El reconocimiento de deuda, aunque no esté regulada expresamente en el Código Civil, es una figura jurídica admitida ampliamente por la doctrina científica y por la jurisprudencia española. se resalta el valor del documento de reconocimiento como prueba de la deuda, recayendo la carga contraria a su existencia sobre el que la niegue o no acepte la validez del documento. Surge desde el momento de la firma del mismo la obligación del demandado de hacer frente a la obligación que libre y voluntariamente asumió (SS.T.S. 24/6/2004; AP. Lérida, 2ª, 25/3/2004).
El reconocimiento de deuda
El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 28 de septiembre de 1998 haciéndose eco de su jurisprudencia define a la perfección los tres efectos del reconocimiento de deuda. En ella se afirma que el reconocimiento de deuda es un negocio unilateral por el la persona que lo suscribe simplemente declara que existe una deuda previamente constituida en favor de una persona. Lo que implica que en el reconocimiento de deuda se asumen y se fijan unas obligaciones anteriores y preexistentes, pero no genera obligaciones nuevas.
Modelo de Reconocimiento de Deuda
Por otra parte, se le aplica la presunción del artículo 1277 Código Civil que afirma que “aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario”. Recae en el deudor la carga de probar que no existió causa en el contrato inicial o que esta era ilícita. Se invierte la carga de la prueba en un eventual procedimiento judicial en perjuicio del deudor.
Por último y más importante, es que “al reconocimiento de deuda se le atribuye una abstracción procesal, que dispensa de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido” según se contiene en la sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1994, 22 de julio de 1996 y 5 de mayo de 1998, entre otras.
A efectos prácticos firmar un reconocimiento significa que se invierte el orden habitual según el cual el que reclama una cantidad ha de acreditar el origen de esa reclamación. En caso de un reconocimiento de deuda será el deudor el que se deba oponer a la reclamación y probar que esa obligación no existió, era nula, anulable o ineficaz, con el gravamen y dificultad que puede suponer
Alex,
Puede realizarse una cesión del crédito, poniéndolo en conocimiento del deudor. Ni mucho menos endosarlo porque no es un titulo al portador
Hola
Hace cosa de un par de años me firmaron un documento de reconocimiento de deuda, pero sigo sin poder cobrarla y no quiero meterme en abogados.
¿Sería lícito vender el documento, como si fuera una especie de pagaré si alguien quisiera comprármelo? Endosarlo por decirlo de alguna manera, y quien me lo comprara reclamase la deuda?
Gracias.
gracias Jesus, muy amable
Olaia,
Lo que el banco pretende es refinanciar su deuda para aligerar sus cuentas. En principio no pueden obligarle (porque no se pactó así en el acuerdo) PERO debería realizar una consulta jurídica para estudiar qué firmo y en qué términos antes de tomar una decisión.
buenas tardes, mi caso es el siguiente: tengo una deuda referente a un préstamo personal con un banco,a la que durante un tiempo no pude hacer frente, pero que desde octubre del año pasado, estoy pagan todos los meses. firme un contrato de reconocimiento de deuda, que, reitero estoy abonando. el banco me dice que tengo que formalizar un préstamo personal para terminar de abonar esta deuda (por la misma cantidad que venia abonando ). mi pregunta es: estoy obligada a firmar un préstamo personal con los gastos de notaria que conlleva si ya estoy haciendo frente a esta deuda con la firma del reconocimiento de la misma y abonando la misma cantidad?. ¿puede ser que el banco quiera volver a sacar «tajada del asunto» y cobrarme unos intereses de un dinero que en realidad no me ha prestado si firmo ese préstamo?. no se si me he explicado bien. gracias de antemano.
Francisco:
Sin estudiar la documentación es imposible asesorarle adecuadamente.
Hola me llamo Francisco Sanchez tengo 63 a
tengo un juicio monitorio una empresa me reclama una deuda importante por trabajos ejecutados a una empresa en la cual yo era accionario.esa empresa dio en quiebra.Yo firme un reconocimiento de deuda por acoso y sin saber la importacia de sese documento, pues soy Espagnol pero resido en Francia desde 1963 y no domino bien el castellano y menos el vocabulario juridico.El documento que firme no lleva escrito a mano la cantidad ni en letras ni en numeros. El abogado que tengo me recomienda de pagar ,porque segun el me pueden embargar bienes imobilarios que tengo en Espagna.
