrativa. Para que el Ayuntamiento recupere el uso antes de la extinción de la concesión deberá proceder a través de los cauces de la expropiación por causa de interés público, o reversión de la concesión por causa de incumplimiento.
Buenas tardes.
De este interesante artículo y, en relación a la última frase, «Las demás consecuencias derivan de esto: el de que el propietario superficiante lo sea temporal y el de vuelo perpetuo; el que, según algunos, el derecho de superficie recae siempre sobre suelo, el de vuelo sobre un edificio.» , en una concesión administrativa de la construcción y explotación de parking público por 75 años en terreno público, existe una plaza sobre esas plazas de aparcamiento; ¿ de quién es el derecho de uso, del ayuntamiento titular del suelo o de concesionario, que es el titular de la explotación del parking?
Entiendo, salvo mejor opinión, y ante ausencia de pacto, que el derecho de uso de esa plaza es del concesionario; ello en base a que el derecho de vuelo recae sobre la construcción aunque sea temporal, el tiempo que dure la concesión.
Un saludo y muchas gracias