El equipo de abogados de nuestro bufete ha recopilado una indicación de los datos que preferiblemente deben constar en un contrato de arrendamiento. Obviamente esta es una mera indicación que en cada caso debe adaptarse a las necesidades de cada contrato de alquiler. Elaborar un buen contrato de arrendamiento facilita tremendamente la labor de nuestros abogados cuando es necesario acudir al desahucio.
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Precio y duración del alquiler de vivienda
Si necesita un modelo de contrato de arrendamiento podrá adquirir uno elaborado por nuestro equipo de abogados:
El contrato de arrendamiento incluye diferentes clausulas que ya han sido objeto de estudio en este blog por nuestros abogados especializados en arrendamientos y desahucios. De entre todas ellas, seguramente las dos que mayor relevancia social tienen son la determinación del precio y la duración del alquiler, por eso las examinaremos hoy por separado.
Duración del arrendamiento:
La duración del alquiler será la que las partes acuerden. En caso de que nada se hubiera dicho se presume que el arrendamiento durará un año a contar desde que se puso la vivienda a disposición del inquilino.
No obstante, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos establece prórrogas obligatorias para el dueño hasta que el contrato alcance los 3 años de duración. Una vez alcanzados esos 3 primeros años el propietario deberá comunicar su oposición a la prórroga del arrendamiento.
Si su arrendamiento es anterior al 6 de junio de 2013 la duración de las prórrogas es de 5 años.
El inquilino sí que es libre por su parte de acabar con el arrendamiento avisando con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Pero igualmente deberá comunicar al inquilino su negativa a la prorroga del alquiler.
En la nueva ley además se prevee la posibilidad de desistimiento anticipado trascurridos 6 meses desde el inicio del contrato pudiendo pactarse una indemnización
Precio del arrendamiento:
La regla básica de la que partimos en el contrato de arrendamiento es la libertad de pactos entre las partes. En materia de precio, esta regla se cristaliza disponiéndose expresamente que propietario e inquilino podrán establecer la renta que tengan por conveniente, la que pacten. El casero puede pedir al inquilino que pague la comunidad y el IBI, pero para que sea válido se debe hacer constar en el contrato. Si no se establece claramente en el contrato de alquiler, no podrá reclamarse.
Además el contrato debe hacerse referencia a la imputación de los gastos de suministros (electricidad, agua, gas…) y establecer que serán sufragados por el inquilino, así como la obligación o no de hacer contrato nuevo (o subrogarse en el existente) con las compañías suministradoras. Recientemente el equipo de abogados de nuestro bufete debió defender el error de un contrato al imputar este gasto al arrendador y no al arrendatario. Aunque la sentencia fue favorable a la pretensión de nuestro cliente, corrigiendo lo que se había pactado en el contrato, hay que tener en cuenta que un error de este tipo puede tener consecuencias indeseadas y complicar un juicio de desahucio.
Si tiene dudas a la hora de alquilar su vivienda acuda a profesionales expertos en alquileres y arrendamientos que le informen y asesoren de forma personalizada. Si necesita desahuciar a su inquilino pídanos asesoramiento o presupuesto a través de nuestro formulario de contacto y le informaremos de la mejor vía para recuperar su vivienda y cobrar sus rentas.
Juan García,
No, nosotros no llamamos. Si necesita asesoramiento puede contratar una consulta jurídica y así estudiaremos su documentación.
Al comprar una vivienda por adjudicación directa me he encontrado con un contrato de alquiler entre padres he hijos… aunque creo que es un fraude, querria hecharle por indeterminación de la determinación del tiempo de duración…
que es infinita y solamente re renueva a voluntad del inquilino… contrato fecha 10 Febrero 2015, por cinco años y otros 5 de prorroga, y esta se prorroga por otros 5 a petición de los arrendatarios y asi sucesivamente…
podeis llamarme para comentarlo… 664 355 733
Katty:
indicando el precio que será en cada momento. Si tiene dudas en la redacción de un contrato, siempre contrate a profesionales
BUENAS NOCHES TENGo UNA INQUIETUD, COMO PUEDO PONER EN UN CONTRATO EL VALOR ACTUAL DEL ALQUILER Y EL QUE SERA DESPUES DE CUATRO MESES, YA QUE ME PIDE EL INQUILINO UN CONTRATO ACTUALIZADO PARA DOS AÑOS
Amparo.
