Garantizar que el patrimonio de una persona con discapacidad se emplee efectivamente en atender sus necesidades es una de las más importantes voluntades que suele pivotar en el ánimo de los familiares de los discapacitados e incluso del propio interesado cuando puede ordenar su patrimonio. Es una formula menos agresiva y más flexibla que la incapacitación judicial.

Protección patrimonio discapacitados

Los letrados especialistas en Derecho Civil del Bufete Abogado Amigo le asesorarán sobre la mejor forma de organizar sus necesidades o las de sus familiares para el caso de incapacidad.

La creación de un patrimonio protegido, sujeto a responder a las necesidades del discapacitado es la mejor solución que tiene nuestro ordenamiento para responder a estas necesidades. Este patrimonio queda especialmente vinculado a la satisfacción de las necesidades del incapaz, estará sujeto a un régimen especial de administración y supervisión.

El patrimonio protegido puede constituirse desde que la persona necesitada de protección alcance determinados grados de minusvalía, con independencia de que se den o no los requisitos necesarios para su incapacitación o de que, dándose éstos, hayan o no sido declarados judicialmente. No restringe la capacidad jurídica del discapacitado pero sí asegura la correcta administración de su patrimonio.

La constitución puede llevarse a cabo por la misma persona discapacitada si tiene suficiente capacidad de disponer, por sus representantes legales (padres, tutores…) o por terceros que aporten bienes para el cuidado del incapaz.

Además de la constitución de un patrimonio protegido, la Ley 41/2003 también introdujo en nuestro ordenamiento la posibilidad de realizar mandatos preventivos para el caso de incapacidad como hemos estudiado en este blog.patrimonio protegido discapacitado

Patrimonio protegido para discapacitados

El encargado de la administración del patrimonio protegido deberá inexcusablemente rendir cuentas periódicamente ante el ministerio Fiscal, en determinadas ocasiones, cuando la autoridad judicial lo considere oportuno, ejecutar lo que el juez disponga, y además observar el control y seguimiento realizado por la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad. Con esto se garantiza que se cumplan las finalidades para las que el patrimonio fue creado.

Cuando el patrimonio haya sido constituido por el propio incapaz (antes de serlo) la administración se sujetará a las reglas que él mismo hubiese determinado. Cuando el patrimonio protegido haya sido constituido por terceros (ya sean los representantes legales o el juez) deberá respetar en todo caso la necesidad de autorización judicial para todos aquellos actos en los que el tutor los necesitaría. De esta forma se impone un control preventivo a los actos más relevantes que pudiera realizar el administrador del patrimonio.

Una vez constituido el patrimonio protegido del discapacitado, pueden realizarse aportaciones al mismo que gozarán de determinadas ventajas fiscales.

Recuerde que usando este formulario podrá pedir cita en nuestro bufete.

Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad

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