Cual es su consejo. Gracias.
Claro Laura, reclamarles judicialmente.
Buenos días:
En noviembre de 2005 mis hermanos solicitaron un préstamo a mi nombre para pagar unas deudas, comprometiéndose a pagar ellos las cuotas de dicho préstamo, pues a ellos no se lo daban y a mi sí.
No pagaron las cuotas, y el banco me reclamó a mi el importe impagado.
En abril de 2012 firmaron un reconocimiento de deuda, donde asumían que toda la deuda era suya, y que harían frente al pago, cosa que siguen sin hacer.
¿Hay algún modo de reclamarles esa deuda con el reconocimiento firmado?
Gracias.
Teresa,
como toda deuda. Si no la paga el juzgado le embargará bienes suficientes.
Hola, resulta que iba a vender mi casa pero no se pudo, y el comprador me abono dinero y no tengo como devolverlo firme un papel notarial por el dinero, quisiera saber que consecuencias me puede traer con mi casa, yo puedo pagar pero de a poco no todo al contado
Christian.
No conocemos ni mantenemos ninguna relación con ese notario.
buenas he leido el anuncio de jose y estok en la misma situacion he solicitdo un prestaml privado y he tenido que oagar 100 euros de gastos el notario es XXXXXXX quiero saber si me han estafado los contratos parecen legales pero nose que pensar agradeceria respues vuestra y de jose que me comente como le fue a el
Jose:
Puede contratar una consulta juridica en https://www.abogadoamigo.com/consultas/
Te puedo mandar la documentación por correo?
Jose,
la comparecencia ante notario, en principio, debe ser física. Sin leer la documentación no podemos valorar.
Patricia,
Eso es un contrato de préstamo de dinero, no un reconocimiento de deuda.
Buenos días
Ayer hice un préstamo particular a través de la web y que todo parece normal.mis dudas son las siguientes:
El notario es online y es por Reconocimiento de deuda,cuando el prestamista y el notario firmen y me pasen la documentación,tengo que firmar y pagar un 50% de los gastos de notario(que según dicen lo paga antes el prestamista)la cantidad son 100€ Y los otros 100 me lo descontaran del préstamo.esto es legal?puedo fiarme de esto?me ponen la pagina oficial del notario donde sale su nombre,direccion.etc.el nombre del notario es XXXXXXX.espero pueda ayudarme a salir de dudas
Buenos días,
Vamos a comprar una vivienda a medias mi pareja y yo (50%-50%). Yo voy a poner más dinero que él para la entrada+gastos de formalización, etc., por lo que quiero que firmemos un contrato en el que se reconozca lo que yo pongo de más y que me lo tendrá que abonar en caso de que se acabe la relación (yo lo reclame) o vendamos la vivienda. ¿Un contrato de reconocimiento de deuda ante notario sería suficiente? Gracias
Jesús,
Usted deberá realizar una venta con parte del precio aplazado y nada tiene que ver con un reconocimiento de deuda. El abogado que contrate para redactarlo le dará forma jurídica.
Hola. Mi caso es el siguiente. Tengo un piso y un comprador que lo quiere, pero el banco no le da el total de la compraventa del mismo. ¿Se podria hacer un «reconocimiento de deuda» por la diferencia entre lo que le conceden y el precio de venta (unos 12/14 mil euros) para pagarmelo mensualmente??. Y otra cuestion, ¿cuando se escriture en el notario, como se debe hacer constar?, es decir, habitualmente o segun entiendo cuando se va al notario se hace constar que el comprador paga al vendedor y se justifica mediante el talon, transferencia… En este caso ya que le concederian hipoteca y con ella se cancela la que yo tengo y ademas recupero algo 2/3 mil euros y el resto hasta el precio pactado se «pagaria» con el «reconocimiento de deuda». ¿Habria que hacer constar este en la escritura de compraventa?
