Los dominios genéricos son aquellos que refieren palabras o denominaciones comunes, propias del lenguaje. No obstante en ocasiones esas palabras genéricas se convierten en marcas por el registro de las mismas al atribuirles un contenido identificativo de productos o servicios en el mercado.
Cuando nos encontramos ante el conflicto de una marca registrada y el titular de un dominio genérico deben ponderarse los derechos de los interesados.
Respecto de esta cuestión, parece más que conveniente referirse a la no menos importante de si se puede registrar como nombre de dominio un identificador de actividad genérico, y si el hecho de que el Demandado desarrolle una actividad de promoción de dicha actividad, sin ánimo de desviar internautas o potenciales usuarios de la red, constituye en sí mismo un interés legítimo susceptible de amparo por la Política.
Puedes descargar la resolución de WIPO en la que se aprobó el criterio defendido por Abogado Amigo sobre uso de dominios genéricos
http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/word/2015/des2015-0008.doc
Dominios genéricos
Esta cuestión no es nueva y se suscitó ya en el documento denominado WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions (“WIPO Overview”).
El consenso alcanzado por Expertos en el marco de la UDRP, tras las numerosas decisiones que han recaído sobre la cuestión relativa al uso de dominios genéricos, es que el Demandado ostenta un interés legítimo si éste utiliza como nombre de dominio una palabra o un término genérico para describir su producto o su negocio, o para generar lucro a partir del uso de esa palabra o término genérico, sin que de esa manera el Demandado esté pretendiendo, o de hecho lo consiga, obtener una ventaja sobre los derechos del Demandante en dicha palabra o término.
Recursos WIPO
Las decisiones más relevantes sobre este debatido asunto, todas ellas unánimes en esta tesis que se sostiene, son las siguientes: Allocation Network GMBH v. Steve Gregory, Caso OMPI Nº D2000-0016; Porto Chico Stores, Inc. v. Otavio Zambon, Caso OMPI Nº D2000-0270; Asphalt Research Technology, Inc. v. Nacional Press & Publishing, Inc., Caso OMPI Nº D2000-0105; Gorstew Ltd. v. Worldwidewebsales.com, Caso OMPI Nº D2002-0744; o Kur- und Verkehrsverein St. Moritz v. StMoritz.com, Caso OMPI Nº D2000-0617, así como las que se citan en esta última decisión.
A ellas se suma la ya mencionada del caso nautica.es defendido por el Director de Abogado Amigo, Jesús P. López Pelaz.
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