Comencemos dando un concepto claro: El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regula los derechos y las obligaciones susceptibles de estimación pecuniaria de los cónyuges, tanto entre sí como respecto a terceras personas. Siempre que hay matrimonio existe un régimen económico matrimonial. En algunos casos se pacta por los cónyuges y en otros se aplica el régimen legal.

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Qué es el Régimen Económico Matrimonial

El régimen económico matrimonial regula las relaciones económicas de la familia. Por lo tanto incluye normas relativas a cómo se distribuyen entre los cónyuges los bienes adquiridos durante el matrimonio (si son del que los adquiere, o si el otro tiene algún derecho sobre ellos) pero también aspectos mucho más amplios como las obligaciones de atender las obligaciones de la familia y la contribución que deba hacer cada cónyuge respecto de las cargas del matrimonio.

Debemos tener claro que siempre que existe matrimonio tendremos un régimen, incluso en el caso en que sea de separación de bienes. El régimen del matrimonio no sólo sirve para establecer una comunidad de bienes (como sucede en el régimen de gananciales) sino que el hecho de distribuir entre cada cónyuge sus patrimonios de forma separada también constituye una regulación de las relaciones económicas entre los miembros del matrimonio.

Además incluso en estos casos de separación patrimonial, las normas de atención de las obligaciones familiares rigen para garantizar el adecuado soporte que se deben los cónyuges entre sí en el matrimonio así como las obligaciones respecto de los hijos.

El régimen económico matrimonial comienza en el momento de celebrarse el matrimonio, se haya pactado o no, en cuyo caso regirá el régimen legal.

Tipos de regímenes económicos en el matrimonio

Como veíamos el régimen económico en primer lugar podrá ser pactado o legal.

El régimen contractual es aquel que ha sido elegido y pactado por los cónyuges según su voluntad, bien eligiendo alguno de los existentes y regulados en el Código Civil (o en las normas forales o especiales) o bien combinándolos.

El sistema económico legal es aquel en el que el régimen económico viene predeterminado por la ley como supletorio a la voluntad de los cónyuges por no haber pactado nada a este respecto. El sometimiento al régimen legal puede ser tanto por desconocimiento como por elección al considerar como el más adecuado el regulado de forma subsidiaria por el Código Civil.

La elección de un régimen económico matrimonial debe hacerse siempre y en todo caso ante notario en escritura de capitulaciones matrimoniales, no siendo válido y no produciendo ningún efecto cualquier otro pacto o contrato que los cónyuges hayan celebrado entre sí. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, en cuyo caso comenzarán sus efectos en el momento de casarse, o posteriormente durante el matrimonio en cualquier momento, en cuyo caso producirán efectos desde su otorgamiento.

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Pero la clasificación más relevante a efectos prácticos, y también la más conocida, es la que utiliza como criterio los efectos o consecuencias legales de elegir uno u otro régimen. Vamos a ver cuáles son los regímenes que podemos encontrarnos en España actualmente según este criterio (hablaremos del régimen de gananciales, de separación de bienes, del régimen de participación en las ganancias, bastante más desconocido y brevemente de alguna especialidad de territorios forales).

  • Régimen de gananciales: Se caracteriza por hacer comunes a ambos cónyuges todos los bienes, ya sean muebles o inmuebles, adquiridos durante el matrimonio a título oneroso. Esto incide en las normas para disponer o administrar esos bienes. Los demás bienes que antes del matrimonio pertenecían a alguno de los cónyuges, seguirán siendo sólo de su propiedad.
  • Régimen de separación de bienes: pertenecerán a cada cónyuge no sólo los que tenía antes del matrimonio, sino también los que adquiera con posterioridad.
  • Régimen de participación o mixto. En este sistema, cada cónyuge conserva la propiedad, usufructo, administración y disposición de los bienes que tenía con anterioridad y de los que adquiera durante el matrimonio por cualquier título. Sin embargo, en el momento de la disolución del régimen (por ejemplo cuando llega el divorcio), cada uno tiene también derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante la vigencia del régimen.
  • Régimen de comunidad plena o universal: en algunas zonas del territorio español (como en Vizcaya como régimen supletorio, o en Baylío, con fuero especial), todos los bienes que pertenezcan de un modo u otro a los cónyuges se hacen comunes, sea cual sea su naturaleza mueble o inmueble, su fecha de adquisición o que se hayan adquirido a cambio de precio o gratuitamente.

Cómo se determina el régimen económico matrimonial

¿Cómo saber el régimen económico matrimonial? No siempre es sencillo porque no siempre existe una publicidad del régimen.