Depende de la inmobiliaria. Lo normal es que si vuelve a trabajar cobre por ello.
Buenas tardes, se ha agotado la duracion de un contrato de arrendamiento de cinco años y se va ha redactar otro con algunas modificacion con respecto al finalizado, El inquililno sera el mismo. Si me lo hace la inmobiliaria que lo gestiono en su dia, debe de volver a cobrar por su servicio.
Un Saludo
necesito saber cuanto cobro por un contrato de arrendamiento de un local comercial con un canon de arrendamiento de 250.000 mensuales por un ano
Hola Charo.
Contrate una consulta jurídica y podremos asesorarle personalizadamente.
Buenas noches, voy a vender un local y quisiera saber los gastos que tendría por hacer la venta .
Me han referido que debo abonar la plusvalía pero no se como va.. también me han dado la opción de alquiler pero me han referido que debo pagar el contrato aproximadamente unos 6000 euros que es la cantidad que resulta de multiplicar 800 euros por un año que es 9600 y luego por 20 años de contrato, esto es así.? Me parece una barbaridad.
Hola Giulia.
Para resolverle su duda hay que estudiar el contrato que ha suscrito y que rige su arrendamiento para ver, entre otras cosas, si es para uso como vivienda o como uso distinto de vivienda. Contrate una consulta para poder examinar la documentación.
Por otra parte el computo de tres años siempre será desde la celebración del contrato, no desde la modificación legal.
Saludos
Muy buenas,
Estoy viviendo en este mismo piso desde Noviembre 2012, renovando el contracto cada 6 meses.
La Casera, tras habernos confirmado que quería renovar el contracto, que hace dos días, me ha enviando el siguiente whatssapp:
«han cambiado las circunstancias porque debido a q esperabamos poder alquilar otro lugar para entre otras cosas poder poner mi clase fuera de casa y nos ha fallado, hemos visto que no nos compensa tener el piso de xxx y lo queremos recuperar. Entonces no vamos a renovar el contrato. Siento mucho las molestias que te hemos causado al decirte que sí y ahora que no, pero creo que será mejor para todos.»
Se que hay una ley de Junio del 2013 que obliga el casero a prórrogas obligatorias para el dueño hasta que el contrato alcance los 3 años de duración. Si eso es cierto mi casera seria obligada a renovar hasta Mayo 2016, correcto?
Hay que añadir que en este piso no vivo sola, y que a causa del hecho que mi compañero de piso perdio el trabajo, nos hemos retrasado con la mensualidad del mes de Mayo. El 3 de Julio ( 7 dias antes de la fecha pactada por la entrega el alquiler ) nos llego una notifica de desahucio.
El dinero ya estaba recaudado con lo cual se le entrego inmediatamente el alquiler tanto del mes corriente cuanto de lo que se debía.
A principio de esta semana el juzgado nos notifico que la orden se había revocado debido al hecho que el pago se había cumplido. Ulterior nota es que me negué a firmar la notifica de momento que declaraba que era yo la que se tenia que hacer cargo de los gastos.
Me podéis ayudar a desentrañar esta madeja?
Muchas gracias
Hola de nuevo Juan Ramón.
Parece claro que es justa una compensación, pero será como mucho la parte proporcional de los días que no tuvo suministro y en su caso los gastos que le hubiera podido generar el hecho. Obviamente, si negocia con su arrendador y le compensa el primer mes, será una buena opción
Un saludo
Hola, acabo de alquilar un apartamento. El contrato se firmo en la agencia el 19 de octubre , esa es la fecha que pone en el contrato. Yo hice una reserva,tambien esta eso por escrito y a la semana siguiente pague el resto. En la agencia me dijeron que ellos se encargaban junto con el propietario del alta de servicios.
Pues bien, hasta el dia 9 de noviembre no tenia luz en el piso, agua y gas si se dieron de alta en su momento. Me dijero que era porque si la culpa era mia por haber tardado una semana en dejarlo todo pagado, y ya con el contrato de arrendamiento firmado, tambien muchas excusas, que si el punto de luz, contadores, reclamaciones a Endesa, etc. Me dijeron algo en la agencia de una compensación por estos dias que he estado sin luz. Siento que me han tomado el pelo, y habiendo revisado el contrato pone que se entrega en plenas condiciones de uso. Puedo reclamar el mes de noviembre a la agencia y al propietario por los prejuicios que me han causado?