La legítima de los hijos y descendientes en el derecho común estará formada por las dos terceras partes de los bienes hereditarios de los cuales uno es de legítima estricta y otro de mejora. El último tercio de la herencia será el conocido como de libre disposición. Nuestros abogados especialistas en herencias te explican lo que es la legítima de forma sencilla y fácil.
Legitima de los hijos en la herencia
La legítima de los hijos está presente tanto en la sucesión testamentaria como en la suceción intestada (ab in testato) constituyendo el principal límite a la libertad de distribución de los bienes hereditarios por el causante de la sucesión. Por lo tanto la voluntad omnímoda de disposición mortis causa queda limitada por el derecho a la legítima o a percibir una parte de esos bienes tal y cómo explicabamos hace unos días.
Así la sucesión de los padres quedaría dividida de la siguiente forma:
- Tercio de legitima estricta: Corresponde a todos los herederos forzosos por igual. Sólo pueden ser excluidos los legitimarios que sean desheredados conforme al Código Civil.
- Tercio de mejora: Se puede distribuir entre los herederos forzosos en partes desiguales, mejorando a todos o sólo alguno de ellos, sin necesidad de expresión de la causa de ese reparto desigual. Si el testador no dice nada al respecto se repartirá en partes iguales entre los herederos forzosos.
- Tercio de libre distribución: Se puede disponer de esta parte de la herencia en favor de extraños o de todos o alguno de los herederos forzosos. En esta parte la voluntad del testador no está sujeta a limitaciones y puede ordenarla como mejor le parezca.
Legítima de los descendientes
Además a la hora de organizar la distribución de la herencia debemos atender a otros derechos legitimarios como la legitima de padres y ascendientes o la legitima del cónyuge viudo. Incluso podremos encontrar disposiciones testamentarias lícitas en los que la legitima se ve reducida o condicionada como sucede en la denomida «cautela socini«.
En materia de testamentos y sucesiones no tenga dudas y cuente con el servicio de abogados expertos en herencias.
Rosa,
Las situaciones personales las valoramos a través de consulta jurídica. Y hay ocasiones en las que la lay no se puede torcer.
He hecho testamento declarando heredero universal a mi hermano pero me ha dicho la notario que mi nieto heredará lis bienes de todas formas. No quiero dejar nada a un niño de tres años que no me dejan ver. Además la herencia de mi madre quiero que sea para mi hermano de todas todas. Qué tengo que hacer???
Patricia,
el estudio de situaciones personales se realiza a través de consulta jurídica
Patricia
Es legal ,este caso ,mi madre falleció ,ella divorciada y única dueña de un departamento en la reina valor aproximado$230.000.000 más todos sus bienes del hogar.
Somo cuatro hermanas ,y ella dejó en herencia a solo una hermana,la cuál quedó viviendo en el con todas las comodidades
Luis,
La valoración de situaciones personales de realiza de forma detallada a través de consulta jurídica.
Mi padre me heredo en vida su casa y se volvió a casar y me quieren sacar de la casa la esposa de mi padre
Victoria,
Los poderes no pueden heredarse. Son personalisimos
Hola.
Mi padre le ha dejado a mi tio el poder porque mi padre no esta bien de la cabeza y me gustaria saber si le pasara algo a mi tio. si se pasaria a sus hijos. Porque hemos querido cambiar el poder para mi que soy la hija y no se puede.
Maria Sonia.
Para asesorarle es necesario estudiar la documentación. Puede contratar una consulta juridica
Buenos Dias:
Soy Espanola y estuve casada con UN marroqui Durante 13 anos y tuvimos 2 hijas.
Montana una casa en marruecos pero el murio en londres have 6anos.
He reclamado las partes que me correspondence de la herencia pero Los padres de mi marido dicen que no me puedes dar nada hasta que Sean mayores de edad pero yo soy la madre y la unica que se preocupa por Ella’s.espero tener noticias pronto.gracias
Hola Alexander.
Los mayores de edad no necesitan autorización.
