En Abogado Amigo recibimos muchas consultas que nos preguntan sobre la validez de las claúsulas «salvo error tipógráfico» o «fe de erratas» con la que algunos comerciantes intentan salvar la obligación de cumplir con los precios publicados en sus catálogos. ¿son válidas? ¿excluyen la responsabilidad del vendedor? ¿puedo reclamar?

Abogados Consumidores y Usuarios

En este caso no existe una norma que regule directa y claramente este supuesto, pero la posición que mantenemos desde este despacho es clara basándonos en la legislación vigente y en los antedecentes.
El uso de este tipo de expresiones como arma para eludir el cumplimiento de la publicidad comunicada, produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores y usuarios. Mientras que el oferente tiene la posibilidad y la obligación de comprobar y controlar la adecuación de la publicidad al mensaje que se intentaba trasmitir, el consumidor que conoce sólo el folleto no tiene medios para determinar la existencia o no de error. La buena fe, es decir, la confianza en la publicidad realizada por el comerciante, es la que le mueve a valorar la oferta que recibe a través de los canales habituales y en la misma forma en la que el resto de ofertas y promociones son comunicadas. El consumidor no sabe y no puede saber lo que es y lo que no es una promoción con error tipográfico.

error tipográfico

Error tipográfico

Por ello, siempre que el consumidor proceda de buena fe, la oferta «con error tipográfico» debe ser obligatoria para el comerciante:
Primero porque se ha ocasionado el error por su negligencia en el control del contenido de la publicidad antes de comunicarla, sin que quepa que el perjuicio de esa falta de diligencia se traslade al consumidor.
En segundo lugar porque con la claúsula «salvo error tipográfico» se pretende excluir unilateralmente la obligatoriedad de la oferta, o lo que es lo mismo, pretende desvincularse de ella por su sola voluntad. Con la inclusión de dicha claúsula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor sino de la inexistencia de error tipográfico, extremo éste que sólo el propio oferente que excluye su responsabilidad puede conocer, valorar y aplicar. El alcance de la oferta queda única y exclusivamente al arbitrio de una de las partes, el vendedor, que podría darle o no efecto dependiendo sólo de su voluntad.
Es más. Este tipo de conductas desvirtúan la sana competencia del mercado lesionando no sólo a los consumidores sino también a los propios competidores. Así las acciones que hemos descrito serían un ejemplo de competencia desleal a través de publicidad engañosa prohibidas por el art 5 de la Ley de Competencia Desleal en concreto en la letra «e» cuando se tratase de error en el precio.

Abogado Consumo

Por último y no menos importante, comprobamos que ésta linea comienza a ser avalada por tímidas resoluciones judiciales que no tienen miedo en auspiciar la defensa de la parte más necesitada de protección: los consumidores. Así se constata en la sentencia de 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid o en la sentencia de 19 noviembre 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla.

Si necesita asesoramiento como consumidor y usuario, no dude contar con abogados expertos en derecho de consumo para la defensa y ordenación de sus intereses. Contacte con nosotros usando este formulario.

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