Ayer analizábamos los límites de la libertad de expresión y el derecho al honor en el caso concreto del blog enchufa2 al que se le reclamaba la retirada de un artículo por opinar sobre la actuación televisiva de un vidente.
Hoy es el blog Criando Cuervos el que recibe la ameza de ser «denunciado» no sólo por atentar al honor si no además por la revelación de datos privados al identificar al responsable de un blog a través de «who is».
Por ello desde el Bufete Abogado Amigo nuestro equipo de abogados especialistas en nuevas tecnologías se plantea: ¿qué es el delito de revelación de secretos? ¿se produce en estos casos?
Abogados informáticos
Este delito queda regulado fundamentalmente en el prolijo, extenso y denso (cada vez más con cada reforma) artículo 197 del código penal que intentaré resumir y simplificar ¿En qué consiste este delito?
- En apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos (concepto de documentos a efectos penales definido en el artículo 26 del código) para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad.
- El que sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, de datos de caracter personal o familiar de un registro público o privado.
- El que vulnera las medidas de seguridad para acceder a los datos contenidos en un programa informático.
- El que revela o cede los datos obtenidos por cualquiera de los medios anteriores.
En el caso concreto que nos ocupa parece claro que consultar los datos de registro de una web sólo podría en su caso encuadrarse en el supuesto segundo de la enumeración.
En primer lugar debo subrayar que el mero hecho de que sea un registro público y por lo tanto de libre acceso no excluye la comisión de este delito puesto que incluso se recoge expresamente esa posibilidad el precepto. Por otro lado el hecho de publicar los datos obtenidos parece claro que son una «utilización» de los mismos, puesto que se les dota de mayor publicidad de aquella que tenían originariamente.
Ahora bien faltan dos requesitos para poder identificar la existencia de conducta penalmente reprobable:
- El perjuicio de tercero: siempre los datos obtenidos y utilizados no lo sean con el ánimo de dañar, el delito no se comete. Identificar al autor de una información ¿es un daño? Bien al contrario el lector seguro que ya ha adivinado que se trata de una obligación legal impuesta por la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 32. Por ello es obvio que si se está cumpliendo una obligación legal, no puede al mismo tiempo imputarse el intento de daño. Además por otra parte, y al margen de la norma, el autor debe sentirse orgulloso de ser identificado con su obra.
- La falta de autorización: Los datos deben ser usados para el mismo fin con el que se publicaron. Así por ejemplo el registro de la propiedad permite conocer los datos de titularidad de los bienes inmuebles que puede consultarse por cualquier persona pero la obtención de esos datos no autorizaría a formar un elenco de propietarios con hipotecas pendientes para remitirles publicidad de una entidad bancaria. En este ejemplo, la finalidad de la publicidad no autoriza un tratamiento comercial.
En el caso de criandocuervos obtienen los datos del whois únicamente para identificar al responsable de una publicación que es la finalidad de ese registro y lo usan exclusivamente para vincular «articulo» y «autor». Por lo tanto existiendo legitimación para acceder a los datos, usándose para la finalidad prevista por el registro del que se obtuvo y haciéndolo en cumplimiento de una obligación legal, ¿queda alguna duda de la actividad penalmente relevante?
Abogados nuevas tecnologías
Interpretar una norma no es (ni puede ser) dar sentido al nombre que tiene un delito y adecuarlo a nuestra conveniencia. Es un complejo estudio en el que hay que incluir la realidad en los supuestos legales. La norma puede estirarse, innovarse e incluso retorcerse pero jamás inventarse.
Hola Brenda.
Debe contratar un abogado que estudie la instrucción realizada y plantee la mejor defensa posible. Sólo conociendo la investigación podrá tomar decisiones.
