La propiedad intelectual es el derecho que tiene todo autor sobre sus creaciones y obras. La propiedad intelectual es un derecho complejo que se descompone en diferentes facultades que permiten al autor ser reconocido como tal, decidir sobre el desarrollo de su obra y obtener un beneficio económico de la explotación de sus creaciones.
Abogados expertos en propiedad intelectual e innovación
En la sociedad de la información la propiedad intelectual multiplica su valor al ser el elemento que determina la innovación y multiplica el valor del producto ofrecido por la empresa en el mercado. La economía digital exige cultivar la propiedad intelectual, protegerla y ponerla en valor frente a la competencia.
La propiedad intelectual es merecedora de protección desde el momento de su creación, por lo que la empresa que desarrolla la obra debe preocuparse por obtener los referentes necesarios para acreditar la autoría de la misma. En función de su valor y de la complejidad de la obra se puede acudir a diferentes medios en los que se evidencie la autoría y se impida la copia o se acredite el hecho de haber sido copiado en caso de que se produzca.
Incluso ponemos a su disposición la posibilidad de adquirir un modelo de licencia de obra sujeta a propiedad intelectual que refleja todos los aspectos esenciales y facultades a regular, de forma que sólo deba rellenar sus datos personales y adaptarlo a lo convenido.
Según esto podremos diferenciar entre facultades morales y facultades económicas que tiene el autor de la obra.
Facultades morales de la Propiedad Intelectual
Estas facultades son verdaderos derechos de la personalidad y por ello son irrenunciables e inalienables.
- Decidir si la obra ha de ser divulgada (art. 4) y en qué forma
- Derecho de paternidad
- Derecho de integridad
- Derecho de modificación
- Derecho de arrepentimiento
- Derecho de acceso al ejemplar único y raro
Facultades económicas de la Propiedad Intelectual
Las facultades económicas son los derechos de explotación que se derivan del hecho de haber creado una obra sujeta a propiedad intelectual.
Permiten la explotación económica con exclusión de los demás. Serán aquellos que fundamenten la retribución del creativo cuando ejecuta una obra para otro. Son independientes entre sí y cada uno se integra por distintas modalidades de explotación (art. 23). Pueden concederse de forma separada de tal modo que se puede configurar la licencia con la que el adquirente de la obra podrá utilizarla o transformarla. Serán:
- Reproducción.
- Distribución.
- Comunicación pública.
- Transformación.
- Derechos de simple remuneración.
Son derechos de “crédito” que otorgan a los autores, aunque no en régimen de exclusiva, una remuneración económica equitativa que fija la ley como consecuencia de determinadas utilizaciones lucrativas.
Para la cesión de todas o algunas de estas facultades debe otorgarse un contrato de licencia. En la licencia también deberá fijarse la duración y el ámbito territorial en el que podrá utilizarse.
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