Gracias de antemano
Saludos
Kadi,
Obviamente sobre la base de una mera manifestación no se puede reclamar nada. Habría que estudiar si de alguna forma puede probarse la entrega.
Buenos dias,
Presté 2.000 eur a un amigo en 2014 y éste se lo presta junto con sus 2.000 eur a su primo como una inversión (total son 4.000). El primo de mi amigo no piensa devolver la deuda. No tenemos ningun documento firmado, ni yo con mi amigo sobre 2.000 ni mi amigo con su primo sobre 4.000.
Que se puede hacer en mi caso? Hay alguna manera de cobrar esa deuda? Por lo menos recuperar mis 2.000.
Gracias
Carol,
Depende del tipo de deuda (solidaria o mancomunada), pero en principio el acuerdo al que ustedes llegaran no afecta al acreedor que puede reclamar la totalidad.
Buenos días, estando casada contraje deudas, a la hora de divorciarnos mi ex me firmó un papel en el que se comprometia al pago de la mitad de esas deudas. Y en el juicio de divorcio la jueza lo reiteró pero no sale reflejado en la sentencia. Ahora me viene un embargo por la totalidad de un préstamo ya que cuando se llevó a juicio el no estaba trabajando. Me han embargado casi la mitad de la deuda pero ahora yo me encuentro desempleada, sin cobrar nada y con un hijo. El dice que le denuncie que le tiene embargado hacienda y otras deudas que ha contraido y que se pongan a la cola.Quiero saber si hay posibilidades de yo pagar mi mitad correspondiente y que mi ex pareja se haga cargo de su mitad. Es decir paralizar mi embargo y que se lo designen a el por su mitad.
Muchas gracias.
Fco. j.
Sí son dos causas de pedir diferentes y debería poner dos demandas. La consecuencia sería la devolución de lo vendido o la condena a pagar lo que deban. Dependerá de lo redactado en el reconocimiento.
vendi a mis inquilinos unos equipos de sonido que estaban en mi local, local que les alquile, para pagarme los equipos les hice un reconocimiento de deuda para qeu me lo pudieran pagar mensualmente, durante el tiempo mismo que duraba el arrendamiento, ahora no me pagan ni el arrendamiento ni el reconocimiento de deuda, tengoque demandarlos por los dos? me refiero tendre que poner dos demandas?, una por el arrendamiento y otra por el reconocimiento de deuda?, y no no pagarme el reconocimiento de deuda me tendrian que devolver los equipos?, muchas gracias por su atencion
Gema,
claro que puede firmarlo. Pero si no paga tendrá que reclamarle igualmente.
Hola!! Quisiera saber si mi ex pareja me puede firmar ante notario un reconocimiento de deuda por los costes que me supongan sacarlo del préstamo hipotecario que tenemos juntos y q él pretende que Lo saque. Yo estoy dispuesta a sacarlo siempre que él asuma esos costes, pero no me fío q después me los pague y quiero q me firme eso para q no me deje sin pagar. Gracias
Ana,
Es su abogado que conoce su situación y ha estudiado la documentación y reclamación de su hermano quien puede y debe valorar las posibilidades de éxito.
Buenos días,
Mi hermano me obligó a firmar bajo amenazas un reconocimiento de deuda en el año 2014. Tenemos un crédito en común de 70.000€ que jamás ha pagado. Como ahora no se está pagando me ha demandado para que lo pague yo todo, tengo abogado de oficio ya que no tengo nada, pero no sé que posibilidades tengo de ganar para que los dos paguemos el crédito. ¿un reconocimiento de deuda no tiene que hacerse ante notario? Por favor, necesito ayuda. Gracias.
Antonio,
Sí, se llama cesión de credito
Un reconocimiento de deuda, se puede vender?? o sea vender la deuda??
Borja,
claro, puede demandarlo y exigirle el cambio de nombre del suministro. Ahora bien los «daños» que puede reclamar deberán estar bien justificados para que se los reconozcan.
Felicitarlos x esta pagina que desconocia
Mi caso es el siguiente, en 2001 me fui de un piso de alquiler dejando todo pagado. El mes pasado me negaron hacerme un contrato de luz debido a un impago con la compañia y me facilitan 2 facturas de 2011.
