Abogado Amigo recoge en este artículo un modelo de reclamación ante la compañía para poder defender los derechos de los consumidores afectados por la oferta realizada por La Redoute a través de su web.
TUTORIAL paso a paso para reclamar en CONFIANZA ON LINE:
1.- Rellenar datos del reclamante.
2.- Rellenar datos de la entidad reclamada:
Nombre o razón social de la entidad reclamada: REDCATS ESPAÑA, S.A.U
CIF o NIF: A-58.920.323
Dirección postal: Avda. de la Fama, número 16-20, 3ª planta
Ciudad: Cornellá de Llobregat
Código Postal: 08940
Provincia: Barcelona
País: España
Teléfono: Tel 902 33 00 33
Fax: 93 508 57 44
E-Mail: info@laredoute.es
Página Web: www.laredoute.es
3B: Reclamación sobre contratación electrónica:
Marcar las casillas «uso personal» y «principio de legalidad».
4: Hechos en los que basa la reclamación y motivación
Que el pasado día tantos del tantos adquirió a través del servicio “TIENDA ON LINE” de la web de www.laredoute.es identificada anterioremente un PRODUCTOQUESECOMPRO con referencia XXXXXX, ofertado durante esos días en la página web mencionada al precio de XXXXX euros como se acredita por la captura de pantalla que se acompaña
Que la adquisición del producto se completó satisfactoriamente, como se comprueba en la captura de pantalla que se adjunta, señalándose para la operación el número de compra TANTOSMILTANTOSCIENTOS,
Que, sin haber dado él instrucción alguna en este sentido, su pedido fue cancelado en fecha tantos del tantos, sin mediar previa comunicación explicativa,
Que desde ese momento ha intentado obtener una respuesta satisfactoria del oferente, sin haber obtenido en ninguno de ellos razón de la cancelación de su pedido o alternativa satisfactoria para sus intereses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO;
PRIMERO.- Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.
SEGUNDO.- Consciente de que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/96) autoriza en su artículo 44 el desistimiento unilateral del consumidor en las compras celebradas a distancia, pero ni esta ni otra ley permite tal facultad de desistimiento incondicionado al empresario
TERCERO.- El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley,
CUARTO.- El oferente debe asegurar el stock suficiente de los productos incluidos en su giro comercial a través de la implementación de controles sobre las existencias. El oferente que permite la contratación está respaldando la posibilidad de satisfacer la demanda asumida a través de la perfección contractual,
QUINTO.- Trayendo a colación especialmente el régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos (artículo 65), como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado,
SEXTO.- Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.
5.-En consecuencia, el reclamante solicita que:
1.- Que encontrándose en situación de indefensión ante la actitud y actuación de REDCATS ESPAÑA, S.A.U, anteriormente relatada, se le ampare y defienda su derecho como consumidor y contratante de buena fe,
2.- Que desarrolle desde Confianza on line, la mediación necesaria para asegurar el cumplimiento del contrato en los términos estipulados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del recurrente, amparadas en la publicidad y oferta pública de REDCATS ESPAÑA, S.A.U. a través de sus canales habituales, por lo tanto a verificar la entrega del producto adquirido.
7.- Relación de documentos:
Incluir como anexos las capturas de pantalla referidas a las adquisiciones que se reclaman
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Hola Jose:
El contencioso administrativo necesita de abogado y procurador.
El recurso de reposición, la propia resolución indicará los plazos y el órgano ante el que tiene que presentarse. En el recurso deberá explicar los motivos por los que deben darle la razón y los preceptos legales en los que se basa.
Saludos
Buenas,
Soy el mismo del mensaje anterior sobre la OMIC, se que su tiempo y dedicación es necesaria compensarla debidamente pero ahora mismo no me encuentro con una disposición económica para abonarles por su trabajo.
Me podrían indicar a grandes rasgos y sin necesidad de pedirles una consulta ordinaria, ¿cómo presentar o realizar dicho recurso de reposición o contencioso administrativo? O al menos, indicarme donde podría sacar dicha información para alguien sin muchos conocimientos, podría ser también algún enlace en su página Web si ha habían hecho algo así. Gracias
El fin del hospedaje es totalmente personal, para uso privado y en cualquier caso, de forma que es sin ánima de lucro pues ni siquiera hay publicidad.
Muchas gracias por su tiempo y dedicación.
Hola Jose.
No compartimos la posición de la OMIC de tu localidad siempre que el uso del hosting fuese personal. No influye que contratases como enpresa o persona fisica si no como consumidor o empresario. Un autónomo, persona fisica, sí puede quedar excluido de esa protección de consumo y tener abierta la vía judicial como cualquier empresario.
Si no es tu caso, podrías presentar recurso de reposición (si cabe) y si no recurrir en vía contencioso administrativa.
Un saludo
Buenas,
Se que no es exactamente este el lugar donde debería ir mi pregunta pero no encuentro otro sección o artículo donde desarrollarla, así que, perdonen mi falta de atino.
La cuestión es que hice una compra por internet de un hospedaje web, para mi uso personal sin que hubiese por medio empresa o persona jurídica y tras tener unos problemas con la empresa de hospedaje, finalizaron unilateralmente el contrato suscrito y pagado.
Hice una reclamación por la OMIC de mi localidad y me contestan que mi condición no es de consumidor, a tenor del artículo 2 de la Ley 11/98 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (BOCM 16/7/98), modificado por la Ley 14/2001 de 26 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 28/12/01): «No tendrán la consideración de consumidores quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, aun cuando dicha integración no implique un beneficio directo».
Ahora que ocurre, ¿Estoy indefenso totalmente ante compra de servicios no físicos? Gracias por su tiempo y dedicación.
Hola Nestor:
Por una parte en el Modelo deberás detallar los 10 productos.
En cuanto a la comunidad de compradores, es una relación fiduciaria entre vosotros que en absoluto afecta al oferente. A todos los efectos del contrato hay un oferente (Redcats España) y un aceptante (el titular de la compra).
Si la tienda alegase, en este caso concreto, que la compra tenía finalidad comercial (reventa) ahí sí que sería el momento de acreditar que existía una relación subyacente a la compra con otros interesados. Pero siempre como contestación a la tienda y no adelantando una defensa que aún no conoces si hará. Otra cosa es la valoración que Confianza On Line pueda hacer de tu justificación y que la «crea» o no.
Saludos y suerte
Si en mi pedido hay 10 chaquetas ya que lo pedi conjuntamente con varios amigos. ¿Lo deberia indicar en algun lado? La unica prueba de esto podria ser que el pedido este a mi nombre y la direccion de envio al de otro amigo.