Saludos
hola , mi pregunta es la siguiente: una noche estabamos los compañeros de piso algo pasados de alcohol y a alguno se le ocurrio coger mi telefono y meterse a grabar una pareja que estaba en una habitacion cerrada practicando sexo. la chica se dio cuenta y llamo a la policia, que a su vez cogio los datos de algunos de los que estabamos no se que puede pasar los videos no los borre, pero aun asi no se ve la cara de la chica. es muy feo lo que han hecho, pero aun asi se llevaron mis datos y sigo con los videos en el telefono, no se que hacer.
Hola Ferdy.
El delito de revelación de secretos en el ámbito de email incluye la mera entrada inconsentida a las cuentas de correo ajenas.
Contrate a un buen abogado con conocimientos tecnológicos.
Saludos
Hola muy buenos días:
Veran, al parecer me acusan de «revelación de secretos», me metí en una cuenta de correo que no era mía, sin animo alguno de perjudicar a nadie, solo por curiosear ya que me encontré una pagina por internet en donde había colgadas direcciones electrónicas y las respuestas a sus preguntas secretas…el caso es que solo fué una vez, y no descargué nada ni difundí nada en absoluto, sí que accedí a una de las redes sociales usada por la agraviada, y al parecer mi IP quedó grabada y por ello he sido denunciado, pero al no utilizar ni difundir nada, no se que alcance pueda tener dicha denuncia, puesto que en ningún caso descargué archivos de ninguna clase ni difundí ningun tipo de informacion, sencillamente curioseé un poco y me salí de alli…Me gustaría saber que pude ocurrir en estos casos en concreto, y hasta donde puede llegar la responsabilidad de la agraviada por no tener una contraseña segura o una respuesta secreta lo suficientemente inteligente para no ser averiguada. Muchísimas gracias de antemano.
Buebos días Curiosa:
En la situación que describes no apreciamos una revelación de secretos. Tampoco un daño al honor, a la propia imagen ni similar.
Existe únicamente el uso de una imagen sujeta a propiedad intelectual sin consentimiento. El que pueda o no afectar anímicamente sería valorado a la hora de determinar una indemnización por daño moral.
Delitos de esta naturaleza lo más recomendable es perseguirlos con el trabajo de un abogado expecialista para poder encauzar las diligencias. Sólo tú puedes valorar si ese coste compensa el «daño emocional».
Un saludo
Estaba buscando información para un caso muy concreto y tengo dudas de si se trataría de revelación de secretos o algo de propiedad intelectual.
Saco una foto a mi mascota y se la mando a una persona con la que tengo relación, una relación «secreta» puesto que no me interesa que mis amigos/familiares conocidos sepan de ella.
Esa persona la publica en una red social en su perfil, sin pedirme permiso.
Está usando mi propiedad intelectual para uso suyo y le he manifestado mi negativa a ese uso
A la vez, está revelando que tenemos algún tipo de relación porque esa foto no es de acceso público y sólo la conocen mis allegados, que si encuentran su perfil en la red social por casualidad, pueden reconocer a mi mascota, así que no sólo saben que me relaciono con esa persona.
Por motivos personales ya no tengo esa mascota y procuro no ver sus fotos porque me causa dolor. Pero entro en esa misma red social y a veces me sale el perfil de esa persona y veo la foto, lo cual me hace recordar a mi mascota.
Le pido en reiteradas ocasiones que retire la foto, pero se niega. Hablo con el soporte de la red social y aunque se la eliminan (tampoco cumple las normas de la red social concreta ya que no es una foto del rostro del usuario), la vuelve a subir.
Le hago hincapié a esa persona en que la foto es propiedad mía, que se la mandé en mensaje privado, no la publiqué en un medio público de donde pudiera cogerla, que además sufro cuando la veo y sigue negándose a quitarla.
¿Merece la pena denunciar esta situación? Tal y como están los juzgados, etc, es un caso «estúpido» pero a mí me causa daño emocional primero ver a mi mascota en la red y segundo que alguien use algo que yo le di en privado para hacerme daño en público. No me interesa pedir una indemnización, sólo que deje de entrometerse en mi vida como un acosador.