Cada vez es más frecuente la constitución de una sociedad mercantil por extranjeros. La constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) se formaliza ante notario y es necesariamente inscrita en el registro mercantil.

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Cuando los socios son personas físicas extranjeras deben ser necesariamente identificados a través de un Número de Identificación de Extranjeros (NIE) que expide el Ministerio del Interior Español.

En el caso de personas jurídicas, deberá traducirse su escritura de constitución y, en su caso, certificación de inscripción en registro mercantil y justificar la representación de la persona que actúa en su nombre, habitualmente el administrador.

Esa persona física que representa a la sociedad extranjera debe necesariamente ser identificada con un NIE. La sociedad extranjera deberá acreditar su capacidad y la vigencia de su actividad.

Constituir Sociedad Mercantil por extranjeros

La solicitud del NIE se realiza ante el Cuerpo Nacional de Policía, acreditando la identidad del ciudadano extranjero mediante su pasaporte. Se necesita cita previa con una antelación aproximada de dos meses. También puede pedirse el NIE en los consulados de España en el extranjero, dependiendo el retraso de su volumen de trabajo.

Puede realizarse personalmente (medio en el que menos problemas se producen) o mediante poder en favor de otra persona en cuyo caso se necesitará presentar el poder original, su traducción y legalización para que surta efectos en España y el Pasaporte original.

En todos estos trámites les asesoraremos y acompañaremos.

Una vez obtenido el NIE de todos los intervinientes, se prepara el documento de constitución de la sociedad ante el notario. La sociedad mercantil no puede constituirse por acuerdo o contrato privado y siempre requerirá la forma de escritura pública otorgada ante notario y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil, momento desde el que la sociedad adquiere su plena personalidad.

Crear Sociedad de Responsabilidad Limitada por extranjeros

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En ese momento deben redactarse los estatutos y el acta de constitución conforme a la legislación española. Es recomendable contar con el asesoramiento de un Bufete de abogados expertos en Derecho Mercantil. Toda esta documentación puede prepararse mientras se solicita el NIE para formalizar al escritura el mismo día o el siguiente a su obtención.

El capital social debe ser al menos 3000 euros y debe haber sido depositado previamente en una cuenta española especial para la creación de sociedades. Además los estatutos deben fijar el objeto social de la empresa, la forma de transmitir las participaciones y de adoptar acuerdos por los socios.

En los estatutos debe identificarse un domicilio en España para la sociedad. El domicilio, como sucede con cualquier empresa, puede ser un inmueble arrendado por la sociedad mercantil o bien un establecimiento de uso compartido que ofrezca la opción de domiciliación de sociedades. Dependerá siempre de la actividad de la empresa constituida en España y de la inversión que los socios vayan a realizar.

Una vez otorgada la escritura nos encargaremos de presentarla ante la administración para la liquidación del impuesto de sociedades (hoy a 0%) y ante el registro mercantil. El plazo de inscripción es aproximadamente 20 días desde el otorgamiento de la escritura.

Una vez inscrita la sociedad mercantil constituida por personas extranjeras es plenamente operativa.

En ese momento procede el alta a efectos fiscales ante la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 036.

Con independencia de todos estos trámites, siempre que se crea una sociedad mercantil por extranjeros es muy interesante la elaboración de un pacto de socios en el que se estén regulando las diferentes relaciones que vayan a establecerse entre los socios participantes y se estén previniendo futuros conflictos en los que la empresa pueda verse comprometida.

Socio extranjero en sociedades españolas

Para que un socio extranjero pueda otorgar la escritura de constitución en España debe en primer lugar obtener un NIE (número de identificación de extranjeros). Puede solicitarlo en el consulado de España más cercano a su residencia. El consulado le otorga un NIE provisional que tiene una vigencia de tres meses durante los cuales deberá otorgarse la escritura de constitución de la sociedad. No obstante el número de identificación de extranjero de esa persona siempre será el mismo, lo que cambia es su documento.

Posteriormente deberá depositar su parte proporcional del capital social en la cuenta especial para constituciones de sociedades que el socio residente en España haya abierto con este fin. Nada impide que lo pueda hacer por transferencia bancaria desde el extranjero, aunque en este caso es posible que existan retrasos por los procesos de verificación por parte de la Agencia Tributaria. En cualquier caso estará sujeta esta aportación a cumplir con los trámites derivados de la legislación de prevención del Blanqueo de Capitales.

Por último, para realizar el acto del otorgamiento de la escritura de constitución el socio extranjero tiene dos opciones:

  • O bien se desplaza a España para otorgar presencialmente la constitución en el notario elegido.
  • O bien otorga poder suficiente en el lugar de su residencia. Ese poder deberá legalizarse para que produzca efectos en España, cumpliendo con los trámites establecidos en el país del otorgamiento. Si el país en el que se otorga el poder está adherido al Convenio de la Haya, bastará con la apostilla. Ese poder legalizado o apostillado, según los casos, deberá remitirse al representante en España del socio extranjero que deberá presentar el original ante el notario que constituya la sociedad.
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