La herencia digital abre un nuevo reto a nuestro derecho de sucesiones al ser necesario dar una respuesta eficaz a nuestro cada vez más abundante y complejo patrimonio digital. Entendemos por herencia digital la sucesión en todos los archivos, contenidos e información del fallecido en formato electrónico. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho de sucesiones y de nuevas tecnologías examinan los aspectos más destacados de esta nueva institución jurídica.
Dentro de la herencia digital encontramos por ello tanto archivos digitales (canciones en MP3, ebook…) pero también la información contenida en cuentas de correo o redes sociales. Dicha información se ha originado como consecuencia del desarrollo de un contrato de prestación de servicios que el causante en su día celebró con la empresa que lo ofrecía.
Abogados Herencia Digital
Así cuando abrimos una cuenta en una red social o una cuenta de correo estamos suscribiendo un contrato con la empresa responsable de ese servicio. En opinión de nuestros abogados especialistas en nuevas tecnologías, parece lógico entender que este tipo de contratos son suscritos «intuitu personae«, es decir, que son contratos personalisimos en los que dificilmente cabría una subrogación en el uso por parte de uno (o varios) de los herederos. Sobre todo en las redes sociales la vinculación entre el servicio y la persona contratante es tal que incluso pueden usarse para cometer delitos informáticos suplantando la personalidad.
Diferente es el caso de los derechos de uso adquiridos sobre obras sujetas a propiedad intelectual de terceros, es decir, el derecho a leer el ebook que hemos comprado, escuchar la canción lícitamente descargada o visualizar y compartir nuestra colección de imagénes. En todos estos casos, nuestros abogados sostienen que existe un derecho patrimonial cierto de caracter personal pero no personalisimo, por lo que, igual que heredamos las copias fisicas de una obra sujeta a propiedad intelectual (el libro) nada impide que heredemos también la copia digial (el ebook).
Herencia Digital
Para organizar la ordenación de toda esta información es tremendamente recomendable acudir a la figura del albacea digital designándolo en nuestro testamento y que de esa forma pueda acometer la gestión de la herencia digital. El albacea digital debe ser un profesional al que debemos elegir por sus conocimientos jurídicos e informáticos que permita a los herederos recibir esos archivos y datos en la forma establecida por el testador en su testamento.
Debemos tener muy presente que la herencia digital puede tener implicaciones mucho más allá de las fotos, libros, musica o archivos adquiridos o compartidos por el fallecido. Nuestros abogados plantean, por ejemplo, la importancia que en nuestros días tiene el correo electrónico y la cantidad de documentación que podemos tener almacenada en nuestra cuenta. «En los mails contenidos en nuestra cuenta de correo –afirma Jesús P. López Pelaz– pueden incluirse aspectos importantes para poder ejercitar acciones judiciales por los herederos, reivindicar créditos o acreditar el pago de deudas«. Obviamente, señala nuestro equipo de abogados, cuando el acceso a esas cuentas está debidamente regulado en el testamento y se han atribuido facultades expresas al albacea digital para actuar en ese punto, se simplificará muchisimo la forma de proceder de los prestadores de servicios que sin esa designación expresa se ven en la dificil tesitura de valorar la legitimación del heredero o interesado que les contacta para acceder a toda esa documentación.Por otro lado, en materia de propiedad intelectual no podemos pasar por alto que la mera ordenación de la información, imágenes, citas, contenidos y creaciones que haya podido realizar el causante en cada uno de sus perfiles de redes sociales puede ser considerado como una obra sujeta a propiedad intelectual. El resultado de un perfil social, incluso aunque no incluya ningún elemento creado por su titular, puede ser perfectamente encuadrado en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Intelectual al afirmar que serán objeto de de propiedad intelectual «las colecciones de obras ajenas (…) que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales». Por lo tanto es «legitima la conservación y defensa de la historia personal que representa la red social» como afirma Jesús P. López Pelaz, Director del Bufete Abogado Amigo.
Si necesita asesoramiento en materia sucesoria o sobre derecho de nuevas tecnologías, no dude en solicitar cita en nuestro bufete de abogados usando este formulario.
Muy interesante!!!
Gracias por tu participación Francisco.
¿Son realmente las contraseñas un problema? Las contraseñas las conoce una compañía ¿verdad? ¿Por qué el albacea no va a tener poder bastante para reclamar esas contraseñas?
Un albacea puede, si se le ha autorizado, enajenar bienes e inscribir actos en el registro, reivindicar derechos, actuar en juicio… y ¿le negamos que represente al fallecido ante una mercantil para que le faciliten el acceso a esos datos que él, albacea especialmente autorizado, debe gestionar?
Tal vez sea nueva la denominación pero no es nueva la problemática.
Saludos
Muchísimas gracias por esta valiente y original entrada sobre una materia muy desconocida, bastante espinosa y en la que aún queda mucho por escribir.
Creo que es muy acertado el enfoque que das al tema, y no me considero cualificado para rebatir tus argumentos, que considero de mucho peso.
Si se me ocurren dos problemas de muy difícil solución desde el punto de vista jurídico.
El primero es esa figura de lo que llamas albacea digital (sinceramente me encanta como combinas lo clásico y lo actual), pero incluso me cuestiono la posibilidad de dar digitalmente instrucciones al albacea digital en algo que no sería testamento, y que (tomando figuras arcaicas) yo llamaría codicilio o memoria testamentaria digital.
Planteo la posibilidad de, al margen del testamento, poder dar instrucciones claras y precisas a ese albacea digital sobre que hacer con esa herencia tecnológica de la que hablas. Sea informándole de a quién transmitir esa propiedad intelectual, sea indicándole donde se encuentra, sea encomendándole qué hacer con nuestros perfiles sociales.
¿Dónde y como conservar esas instrucciones? ¿Cómo saber qué perfiles sociales u obras intelectuales tenemos? ¿Cómo conocer los nombres de usuarios y contraseñas? (estos últimos sujetos a constantes cambios).
Creo que son retos aún por resolver.
Por su delicadeza, también creo que los propios perfiles sociales merecerían un tratamiento especial, hay personas físicas con varios perfiles en redes sociales (normalmente lúdicos, pero también las hay con perfiles profesionales -esta web sería un ejemplo-).
Casi podríamos decir que junto al concepto tradicional de personas físicas y jurídicas, se está empezando a crear el concepto de persona digital (que no es otra que las personas físicas y jurídicas, que tiene el mismo perfil en distintas redes sociales y con los más variados fines), creo que es algo nuevo, un reto para el mundo del derecho, y un tema sobre el que habrá que ir reflexionando.
Reconocerás que si con esta entrada hablas de herencia digital (aunque se entiende perfectamente) habría que primero plantearse el problema del nacimiento de la persona digital, y jurídicamente también eso tiene sus repercusiones (un ejemplo es la web corporativa de las sociedades de las que también hablas en esta fantástica web)
En todo caso, gracias por seguir en la vanguardia del derecho y las nuevas tecnologías (a la que lamentablemente pocos juristas prestan atención).
Lo que hoy en día puede ser poco importante, en un futuro se puede liar parda porque desde archivos digitales, hasta cuentas de paypal o similares donde la legislación actual queda muy corta.