Abogado Amigo cree que el derecho debe de ser cercano y eficaz para los ciudadanos. Nos esforzamos cada día por ayudar a quien necesita de nosotros. Así queda plasmado en nuestra filosofía de despacho.
Es por ello que, en ocasiones, cuando existe un numero considerable de usuarios que nos piden asesoramiento sobre una determinada oferta comercial les prestamos desinteresadamente la información necesaria para que puedan hacer valer sus derechos ante los organismos de protección al consumidor correspondientes. A petición de muchos internautas, les ofrecemos este modelo para reclamar en los organismo competentes de consumo.
Abogados Consumidores y Usuarios Valencia
DIRIGIDO AL ORGANISMO DE CONSUMO ANTE EL QUE SE PRESENTE
Redcoon Electronic Trade S.L.
Nave 24.1
Calle Cal Fernando 25-35
Zona de actividad logística ZAL – Prat
08820 El Prat de Llobregat, España
Don PERICO DE LOS PALOTES con DNI XXXXXXXXXX y domicilio en Calle XXXXXXXXXXXXXXXX, de LACIUDADQUESEA, con código postal XXXXXX,
EXPONE LOS SIGUIENTES HECHOS:
Que el pasado día tantos del tantos adquirió a través del servicio “TIENDA ON LINE” de la web de www.redcoon.es, perteneciente a la mercantil designada en el encabezamiento, el producto consola de videojuegos Marca Sony Modelo PlayStation 3, conforme a la oferta publicada en la página web mencionada al precio de 2 euros como se acredita por la captura de pantalla que se acompaña
Que la adquisición del producto se completó satisfactoriamente, como se comprueba en la captura de pantalla que se adjunta, señalándose para la operación el número de compra TANTOSMILTANTOSCIENTOS,
Que, sin haber dado él instrucción alguna en este sentido, su pedido fue cancelado en fecha tantos del tantos,
Que desde ese momento ha intentado obtener una respuesta satisfactoria del oferente, sin haber obtenido una alternativa satisfactoria para sus intereses y negandose desde la mercantil oferente la obligatoriedad del contrato de compra sucrito por el reclamante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO;
PRIMERO: Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. La validez y el cumplimiento de los contratos no podrán quedar al arbitrio de una sola de las partes. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.
SEGUNDO: El régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos, como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado.
TERCERO: El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley,
CUARTO: El oferente debe asegurar el stock suficiente de los productos incluidos en su giro comercial a través de la implementación de controles sobre las existencias. El oferente que permite la contratación está respaldando la posibilidad de satisfacer la demanda asumida a través de la perfección contractual,
QUINTO: Se pretende excluir unilateralmente la obligatoriedad de la oferta, o lo que es lo mismo, pretende la mercantil reclamada desvincularse de ella por su sola voluntad. Al proceder en contra del compromiso establecido en sus comunicaciones públicas se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor sino de la exclusiva voluntad del oferente, permitiéndosele realizar la captación bajo una expectativa fundada y legítima cuyo cumplimiento y duración dependerá del sólo decisión de la compañía. El alcance de la oferta queda única y exclusivamente al arbitrio de una de las partes, el vendedor, que podría darle o no efecto dependiendo sólo de su voluntad.
SEXTO: Este tipo de conductas desvirtúan la sana competencia del mercado lesionando no sólo a los consumidores sino también a los propios competidores. Así las acciones que hemos descrito serían un ejemplo de competencia desleal a través de publicidad engañosa prohibida por el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal y sancionando en su artículo 5 la práctica de publicar características del producto que inducen a error en el usuario de buena fe, es decir el que sólo conoce y sólo puede conocer la información suministrada por la propia compañía en su publicidad.
SEPTIMO: Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.
Por todo lo expuesto anteriormente
El reclamante solicita que:
1.- Que encontrándose en situación de indefensión ante la actitud y actuación de Redcoon Electronic Trade S.L., anteriormente relatada, se le ampare y defienda su derecho como consumidor y contratante de buena fe,
2.- Que desarrolle desde el organismo de Consumo que conoce de esta reclamación, la mediación necesaria para asegurar el cumplimiento del contrato en los términos estipulados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del recurrente, amparadas en la publicidad y oferta pública de Redcoon Electronic Trade S.L. a través de sus canales habituales, por lo tanto a verificar la entrega del producto adquirido.
3.- Que se somete expresamente a Arbitraje de Consumo si la mediación no fuere atendida por la parte reclamada.
En MICIUDAD a tantos del tantos
FDO Don PERICO DE LOS PALOTES
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Reclamación en Consumo
Recuerda que periódicamente liberamos modelos de reclamación de asuntos de actualidad como la reclamación para la devolución del IRPF de la prestación por maternidad.
Abogados consumidor Valencia
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Mel.
Es perfectamente legitimo estar inscrito en Asnef por una deuda de 2015.
Cuando usted demande a telefonica y un juez determine que ha prescrito, entonces dejara de ser legitimo
Como puedo presentar una reclamación a Telefónica España por tener mis datos en asnef por una deuda de 2015.?
Puede presentarse de forma telemática: http://arbitrajedeconsumo.mspsi.es/
Mil gracias por este artículo.
¿Existe alguna oficina vía web para enviar el escrito o es mejor presentarlo en persona en la oficina de consumo que me corresponda?
un saludo.