En todos aquellos casos en los que el régimen se haya elegido por los cónyuges mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, aparecerá el otorgamiento de tales capitulaciones anotada al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil. De esta forma, cuando el régimen sea pactado bastará pedir una certificación de matrimonio para conocer y determinar el régimen que rige entre los cónyuges.

La cosa se complica si los cónyuges no lo han elegido y debemos determinar el régimen supletorio que rige en ese matrimonio en concreto. Deberemos atender a circunstancias del momento de la celebración del matrimonio que nos permita entender qué ley resulta aplicable.

Una vez sepamos la ley española que se aplica, entonces podremos determinar el régimen que rige en esa determinada Ley. Esto es así porque no todos los matrimonios se rigen por lo dispuesto en el Código Civil ya que en España coexisten diferentes regulaciones civiles que se aplican a los ciudadanos en función de su vecindad civil.

De esta forma deberemos saber la vecindad civil de los contrayentes en el momento de la celebración. En caso de que sea la misma se aplicará esa regulación. Si la tuvieren diferente deberemos atender a criterios como la voluntad manifiesta de sujetarse a un derecho u otro (cosa que se da en pocas ocasiones puesto que si algo eligieran los cónyuges sería el propio régimen en la mayoría de ocasiones) o el lugar de celebración del matrimonio, que en muchos caso termina siendo decisivo para la determinar el régimen económico matrimonial.

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Cómo se cambia el régimen económico matrimonial

El Código Civil regula como régimen económico matrimonial supletorio el régimen de sociedad de gananciales, en el que los cónyuges comparten ciertas ganancias obtenidas durante el matrimonio. Otros sistemas forales como el catalán y el balear optan por la separación de bienes.

El cambio se realiza otorgando capitulaciones matrimoniales eligiendo un régimen diferente del anterior. Siempre que las capitulaciones se otorguen después de celebrado el matrimonio implicarán un cambio en el régimen anterior (aunque fuera el legal supletorio que se estuviera aplicando).

Cuando se cambia de régimen el anterior debe liquidarse y distribuir los bienes en el nuevo. El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales no hace que el nuevo régimen se aplique a todo el matrimonio sino sólo desde el momento en que se acuerde. Así a lo largo de la vida de un matrimonio es posible que pase por la aplicación de diferentes sistemas económicos que rijan sus efectos.

Sin embargo el régimen económico legal fijado al iniciarse el matrimonio no varía aunque se modifique la ley que lo había determinado.

Así, por ejemplo, si en un momento dado el Código Civil fuera modificado por nuestro legislador para establecer el régimen de separación de bienes como legal supletorio, todos los matrimonios que se rigen por la sociedad de gananciales no pasarían a ser separación de bienes. En el momento de celebrar el matrimonio se fija y determina la ley económica que lo rige y subsistirá hasta que los cónyuges voluntariamente lo cambien.

Cómo se liquida el régimen económico matrimonial

En cada régimen económico matrimonial existen unas normas propias de administración y disposición del patrimonio. Lo mismo ocurre llegado el momento de la disolución y liquidación del régimen, cuando cada uno de ellos va a tener distintas repercusiones para los cónyuges, en especial el de gananciales y el de participación, en los que hay bienes comunes y ganancias que repartir.

Los efectos de un régimen económico terminan cuando se pacta uno nuevo o cuando termina el matrimonio (ya sea por fallecimiento de un cónyuge abriendo su herencia o por el divorcio). En ese momento es necesario liquidar el régimen distribuyendo entre los cónyuges derechos y cargas generados.

En el caso de la separación de bienes, cada uno de los cónyuges ha mantenido su patrimonio individual por lo que la distribución de titularidades ya está realizada. No obstante en algunos casos, los bienes comprados a medias durante el régimen conviene que se liquiden terminando la comunidad.

En el caso de la sociedad de gananciales la situación es más compleja y requiere de la participación de abogados expertos. En primer lugar deberán determinar qué bienes son gananciales y qué bienes son privativos de cada cónyuge. Hecho esto procede distribuir los bienes y las deudas por mitad de tal modo que el balance para cada uno de ellos sea igual.

En muchos casos, a la hora de finalizar el régimen económico matrimonial de forma pactada, es necesario no caer en la comisión del delito de alzamiento de bienes siempre que la disolución se realice para proteger el patrimonio familiar de las deudas asumidas por uno de los cónyuges.

Confíe en nuestro equipo de abogados especializados en familia para aconsejarle en la fijación del régimen económico, la preparación de las capitulaciones matrimoniales o la defensa de sus intereses en la liquidación.

Régimen económico matrimonial

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