Desde el Derecho Romano, la voluntad del testador es la ley que rige la sucesión. No obstante esto, sea cual sea la forma por la que se ordene la sucesión, ya sea por testamento (común o especial) ya sea «ab intestato», la voluntad del causante siempre debe respetar determinadas disposiciones que la ley establece como obligatorias y vinculantes para el testador: las reservas hereditarias, las sustituciones fideicomisarias, los usufructos viduales o de fidelidad de los territorios forales… y también las herencia legítima.
Herencia Legítima
La legítima de esta forma se constituye en uno de los principales límites a la facultad del testator de distribuir la herencia a su libre albedrío.
Nuestro derecho común reconoce como herederos forzosos o legitimarios:
- Los hijos en la sucesión de sus padres como examinamos en otra entrada.
- A falta de hijos, a los padres en la sucesión de sus hijos
- El conyuge viudo en la forma y medida determinada por el Código Civil (usufructo vidual)
Abogados expertos en herencias
En cualquiera de estos casos la herencia legítima debe ser satisfecha con cargo a los bienes hereditarios sin establecer sobre ellos gravamen o condición de ningú tipo. No obstante las donaciones que el obligado a dar la legitima hubiera hecho a favor del legitimario se imputarán en el pago de su legitima salvo que haya manifestado expresamente otra voluntad.
Por otro lado debemos tener muy presente que el Código Civil prohibe y priva de eficacia a los pactos sobre la legítima futura (art. 816 C.C.) ya sea para renunciar a ella o para pactar la forma en la que deba ser satisfecha. Este tipo de acuerdos no dejan de ser pactos sucesorios que son contrarios a régimen de ordenación de la sucesión de raices romanas de nuestro sistema hereditario.
Legitima Hereditaria
Sin embargo también es cierto que nuestro derecho sucesorio sí que admite otro tipo de cláusulas testamentarias con las que puede limitarse o modificarse el contenido patrimonial de la herencia legítima como sucede con la cautela socini.
Abogados sucesiones y testamentos
Si quiere organizar su herencia y asegurarse de la legalidad y oportunidad de todos sus mandatos acuda a abogados expertos en Derecho de Sucesiones. Para evitar controversias sobre sus disposiciones hereditarias es fundamental contar con el asesoramiento indicado para encuadrar cada una de sus voluntades en la categoría jurídica más apropiada.
Si por el contrario es heredero y necesita defender sus derechos, cuente con el respaldo de un abogado con sólida formación en materia Civil y Sucesoria.
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Ana. La legitima se calcula cuando fallece el causante, en este caso su madre
Cuando se cobra la legítima ,de una madre si aún vive el padre …gracias
Hola Maritza.
Es necesario estudiar el testamento y la composición de su patrimonio para poder valorar aquello que usted recibirá en la herencia. Contrate una consulta jurídica para un estudio personalizado
HOLA,ESTOY PREOCUPADA PORQUE MI ESPOSO ES 20 AÑOS MAYOR QUE YO Y TIENE UNA HIJA DE SU PRIMER MATRIMONIO A LA CUAL LE VA A DEJAR LA CASA Y TAMBIEN HEREDARA LA CASA DE LA MADRE,QUE ERA LA DEL MATRIMONIO Y LA CUAL SE ADJUDICO EN EL DIVORCIO,ENTONCES TENGO QUE ABANDONAR LA CASA DONDE VIVIMOS SI EL FALLECE Y NO TENGO A DONDE IR,QUERIA SABER SI TENGO DERCHO A VIVIRLA EN USUFRUCTO O NO,GRACIAS.
Hola Damaso:
La valoración de situaciones personales debe hacerse de forma reservada a través de consulta jurídica.
Saludos
Ola me gustaria saber ya que mi madre me deja heredero universal y a mis cinco hermanos la legitima estricta por ser el que la esta cuidando lo que deja es la casa con un valor de 80000 € …..que me pertenese a mi y a mis hermanos?
Hola Manuel.
Deberá impugnar la compraventa y que se declare como donación. Para ello debe contratar un abogado y procurador y tramitar el procedimiento de impugnación.
Saludos
Buenas tardes.
Mi madre falleció hace un mes y, antes de su muerte, le «vendió» a mi hermano la única propiedad que tenía: su casa.
Mi hermano (con el que no tengo mucha relación) me envió una copia de la escritura firmada por el notario, en la que se recoge que hace 5 años mi madre le vendió la casa a mi hermano.
El problema reside en que creo que no fue una venta, sino una donación encubierta.
Sin embargo, en la escritura notarial aparece que mi hermano le pagó la casa en metálico, por lo que considero que no existe un justificante de transferencia de ingreso.
mi pregunta es: ¿Puedo reclamar mi legítima? si es así, ¿como puedo hacerlo?
Muchas gracias de antemano
Hola Manuel:
Depende de la causa por la que quieran alegar para determinar la nulidad y el vicio de consentimiento. Por materia hereditaria no parece haber nulidad. En cualquier caso la valoración personal de situaciones particulares debe hacerse a través de una consulta jurídica.
Saludos
Buenas tardes. Pueden pedir una hermana y los sobrinos, la nulidad de una venta de derechos y acciones que realizo un hermano-tío, si estos derechos y acciones los había adquirido por compra a su madre y a unos tíos de este. Tienen cualidad. La venta la autorizo el registrador aun cuando el tío estaba enfermo y murió un mes después de realizada la venta a una señora que tiene malos antecedentes en casos similares. Gracias. Por favor me responden al correo.
Hola Patricia.
Mal podremos valorar el significado de una clausula sin leerla literalmente.
En cuanto a la vivienda, si «corresponde por testamento» es que no hace falta ley alguna, puesto que ya hay testamento.
Si necesita un asesoramiento personal, contrate a un abogado especialista presencialmente.
Saludos
Hola Jesús,
Quería saber si de acuerdo con la legislación actual, la vivienda familiar tras la muerte de mi padre corresponde por testamento a mi madre (casados en régimen de separación de bienes) y además el significado de una cláusula en el testamento que ha otorgado en el que admite la simulación de un contrato de compraventa con mi hermana mayor de la farmacia que era propiedad de mi padre.
Un saludo
Hola Soraya:
Dependerá de cómo se haya realizado ese «cambio de nombre»: donación, venta, simulada, no, etc etc.
Tal y como le indiqué anteriormente para una valoración de su caso personal debe estudiarse la documentación y saber las relaciones juridicas que le afectan.
Saludos
Hola, la legitima corrresponde lo que tenga de cantidad en la cuentas y viviendas, aunque la vivienda la haya cambiado de nombre y la ponga a nombre de su otro hijo de esa vivienda nos corresponde la legitima?
Gracias.
Hola Ana.
Tendrá derecho a su legitima cuando fallezca el padre. Mientras tanto él podrá comprar y vender como quiera.
Saludos
Me acabo de divorciar. Estabamos casados en separación de bienes. Mi ex-marido tenía la concesión de un negocio que ha vendido después del divorcio. Mi pregunta es: le corresponde a nuestro hijo parte de esa venta? Yo entiendo que no, ya que considero que no es herencia puesto que mi ex-marido vive, pero todo el mundo me dice lo contrario. Yo solo quiero saber si mi hijo de 6 años tiene o no derecho a percibir una parte de esa venta.
Gracias.