Las motos se aparcan en la acera… ¿o no? ¿Lo hacemos por comodidad o hay alguna norma que lo permita? Y lo que es más importante: ¿Es una conducta sancionable? ¿Pueden multarme por aparcar la moto en la acera? Casi todo el mundo lo hace, la costumbre nos dice que no pasa nada, es lo normal, pero… ¿Es legal aparcar la moto en la acera? ¿Pueden multarnos por hacerlo? Les pedimos a nuestro equipo de abogados que resuelvan la duda para poder saber qué se puede y qué no se puede hacer.
Abogados Valencia
En primer lugar debemos tener en cuenta que la regulación en concreto dependerá de la Ordenanza Municipal de Circulación o Movilidad de la ciudad en la que nos encontramos. No obstante atendiendo a las normativas de Madrid, Barcelona y Valencia podemos encontrar unos elementos que permiten una cierta homogeneización de la respuesta a las motos aparcadas en al acera. Aunque cada ciudad tiene sus matices normativos se pueden extraer unas reglas generales. En cada caso deberá atenderse a las normas específicas: Cartagena, Torrent, Catarroja, Moncada, Picassent, Mislata, Valladolid, Lliria…
La norma general y básica que nos da el derecho administrativo (y el sentido común) es que las motos y ciclomotores se deberán aparcar en los espacios reservados para ello. Ahora bien, los aparcamientos para motos (lamentablemente) son escasos en nuestras ciudades.
Si no lo hay, se puede aparcar en la calzada, junto a la acera y de manera oblicua a la misma, siempre ocupando una anchura máxima de 1,30 m, sin impedir el acceso de otros vehículos o el paso de la acera a la calzada. Es decir, en aquellos puntos en los que la anchura de la vía lo permita y no se obstaculice, deberá aparcarse preferentemente en la calzada y de forma oblicua a la misma.
Aparcar moto en la acera
Sólo cuando no sea posible aparcar en ninguna de las dos formas indicadas, se puede hacer en acera, andén o paseo de más de tres metros, siempre que no esté prohibido o sea zona de carga o descarga. Se debe hacer con condiciones:
- Se tendrá que aparcar de forma paralela al bordillo, y a una distancia mínima de 0,50 m del mismo cuando la acera sea de más de 3 metros y menos de 6. Se tendrá que hacer a más de dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de bus.
- Se puede aparcar entre árboles.
- En la regulación de Valencia, se dispone expresamente que durante las Fallas, se deberá aparcar en las zonas indicadas por los agentes. Nunca se aparcará en las zonas vedadas por vallas.
- Solo se podrá usar el motor para salvar el bordillo.
- No se podrá obstruir nunca el paso a peatones, coches de minusválidos, etc.
- No se aparcará las motos o ciclomotores en calles peatonales, salvo que esté permitido y señalizado.
Si la acera mide más de seis metros de ancho se podrá aparcar en semibatería. Además, interpretando en sentido contrario a lo dispuesto por la norma, queda prohibido aparcar la moto en la acera cuando mida menos de tres metros de ancho y en consecuencia hacerlo es sancionable y podrán multar.
Además, señalan nuestros abogados especialistas en Derecho Administrativo, debe tenerse en cuenta que también está prohibido estacionar las motos encadenandolas o amarrandolas a árboles y otros elementos del mobiliario urbano, pudiendo recibir una sanción de hasta 750 euros según se recoge en la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Valencia.
En cualquier caso nuestros abogados vuelven a subrayar que es importante estudiar detalladamente la normativa municipal a aplicar anes de iniciar cualquier tipo de reacción ante una posible sanción. Las apreciaciones aquí recogidas responden a lo regulado por las Ordenanzas de Circulación o Movilidad de los Ayuntamientos de Valencia, Madrid y Barcelona y no pueden extrapolarse a otros municipios.
Hola Diego.
Para establecer lineas de defensa debe contratar los servicios profesionales del despacho para poder estudiar su caso a fondo.
Hola en diciembre me enteré por un control de tráfico que no tenía más puntos .. Nunca me han quitado puntos por conducir ebrio ni drogado , el tema es que tengo coches a nombre mío y mi dirección no fue cambiada en la campaña de Barcelona, entonces las multas para identificar al conductor nunca me llegaron ..
Me fui de vacaciones a Argentina y saque un carnet nuevo internacional .. Pero me volvieron a parar en un control y como el mosso no sabia como proceder, me dijo que me llamarían .. Después de 3 semanas me llego un papel del juzgado !!!! No han violado mis derechos y me tendrían que haber hecho un juicio rápido??? Yo no firmé nada ni me dieron ningún papel .. Igual mi carnet de Argentina no se lo mostré .. Por qué vi que el policía estaba más perdido …que debo hacer ?? Yo iba con mi esposa en el coche .. Le puedo decir al juez que manejaba ella ??? Estoy perdido , por favor aconcejarme gracias
Hola Ruiz,
No hemos estudiado a fondo ese tema (ni tiene relación con este artículo).
En principio la licencia no creemos que cambie por ese nuevo enfoque del local.
un saludo
dispongo de una licencia definitiva de un pub, nunca me an denunciado ni problemas. mi pregunta es , si la licencia que tengo de pub musical , me sirve para un pub de ambiente liberal , o intercambios de parejas.