La lactancia materna es uno de los vehículos fundamentales para desarrollar el apego en los primeros momentos de vida, para estrechar el vínculo de la madre y el recién nacido y además para potenciar y facilitar el adecuado desarrollo del bebé. Sin embargo cuando durante la lactancia materna se produce una situación de crisis familiar o divorcio se suscitan muchas dudas.

El Bufete Abogado Amigo cuenta desde sus orígenes con un Departamento de Derecho de Familia compuesto por abogados expertos en divorcios y custodias de hijos.

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Lactancia Materna

Con gran frecuencia nos encontramos en el despacho con la pregunta, generalmente realizada por una madre reciente sobre qué sucedería si al separarse la pareja, casada o no, pasaría con el hijo en común: ¿entraría en juego la custodia compartida aunque el bebé esté aún recibiendo alimentación vía pecho materno?

A nivel social, es innegable que existe cada vez más una conciencia más asentada respecto a todos los beneficios positivos que acarrea la alimentación del bebé basada en la lactancia materna.

No sólo se crea un vínculo más íntimo y especial entre madre y bebé, lo que conlleva a una relación emocional más óptima para su desarrollo, sino que además cada vez es más innegable por los estudios científicos que lo avalan, la importancia de la lactancia materna en la prevención de numerosas enfermedades, y en aras de la constitución de un sistema inmune muchísimo más fuerte del bebé.

Por ello, cada vez el período de lactancia se ha ido alargando cada vez más en beneficio del menor.

El hecho de encontrarnos con niños de tres y cuatro años de edad aún lactantes es una realidad social que no se puede ni se debe obviar y es un ámbito donde se debería empezar a regular para dar mayor seguridad jurídica al respecto. El derecho es una ciencia social que se supone debe regular para dar cobertura a los cambios y necesidades sociales que se van produciendo en la sociedad, pero muy a nuestro pesar no avanza ni regula con la rapidez que nos gustaría o que la sociedad reclama para que sean atendidas sus necesidades a tiempo real.

Lactancia y Divorcio

Dentro del derecho, la rama del derecho de familia cuando hay menores lo que se debe priorizar siempre es el máximo beneficio del menor.

Entonces surge la cuestión: ¿cuál es el máximo beneficio del menor?

Es evidente el tira y afloja que se lleva a cabo entre los progenitores.

Generalmente, no siempre, el progenitor querrá que entre en vigor cuanto antes una custodia compartida, porque suele ir aparejada de la desaparición de la carga de la pensión de alimentos.

Generalmente la progenitora, querrá que se mantenga una custodia monoparental hasta que el menor deje de ser lactante, aludiendo a los beneficios que le reporta al menor la lactancia prolongada en el tiempo.

Entonces ¿Qué es lo más beneficioso para el menor, una custodia compartida o una lactancia materna prolongada?

Es cierto que a nivel jurídico se han otorgado custodias compartidas con edades muy tempranas, pero también lo es que suelen ser bebés no lactantes.

También es cierto que la lactancia per se no puede ser un motivo de alargar en el tiempo de manera excesiva el entrar en funcionamiento una custodia compartida.

Como siempre la mejor solución es una vía intermedia. Lo mejor para el menor son las dos cosas: la lactancia materna y la custodia compartida. El quid de la cuestión es cuándo cesa una y empieza la otra.

Custodia Compartida mientra se da el pecho al bebé

Los juzgados entienden que a partir de los dos años es una edad prudente para que el menor deje de ser lactante y empiece a funcionar una custodia compartida.

Dos años no debemos obviar de que se trata de un menor aún muy pequeño, aún muy dependiente y que tampoco se puede considerar un lactante de larga duración que se haya beneficiado de manera real de una lactancia más prolongada.

Quizá la solución ideal sería que el menor no fuera lactante y al mismo tiempo no usara ya pañal. Suele ser la edad de los tres años, donde adquieren más independencia, más vocabulario y donde la unión con la madre empieza a ser menos dependiente.

Es una edad intermedia donde consideramos que la entrada en vigor de una custodia compartida debiera hacerse siempre de manera progresiva para que a nivel emocional el menor pueda asimilarlo con lentitud y sin ningún tipo de trastorno que pueda derivar posteriormente en conductas poco apropiadas en el colegio y en la relación con sus progenitores basadas en la rabia y frustración.

Debemos recordar que los tiempos de los adultos no son los mismos que para un niño, y que sus procesos internos de afrontar los cambios no pueden adaptarse nunca a los de un adulto ya formado.

Sin perder de vista la carga económica que conlleva el mantenimiento de una custodia monoparental, debe recordarse que ésta no es indefinida, que antes que nada hay que pensar en lo beneficioso para el niño, y siempre tener paciencia y hacer las cosas en tiempos seguros y pautas adecuadas es lo más acertado para todos a corto y largo plazo.

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