Cuando pensamos en negocios internacionales, uno de los aspectos básicos en la planificación estratégica es el control de la tributación de ganancias y rentas obtenidas en otros países. Evitar la doble imposición resulta cada un elemento de capital importancia en la planificación fiscal del desarrollo de negocios. Las fuertes relaciones comerciales entre España y Estados Unidos se ponen de manifiesto a través del Tratado para evitar la doble imposición facilitando y simplificando las relaciones comerciales entre ambos países.

El acompañamiento de empresas en su aventura americana desde nuestro Bufete de Abogados en Estados Unidos se ve facilitado con normas como este convenio de doble imposición o CDI entre España y USA que evita la doble tributación.

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En qué consiste el convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos

El Bufete Abogado Amigo es una firma de referencia y en expansión global. La amplia estructura del despacho ofrece a nuestros clientes la tranquilidad de contar con el respaldo de un fuerte grupo de profesionales altamente especializados. Abogado Amigo cuenta con una amplia red de abogados en todo el territorio español y bufetes en MadridValenciaSalamancaValladolid y Cartagena además de una fuerte proyección internacional con delegaciones permanentes en Estados Unidos (en New York), China, Japón (Ashikaga), India (En Nueva Delhi), Reino Unido (En Londres) e Italia (en Roma y Milán).

Luca Marco Giraldin Abogado Estados Unidos
Luca Marco Giraldin, Director de Abogado Amigo Estados Unidos

El pasado 27 de noviembre 2023, se cumplieron 4 años de la entrada en vigor del Protocolo que modifica el Tratado Contra la Doble Imposición entre España y los Estados Unidos. El Protocolo se caracteriza por haber reducido notablemente, o suprimido en algunos casos, las retenciones en el Estado de origen, de modo que la mayor parte de las rentas tributen en base al Estado de residencia del contribuyente.

Los impuestos sujetos a la aplicación del Tratado son, en el caso de España, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – incluido el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y el Impuesto sobre el Patrimonio – y el Impuesto de Sociedades (IS). En el caso de los EE.UU., se aplica a los impuestos federales sobre la renta contemplados en el Internal Revenue Code (salvo a las contribuciones a la Seguridad Social) y, en determinados casos, a los impuestos especiales sobre las primas de seguros extranjeros.

Por tanto, potencialmente todos los profesionales y empresas españolas o americanas con intereses económicos en el otro Estado, siempre y cuando reúnan los criterios de elegibilidad, pueden acogerse a las medidas introducidas por el nuevo Protocolo. Veamos a continuación las principales novedades.

En primer lugar, resulta especialmente destacable el cambio en el régimen de tributación de los dividendos. El nuevo Protocolo prevé una reducción progresiva de las retenciones en el Estado de origen en función de la cuota de participación en el capital con derecho a voto de una sociedad. Es decir, en caso de que el beneficiario efectivo, residente en el otro Estado, posea una cuota del capital con derecho a voto inferior al 10%, se aplica una retención del 10% en el Estado de origen. A partir del 10% del capital con derecho a voto, se aplica una retención del 5%. Por último, a partir del 80% del capital con derecho a voto, se suprime por completo la retención en el Estado de origen. Ésta es sin duda la medida estrella introducida con el nuevo Protocolo, ya que la tributación de los dividendos entre empresas asociadas (e.g. sociedad matriz y filial) es mucho más atractiva.

Fiscalidad ganancias Estados Unidos y España

Otra de las medidas introducidas ha sido el cambio en la tributación de los pagos por intereses que, salvo para algunos casos específicos, elimina completamente la retención en el Estado de origen y establece su tributación en base al Estado de residencia del beneficiario.

Doble Imposición entre España y Estados Unidos

En cuanto a los royalties, que se refieren a las retribuciones percibidas por el uso o la cesión de derechos de propiedad intelectual, como marcas, modelos, patentes, y de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, también están sujetos a tributación en el Estado de residencia del beneficiario.

Además, se introducen modificaciones en la tributación de ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos de capital por parte de entidades residentes en el otro Estado. Como regla general, las ganancias de capital pasan a tributar exclusivamente en el Estado de residencia del transmitente. Se mantienen como excepción las ganancias derivadas de la alienación de participaciones, acciones o derechos en sociedades, cuyo activo principal sean bienes inmuebles, que siguen tributando en el Estado en que se encuentren.

En definitiva, con la introducción del nuevo Protocolo entre España y Estados Unidos, se modernizan los acuerdos en materia de fiscalidad con la intención de agilizar las relaciones económicas entre ambos países. Se espera que esto conduzca a un incremento de las inversiones americanas en España y al mismo fomente la internacionalización de las empresas españolas en Estados Unidos.

De hecho, ya es posible apreciar el notable incremento de las inversiones estadounidenses. En 2022, Estados Unidos se ha posicionado como el primer inversor internacional en España, registrando la cifra de 9.453 millones de euros (27,7% de la inversión extranjera). Por otro lado, las grandes multinacionales españolas han anunciado una inversión de 32.000 millones de euros para los próximos años en Estados Unidos.

Pero el sueño americano no es sólo una aventura para grandes empresas. Estados Unidos ofrece grandes atractivos para el desarrollo de StartUps, abre nuevo mercados a empresas medianas y tiene activos inmobiliarios de gran atractivo para inversores particulares que pueden obtener una elevada rentabilidad en un entorno estable como es USA.

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