El tratamiento de las donaciones inoficiosas es uno de los aspectos más técnicos que el abogado experto en herencias y sucesiones debe realizar en la sucesión. En la sucesión debemos realizar dos operaciones para determinar la licitud de las donaciones realizadas por el causante durante su vida: primero la computación y después la imputación.
Donaciones inoficiosas ⚖️
La computación será la suma del valor de todo el caudal relicto (o bienes del causante en el momento de su fallecimiento) y de los bienes donados en vida. De esta forma determinamos el valor de la herencia a los efectos del cómputo de la legitima de los herederos legitimarios.
Una vez determinado el valor de la herencia procederemos a imputar las donaciones, de tal modo que si alguna perjudica la legitima, el heredero perjudicado podrá reclamar su reducción por inoficiosa.
Artículo 817 del Código Civil: Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.
Las donaciones se imputan primero al tercio de libre disposición. Si no fuera bastante se imputan al tercio de mejora (siendo descendiente el donatario). Si no fuera bastante a la legitima estricta del donatario si fuera legitimario. Si el valor de la donación aún excediera del valor así determinado, deberá compensarse ese exceso.
Pongamos por ejemplo que la persona fallecida que tiene 2 hijos y varios nietos, tenía en el momento de fallecer 10.000 euros y había realizado una donación a un nieto de 200.000. El caudal hereditario será de 210.000 euros.
El tercio de legitima estricta serán 70.000 euros que corresponden a los dos hijos a razón de 35.000 para cada uno de ellos.
El tercio de libre disposición y de libre disposición corresponderán al nieto que recibió la donación, sumando a su favor 140.000, en tanto en cuanto el artículo 820 del código Civil nos dice que sólo se se reducen las donaciones en cuanto no respeten la legitima.
Artículo 820 del Código Civil: Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:
1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.
2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.
Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.
3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.
Así las cosas, los herederos legitimarios recibirán cada uno 5.000 euros de los bienes dejados por la persona fallecida y 30.000 euros de compensación que deberá abonar el donatario por la parte de donación inoficiosa (60.000 euros) que ha resultado excesiva.
Impugnación y reducción de donaciones en la herencia
Respecto de todas las disposiciones de efectivo en las que no podamos acreditar que fueron donación, porque no exista trazabilidad o documentación sobre su destino, deberemos entender que se trata de dinero gastado por el causante, puesto que la donación (como causa gratuita que es) debe ser probada siempre.
Si en el testamento existe un heredero al que no le queda ningún bien que heredar (porque han sido donados y compensados ya los legitimarios) no tendrá acción alguna contra el donatario, puesto que sólo podrá reducirse la donación por la acción de los legitimarios, que son los herederos cuyos derechos debe respetar el testador en la distribución de sus bienes.
Las donaciones inoficiosas siempre es una institución compleja de entender y casi siempre difícil de aplicar en la práctica, por lo que el asesoramiento de abogados expertos en herencias siempre es recomendable.
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