La Ley de Protección a los Deudores Hipotecarios introduce en nuestra legislación importantes modificaciones que permiten, por fin, la defensa del deudor hipotecario frente a la ejecución iniciada por el banco acreedor. Modifica la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuicimiento Civil (entre otras) para habilitar un cauce de oposición que valore la existencia de clausulas abusivas en la hipoteca ejecutada, para reforzar la valoración de la primera vivienda en caso de adjudicación bancaria y articula la suspensión del lanzamiento en caso de situaciones de riesgo de exclusión social. Al final de este artículo puede descargar su texto íntegro.
Ley de Protección de los Deudores Hipotecarios
Los letrados especialistas en Derecho Hipotecario del Bufete Abogado Amigo, valoramos favorablemente las modificaciones introducidas por esta ley. Ahora, el deudor hipotecario puede tener voz en el proceso de ejecución hipotecaria y sus abogados podremos ordenar la oposición a la misma en base a una regulación que permita claramente la defensa de los intereses del deudor ejecutado. La ley de protección de los deudores hipotecarios, más que protegerles, permite que se defiendan, que ya es un paso (aunque sea pequeño).
Novedades en la ejecución hipotecaria
De forma sintética procedemos a resumir los principales puntos que modifica la ley y la trascendencia que tienen para los deudores hipotecarios.
En primer lugar se habilita una causa de oposición específica que permite valorar la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca. En caso de que se estime que existen el juez ejecutante podrá declararlas y continuar la ejecución sin tomar en consideración aquellas cláusulas (art. 552.1 de la Ley de Enjuicimiamiento Civil)
Para fomentar la puja en las subastas se reduce el mínimo de consignación (artículo 674 LEC) y además se modifica el régimen de imputación de los pagos (artículos 654 LEC y 129.2.g de la Ley Hipotecaria).
Cuando la ejecución recaiga sobre la vivienda habitual se introducen novedades interesantes:
- Se limitan los intereses de demora exigibles. La ley diferencia entre aquellos deudores que estén en situación de riesgo de exclusión social conforme al RD 6/2012 y aquellos que no reunan los requisitos de la mencionada norma.
- Se eleva al 70% el valor de adjudicación de la vivienda por el banco salvo que se debiera menos del 70% del crédito.
- Se suspende la ejecución del lanzamiento cuando el ejecutado estuviera en situación de especial vulnerabilidad.
- El ejecutado podrá participar en el incremento de valor futuro de la vivienda dándose una nueva redacción al artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria.
- Se amplía el régimen de la enervación permitiendo que se repita en segundas y ulteriores ocasiones siempre que medien tres años entre cada ejecución.
La ley no aborda la problemática de la dación en pago.
Además basa su regulación en que el banco acreedor realice su derecho através de la ejecución hipotecaria pero no limita los derechos del ejecutante en el caso de realizarlo a través de la ejecución ordinaria, por lo que podríamos asistir a una huida bancaria al juicio declarativo correspondiente y posterior ejecución, cuando el incremento de duración compense con las mejores condiciones de adjudicación de los bienes hipotecados.
Ley de Protección a los Deudores Hipotecarios
En cualquier caso, desde el bufete Abogado Amigo, continuaremos haciendo seguimiento continuo de la situación hipotecaria ofreciendo alternativas eficaces a cada caso concreto, con seriedad y objetividad para lograr los mejores resultados dentro del marco legislativo que nos ofrece la Ley de Protección a los Deudores Hipotecarios
Le facilitamos a nuestros lectores el texto íntegro de ley de protección a los deudores hipotecarios para que pueda consultarlo comodomante. Sólo tiene que seguirnos en redes sociales.
Hola Víctor.
Si no cumple los requisitos de exclusión social solo podrá obtener la dación en pago si el banco la acepta. Negocie con ellos.
Saludos
Tengo un piso que ya no quiero seguir pagando la hipoteca en su dia fue de 84,000 euros tengo una cuota mensual de 511 euros. Desde el año 2005 que teng la hipoteca la finalizo en 2028. Me queda una deuda pendiente de 66,000 tengo entendido que los pisos han bajado de precio no se cual es el valor actual del piso pero mi pregunta es la siguiente que puedo hacer para no seguir pagando esta cuota tengo entendido que la dacion en pago no se acepta ya que no estoy en situacion de exclusion. Soy pensionista y no me interesa seguir pagando. Que puedo hacer para negociar con el banco.
Agradecere su consejo.
Sr. Sanz,
A la vista de los últimos comentarios parece que sea malo que los bancos pierdan por efecto de lucro desmesurado.