Consigo contactar con el dueño del antiguo alquiler y vamos a la electrica. Nos dicen que el contrato ha estado a mi nombre todo ese tiempo, ya que no lo cambió.
Estoy en lista de morosos por ese motivo y este señor me lleva evitando mas de un mes. Esto me esta acarreando problemas porque no puedo financiar coche, telefono etc
Deberia denunciarlo y pedir daños?
Le estaria agradecido si me diera una solucion… GRACIAS
Fabio,
claro, puede hacer un reconocimiento de deuda, y un depósito notarial o judicial del dinero para que ellos diriman a quién debe devolverse.
Mi caso es complicado.
La señora x tenía una relación funcional en ese entonces con el señor Ramón y la señora en nombre de su compañero me propusieron un dinero acordamos los intereses y la persona beneficiada sueño ex compañera actualmente el dueño legítimo del dinero que radica en Estados Unidos confirmó vía telefónica y la señora me entregó ese dinero.
El señor me hizo una llamada un día diciendo que no le entregará el dinero a ella porque ese dinero es de el
Resulta que la señora quiere que le pague ese dinero a ella cuando el dueño legítimo es el ex compañero.
No hay un solo documento que yo haya firmado con ninguna de las dos partes.
La señora quiere presionar por la vía judicial para que yo le entregue ese dinero a ella.
Cuál es su consejo y si hay algo que exima de los cargos…
Puedo hacer un reconocimiento de deuda con un abogado…?
Carlos,
Le condenarán a pagar y ejecutarán esa cantidad cuando tenga dinero para pagar
Tengo firmado un reconocimiento de deuda pero por el poco tiempo q me dan para cumplirlo veo q no podre. No tengo cuentas bancarias ni nada a mi nombre que perjuicio puedo tener.
Sivia.
Sin estudiar de forma personalizada y detallada su situación es difícil. Puede venderlo y cobrar lo que ha pagado con el precio que se obtenga.
Pamela, sí, podría hacerse. El documento deberá firmarse con su madre, que es a la que debe el dinero. El notario siempre es mejor. Ahora bien, la legítima de su hermana no puede gravarse así que si la cuantía es alta debe estudiarse personalizadamente para modificar el testamento y adecuarlo.
Mi ex no.podia pagar el.coche,hicimos un reconocimiento de deuda la cual pago.todos los meses la cuota del coche..del prestamo.del coche..llevo 3 aňos..ahora me lo pide pk quiere venderlo…que puedo.hacer??
Hola, ante todo felicitarles por esta página.
Mi duda es la siguiente: somos dos hermanas y desde hace tiempo mi hermana está adquiriendo una deuda con mi madre que no podrá devolver por su cuantía. Su propuesta para resolver la situación es que al fallecimiento de mi madre en el reparto de bienes se descuente la cuantía de su deuda a la hora de proceder al reparto. ¿Es esto posible con un reconocimiento de deuda? En tal caso, debe ir a nombre de mi madre o al mio por la mitad del importe? ¿Es necesario que el documento se haga ante notario?
Muchas Gracias
Juan Francisco.
Imposible darle orientación, depende de la marcha del juzgado.
Gracias.entonces como yo voy a dejar de pasar esos 20 días de plazo,cuando me embargaran?porque mi cuenta bancaria donde tengo domiciliada la nómina la cerraré por si en vez de quitarme el 30 por ciento me lo quitan todo el saldo de la cuenta?.gracias.
Juan Francisco:
El asesoramiento personalizado se debe dar a través de consulta jurídica. El embargo computará los ingresos, no los gastos.
Es juicio monatorio
Hola Burma’s trades.queria pregunta Tengo una notification de juicio monstrous y me dan 20 dias para acuerdo.como no puedo pagar dicha deuda cuando me posts embargarme?cobre mi nomina por banco pero sera major cerrar la wanted de que cumpla dicha plaza y que mi Empresa me page en mano? Queries saber cuando me descontaran de mi nomina al cobre 1103 euro pero pasa do una manutencion judicial de 407 euros mas mi mujer que no Trabajo y una hijack en Camino,eso lo tendran en cuenta?gracias