La efectividad del derecho a mantener relaciones los abuelos con los nietos, reconocido en el art. 160.2 Cc, no queda limitada a los supuestos de fallecimiento de un progenitor o ruptura conyugal, sino que la Exposición de Motivos de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, que dio nueva redacción a dicho apartado, expresamente señaló que su aplicación no se circunscribía al caso de ruptura matrimonial, sino que pretendía articular una salvaguarda frente a otras situaciones, como el mero desinterés de los progenitores, que perjudicasen las relaciones de los nietos con sus abuelos.

Nuestro departamento de Abogados especialistas en Derecho de Familia le ayudarán a resolver sus problemas en relación a las visitas que puedan realizar los abuelos y los nietos.

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Así pues, si el legislador ha querido proteger a los abuelos frente a la dejación de sus hijos, también deberán entenderse incluidos los supuestos de oposición de los hijos a las relaciones entre abuelos y nietos, cuando no haya justa causa que lo motive.Abogado relaciones de los abuelos con los nietos

La finalidad última de este derecho a las relaciones personales no es otra que la de favorecer el desarrollo integral del nieto merced al cariño, apoyo y consejos que sus abuelos puedan ofrecerle.

La misma Exposición de Motivos de la Ley 42/ 2003, tras resaltar el papel de cohesión y de transmisión de valores que desempeñan los abuelos en la familia insiste en el rol que éstos pueden asumir para ayudar al niño o la niña a racionalizar las situaciones de conflicto familiar favoreciendo su estabilidad y desarrollo, puesto que la mayoría de las sentencias tienen su base en situaciones de falta de armonía entre los progenitores y los abuelos tras una crisis matrimonial o en el fallecimiento de uno de los progenitores del o de la menor.

Es criterio asentado por la jurisprudencia que cualquier pronunciamiento judicial sobre la materia debe estar informado con arreglo al principio del «favor filii» por encima de cualquier otra consideración ni interés que puedan ostentar las partes en litigio.

Visitas entre abuelos y nietos

El Tribunal Supremo tiene sentado un cuerpo de doctrina respecto del régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos, según recuerda la sentencia de 27 de julio de 2009. Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deben tener siempre como guía fundamental el «interés superior del menor» ( STS 28 de junio de 2004 ), si bien, y en aras de ese interés, se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, como señala la Sentencia de 20 de septiembre de 2002 , cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor.

El ejercicio del derecho de visitas genera en los abuelos una serie de obligaciones que se resumen en la obligación de perseguir siempre el interés superior del nieto o nieta. En concreto existiría una obligación de recoger y entregar al menor en el lugar y momento establecidos por las partes o el juez.

Pero también existe una obligación de cuidar al nieto mientras se desarrollan las visitas sin presencia de los progenitores entendiendo ese concepto de cuidar en un sentido comprensivo del deber de proporcionar sustento, de vigilar la salud física y psíquica y de ofrecer un trato cálido y afectuoso. En ese sentido es innegable que el ejercicio de ese derecho a la relación personal con los nietos coloca a los abuelos en una posición en la que pueden ejercer cierta influencia sobre los mismos y si el contexto en el que se desarrolla no es el adecuado la influencia ejercida es negativa. Influencia que en este caso debe evitarse a toda costa por poner en riesgo el interés superior de los nietos al ser una figura que no garantice de manera adecuada las obligaciones derivadas del cargo que pretende hacer ostentar.

 

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