Entiendo a quien le ha salido mal la jugada de la especulación y paga, porque puede, una hipoteca, le sepa mal tener que seguir pagándola.
Pero en mi calidad de abogado veo a diario los abusos cometidos por la banca y los dramas sociales que han creado por dar hipotecas a quienes era más que obvio que no podían pagarla
Comentarios como
A mi nadie me ayudó a pagar mi hipoteca ni me rebajaron nada.
Ahora rebajamos hipotecas y nos tocará pagar entre todos para que rescaten los bancos.
Solo demuestran ingenuidad cuando no desconocimiento. Nadie ha regalado nada a los bancos. No hay un sólo banco rescatado, han sido todo cajas y éstas nada tienen que ver con los bancos. Y el dinero no lo es a fondo perdido.
El problema de hundir las cajas ha sido sólo político
Han sido los políticos quienes las hundieron y quienes, sin consultarnos, las están rescatando, con dinero que se supone deberán devolver, pero eso es otra historia.
El transfondo del asunto es que si ud tuvo una hipoteca al uso, otorgada con cordura, no le va a compensar nunca dejar de pagarla, porque no hay sobrevaloraciones ni abusos. Pero a quien le dieron hipotecas en base a abusos, sobretasaciones, y ánimo de lucro desmesurado, sí le conviene contactar con un compañero como Pelaez que le defienda ante la entidad
La banca ha usado los juzgados como apisonadoras subidos en leyes arcaicas e hipotecas llenas de claúslas abusivas, y las nuevas normas son reflejo del clamor popular ante el abuso y la imposición de la cordura, que a falta de iniciativa nacional, hubo de llegar desde Europa.
Por favor, antes de escibir fácilmente, documéntese. No haga de su caso una regla, ni de la tabla de salvavidas de miles de personas con el agua al cuello, una excusa para pensar que el sistema bancario está en riesgo.
El riesgo de éste país son, y siempre han sido los políticos, que en su ánsia de poder se metieron en la dirección de una cajas que funcionaban bien para los fines sociales con las que se crearon, se han llevado millones en indemnizaciones millonarias tras dejarlas en la ruina, y las están rescatando con dinero público.
El riesgo al sistema no son los millones de españoles con problemas para pagar, son y siempre han sido los políticos.
¿Si no pagan porqué deben tener privilegios?
Privielegios no, vías de defensa ante un sistema abusivo, que sólo se ha preocupado de la banca.
Si Europa prohibe poner intereses moratorios tres veces por encima del interés legal del dinero ( Hoy sería máximo 12 por ciento ) porque se ha permitido desahuciar en base al 18 ó al 20 ?
Sr Felipe,
No entiendo tanta protección a quien no cumple con su hipoteca
No merece protección la parte débil del contrato?
Quizás si los bancos no impusieran clauslas suelos ilegales, intereses moratorios ilegales, y otras muchas prácticas abusivas, como cobrar servicios no prestados o cobrarlos por duplicado o triplicado, no hubiese habido tanto desahucio.
Enhorabuena al compañero por su post y su web, que visitamos a diario cientos de compañeros.
¿Si no pagan porqué deben tener privilegios?
No entiendo tanta protección a quien no cumple con su hipoteca.
A mi nadie me ayudó a pagar mi hipoteca ni me rebajaron nada.
Ahora rebajamos hipotecas y nos tocará pagar entre todos para que rescaten los bancos.
Hola Victor:
Su razonamiento es el que esgrimen las entidades bancarias para restringir o limitar este tipo de medidas.
En la práctica no son tantos los incentivos a dejar de pagar: se pierde la casa (en la que se vivía), se pierde el dinero pagado hasta ese momento y se tiene que hacer frente a las costas del proceso.
Sólo quien se encuentre en situación de necesidad económica optará por la ejecución hipotecaria.
Un saludo y gracias por su participación
Hola, he leido el articulo, el boe asociado y veo que si cualquier persona que tenga una hipoteca muy superior al valor de mercado podria dejar de pagarla para que el banco se la adjudique al 70 por ciento del valor de tasacion del prestamo original quedando parcialmente o totalmente el mismo siempre que sea la vivienda habitual.
Es esto cierto y los bancos emperazaran tener impagos por esto?
Hola Daniel:
Disculpa las molestias. Un pequeño fallo en la programación del enlace hizo que no se habilitara la descarga automática al texto de la ley de protección de los deudores hipotecarios en formato pdf.
Ya está solucionado, no obstante, te enviamos un correo con el link.
Un saludo
Hola, ya le di al «me gusta», lo recomendé públicamente… pero no veo el botón de seguir, y no me deja descargar el modelo…