Madre de nacionalidad extranjera que desde su país de origen se ha trasladado a vivir a España, para poder convivir con su pareja, marido o no, y ver si la relación funcionaba con la convivencia. En ese período de tiempo la madre se queda embarazada y tiene a un niño en España. Pero la relación se rompe y la madre se plantea la opción de regresar a su país, a su entorno, ya que perdido el apoyo de su pareja, se siente sola en España.
El Bufete Abogado Amigo cuenta desde sus orígenes con un Departamento de Derecho de Familia compuesto por abogados expertos en divorcios y custodias de hijos.
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En ocasiones la relación termina incluso antes de haber nacido el bebé. En otras ocasiones termina cuando el bebé a penas tiene unos mesecitos o un año. Durante ese tiempo, el padre no se desentiende del niño ni de su responsabilidad, ni tampoco los abuelos paternos teniendo mucho contacto entre ellos.
La pregunta que se repite en estos casos es:
¿puedo irme a mi país de origen con mi hijo nacido en España y de padre español?
Pero como es natural en estos casos, la madre extranjera sin familia a la que acudir se siente como pez fuera del agua, y se plantea volver a su país donde tiene familia, amigos e incluso facilidad para incorporarse al mundo laboral, lo que en España le es más difícil por su condición.
Cuando te plantean esta situación, te encuentras en una encrucijada como abogado experto en divorcios, porque de antemano sabes lo difícil que va a ser comprender la respuesta que se les va a dar.
La realidad jurídica de la situación planteada puede parecer a simple vista muy injusta.
Desde el momento que se tiene un niño, la prioridad es siempre velar por la seguridad, integridad y beneficio del menor. Pero esos conceptos no coinciden siempre con los conceptos jurídicos.
A nivel jurídico se entiende que cuando un menor está adaptado al contexto social y familiar en el que está inmerso, con independencia de su edad, eso es lo que le da estabilidad emocional y familiar y por lo tanto es considerado lo más beneficioso del menor no pudiendo alterarse.
Por tanto privar al menor del contacto con los abuelos y padre, con los que ha tenido un contacto continuo y directo desde su nacimiento, de su casa, de su guardería si ya acudiera a ella, es considerado en contra de los intereses beneficiosos para el menor.
Retorno a mi país con un hijo español
Por lo tanto, si no es a través de un Convenio Regulador de mutuo acuerdo redactado y homologado ante el Juzgado, en el que se pacta que la madre puede volver a establecerse en su país de origen junto con el menor y establecer un régimen de visitas al padre y familia de éste es francamente muy difícil conseguirlo a través de un procedimiento contencioso.
Aunque se una respuesta no esperada por quienes esperan acudir al despacho y recibir una confirmación de sus propósitos de volver a su país de origen, la realidad material es que el tener un hijo en España es un hecho que ata a la madre más de lo que en ocasiones se espera.
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