Saludos
Mi pareja y yo somos mayores de edad y nos queremos casar
Ella de 18 y yo de 19.
Mi pregunta es ¿Es necesario que nuestros padres nos den autorización?
Hola Sam:
Debe contratar una consulta jurídica para poder estudiar la documentación relativa a su caso. Sin ello es hacer castillos en el aire y temerario asesorarle.
Saludos
Hola quería información.mi padre falleció hace unos años en Marruecos.y no hizo testamento.la casa quedo a los hijos y a la mujer.en la casa han construido mas pisos,sin haber repartido la herencia,sin autorizarlo todos los herederos.ahora si se vende la casa yo entraría en todo?o eso se puede parar por no haber autorizado yo el construir más.,me gustaría que me ayudasen en este tema.un saludo gracias
Hola Pedro.
Igual que le respondimos ayer, depende de cómo se lo haya “dado”. Contrate una consulta juridica para que pueda recibir asesoramiento con conocimiento de todo el supuesto de forma completa.
Saludos
Buenos dias, siendo ahijado de una persona mayor a la que estoy cuidando porque es como si fuera mi «madre», esta me ha dejado el tercio de libre disposición y a sus tres hijos que pasan de ella, una mejora y legitimas. El tema es que me he comprado un piso y ella saco 30.000 euros para el iva y la reforma. Mi pregunta es si el día de mañana cuando se reparta la herencia y queda dinero los tres hijos me pueden pedir responsabilidad a mi por estos 30000 euros o en cambio ella puede hacer lo que quiera con su dinero, todo es por el tema de la colacion y las legitimas. (mande un mensaje ayer pero este esta mas especificado)
No sé hasta ahora, que me pudiera ocurrir, si estoy yendo por buen camino o estoy haciendo algo mal. En principio mi padre murió en 1989 sin dejar testamento y somos cinco hermanos. En todo este tiempo tras corrido, nuestra madre ha estado alquilando todas las empresas siendo ella como administradora, y sin tener conocimiento ningún heredero de las ganancias que se están haciendo. Yo me dependí por mi cuenta, pidiendo a mi madre la tercera parte de un local, para poner mi negocio. Tras corrido el tiempo, no pude afrentar el alquiler que me había puesto. Es cuando yo pedí la parte de mi padre. Mi madre me hizo un documento privado, sin hacer escrituras públicas. Ahora tiene solo un local alquilado y los demás herederos como no está recibiendo nada, le están pidiendo la parte de nuestro padre. Nuestra madre ha cogido un abogado, y este nos ha mandado a cada uno, una carta judicial. Yo el local que escogido, ahora lo tengo alquilado, mis hermanos han cogido un abogado. Entre los dos abogados, me dicen que si yo no estoy de acuerdo a la opinión de la repartición que se quiere hacer, al contrario de la carta judicial, me pedirían cuentas desde todo el tiempo trascurrido que estado aprovechándome del local. PUEDE SER CIERTO. Saludos.
Hola Ana.
Dependerá de la capacidad de entender y querer de su hermano.
Deberá contratar un abogado especialista que valore la documentación.
Saludos
Herencia de mi hermano, cambiada en 30 días , antes de fallecer, declarando se 8 meses antes Cáncer de pulmón com metástasis celébrales , soltero pero se casó ya enfermo 3 mes antes de fallecer
«» lo heredaba yo todo , pero su compañera a espaldas mía lo cambio.
¿Se puede hacer algo. Hay varios pisos y garajes
Siempre es para los juristas un tema muy interesante la materia de legítimas.
Al hilo de leer, no solo en este apartado sino en otras entradas, tu exposición sobre las legítimas, me viene a la mente el debate social que existe sobre esta institución.
Pienso que las legítimas se deberían mantener, y no tomar el camino que tiene el Derecho inglés.
Aunque existan ahora muchas más ayudas sociales que cuando se creó esta institución, pienso que siempre debe quedar algo para los familiares forzosamente (excepto, claro está, los casos de indignidad y desheredación previstos en el Código Civil).
Un saludo.